SAP Álava 38/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2015:23
Número de Recurso448/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución38/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-13/002555

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0002555

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 448/2014 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 261/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EDURTZA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a / Abokatua: LUIS ANTONIO RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES

Recurrido/a / Errekurritua: MAPFRE SEGUROS EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a/ Abokatua:

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de febrero de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 38/15

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 448/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 261/13 promovido por EDURTZA, S.L., dirigia por el Letrado

D. Luis Antonio Ruiz de Larrinaga y representada por la Procuradora Dª. Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia nº 182/14 dictada en fecha 2 de octubre de 2014, siendo parte apelada MAPFRE SEGUROS EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. bajo dirección letrada y representada por el Procurador D. Jesús Mª de las Heras Miguel; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 182/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de "EDURTZA S.L." contra MAPFRE SEGUROS EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, Jesús María de las Heras Miguel, absolviéndole a ésta de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de EDURTZA, S.L., que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 04-11-14 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representacion de MAPFRE, S.A. escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 28-11-14, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AOR 448/14 y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 04-12-14 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios en relación a las cuestiones objeto de litigio. Doctrina jurisprudencial aplicable al caso .

EDURTZA SL es una empresa dedicada la producción, comercialización, y distribución de productos alimenticios embutidos, especialmente morcillas que vende con el nombre "Las Nieves". Su actividad la desarrollar en la localidad de Villaverde (Álava) en un pabellón de ciento cuarenta metros.

En fecha 28 de febrero de 2.008 la actora firmó con MAPFRE SEGUROS EMPRESAS, compañía de seguros y reaseguros SA (en adelante Mapfre), una póliza de seguro denominada Agroindustrial que aseguraba la pérdida o deterioro en la producción y conservación de las mercancías. La póliza estuvo vigente desde el 26 de febrero al 28 de diciembre de 2.008, fecha de vencimiento.

Cuando Edurtza elaboraba las morcillas las introducía en una cámara de refrigeración, después las envasaba al vacío y las distribuía a sus clientes para su venta. En septiembre de 2.008 observa que algunos paquetes de morcillas envadas al vacío están defectuosas, e incluso algunos de sus clientes devuelven la mercancía.

Los daños se detectan al comprobar que la cámara frigorífica no evaporaba bien la humedad, en consecuencia, las morcillas no secaban lo suficiente antes de ser envasadas al vacío y se estropeaban. No ha quedado acreditada la causa del siniestro.

Las morcillas estropeadas fueron desechadas en el vertedero de Gardelegui II, ascendiendo el importe de la mercancía retirada a 40.768 euros.

La actora reclama a la aseguradora Mapfre en la presente demanda por los daños sufridos el importe cubierto por la póliza deducida la franquicia (600 euros), esto es 17.400 euros.

La parte demandada se opone por considerar que se trata de un siniestro no asegurable, el origen de los daños está en la cámara frigorífica, maquinaria que no es objeto de cobertura conforme a los términos del contrato. Mapfre alega que el art. 32 de las condiciones generales excluye de la cobertura los daños materiales que sufran los bienes asegurados por desgaste. Resulta también indispensable (art. 33) que el asegurado mantenga en vigor un contrato de mantenimiento, y en este caso no ha acreditado la empresa actora que la maquinaria estuviese revisada y en condiciones adecuadas en el momento que ocurrió el siniestro. Y según dice las condiciones especiales también excluyen los daños sufridos en mercancías cuando deriven del desgaste natural de los bienes asegurados. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda por considerar conforme a la pericial practicada que es muy improbable que la avería del ventilador traiga causa de las variaciones de tensión. Además, las mediciones realizadas por la empresa especializada Electrolau no se ajustan a la normativa vigente, sin que hayan llegado a acreditar que son la causa de la avería del ventilador. Y a mayor abundamiento, en línea de la tesis de la aseguradora, que no se acredita contrato de mantenimiento de las máquinas por parte de la actora.

EDURTZA SL (en adelante Edurtza) interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, el contrato no puede interpretarse de la forma propuesta por la aseguradora, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Contrato de seguro. Cláusulas delimitadoras y limitativas del contrato .

Como hemos señalado en resoluciones precedentes de este Tribunal (por todas SAP Álava 12 de noviembre de 2.009 ), una de las cuestiones más controvertidas en el ámbito del contrato de seguro, es la distinción entre las cláusulas que delimitan el objeto del seguro, que son a las que se refiere el artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro, y las limitativas de los derechos del asegurado, contempladas en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, que sujeta estas últimas a un régimen especial. Sobre esta cuestión se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia, que ha destacado la dificultad a que se enfrentan las partes y los intérpretes para distinguirlas. Resulta de cita obligada la STS de 11 de septiembre de 2006, del Pleno, por su voluntad...

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