SAP Barcelona 5/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Causa del Jurado nº 25/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 ,de Violencia sobre la Mujer,de los de Granollers (Barcelona)

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2012

SENTENCIA núm. 5/2015

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero del año dos mil quince.

Vista en Juicio Oral y público la causa de Jurado, con el nº 1, 25/2013, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1, de Violencia sobre la mujer ,de Granollers (Barcelona), con el número 1/2012, seguida por el delito ASESINATO con alevosía y delito de maltrato habitual ,contra los acusados, Valeriano y su hermano, Juan Francisco , ambos mayores de edad, de originarios de Marruecos, carentes de antecedentes penales, cuya situación de insolvencia consta en las correspondientes piezas separadas,provistos ,respectivamente de DNI nº NUM000 y de NUM001 ,el primero representado por el Procurador de los Tribunales, D. Gracia Soler Gracia y defendido por el Letrado D. Juan Franco Rodríguez, y el segundo, representado por el mismo Procurador de los Tribunales y defendido por el Abogado D. Rafael Maldonado Hidalgo, ambos en situación personal de prisión provisional,comunicada y sin fianza por esta causa, debidamente prorrogada y regularizada.

Han sido partes, como Acusación Pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Teresa Duerto Argemí.

Como Acusación Particular,en interés y representación de los hijos de la finada, Belinda , representados por el Porcurador de los Tribunales,D. Oscar Martínez Vega,en sustitución del Procurador, Sr. Antonio Nicolás Vallellano y asistidos por la Letrada, Dª Catalina Alvárez de la Gala.

Fue designado Magistrado Presidente del Tribunal por Jurado, el Iltmo.Sr. D. José María Torras Coll,y,en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO.-Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Granollers, Juzgado de Violencia sobre la Mujer ,se dictó el correspondiente Auto de apertura del Juiciio Oral en fecha 13 de octubre de 2013,contra los referidos acusados, por delito de asesinato con alevosia y por delito de maltrato habitual y con la adopción de las medidas pertinentes, se dispuso remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a D. José María Torras Coll ; y dictado que fue por el Magistrado Presidente del Tribunal Auto de fecha 21 de mayo de 2014,fijando los hechos justiciables,es decir,los hechos a enjuiciar, fue señalado día para el inicio de las sesiones del juicio oral, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado.

TERCERO.- Los días y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral en el que, tras la constitución del jurado , en las sesiones programadas que se tuvieron que ampliar debido a las cuestiones suscitadas a lo largo del plenario y se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, prolongándose las sesiones durante los días que duraron las sesiones del juicio.

CUARTO.-Concluida la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, EL MINISTERIO FISCAL, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales ,con las modificaciones que incorporó ,en el sentido de calificar los hechos justiciables como legal y penalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía,previsto y penado en el art. 139.1º,en relación con el art. 140 del C.penal , en la modalidad de alevosía sorpresiva,proditoria, reputando autores responsables del mismo a ambos acusados, concurriendo en el acusado, Valeriano , por tratarse del esposo de la fallecida, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,agravante de parentesco del art. 23 del C.penal intersando se le impusiera al acusado, Valeriano ,la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal d einhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena ,con arreglo a lo legalmente dispuesto en el art. 55 del C.Penal y para el acusado, Juan Francisco pidió la imposición de la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena,de acuerdo con lo normado en el art. 55 del C.Penal , y,asimismo, solicitó la condena en costas y por iguales partes de ambos acusados, de acuerdo con lo establecido en el art. 123 del C.penal . Y en cuanto a la responsabilidad civil ,el Ministerio Fiscal solicitó imponer a ambos acusados la obligación de indemnizar,de manera conjunta y solidaria a cada uno de los siete hijos de la víctima ,en la suma de 75.000 euros , en concepto de daño moral ,cuyas cantidades económicas deberán verse incrmentadas ,con arreglo al interés legalmente establecido,conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Civil .Formuló en Ministerio Fiscal conclusiones alternativas, en el sentido,en cuanto al apartado de autoría, de reputar ,en concepto de autor del delito de asesinato alevoso al esposo de la finada, Valeriano , conforme a lo dispuesto en el art. 28.1 del C.Penal , con la agravante de parentesco, y en cuanto al acusado, Juan Francisco , hermano del anterior y cuñado de la fallecida, en concepto de cooperador necesario, a tenor del art. 29.3 del C.Penal , o alternativamente en concepto de cómplice, ex art. 29 del C.Penal , pidió la pena de 18 años de prisión con la dicha pena accesoria de inhabilitación absoluta o alternativamente ,para el caso de ser considerado cómplice,la pena de 13 años de prisión,con la predicha pena accesoria de inhabilitación absoluta, y en cuanto a las costas procesales, pedimentó que ambos acusados sufraguen por partes iguales las costas, o bien de manera proporcional en el supuesto de que el acusado Juan Francisco fuere condenado a título de cómplice, y respecto al apartado de la ersponsabilidad civil, postuló la imposición a ambos acusados la obligación de resarcir,de forma conjunta y solidaria ,o en su caso, al acusado, Valeriano con carácter principal, como autor y al acusado, Juan Francisco , de manera subsidiaria, como cómplice, conforme a lo dispuesto en el art. 116.2 del C.penal ,manteniendo la pretensión de 75.000 euros de indemnización para cada uno de los hijos de la víctima,cuyas cantidades deberán devengar el interés legal en los términos contemplados en el art. 576 de la L.E.Civil .

Por su parte, la Acusación Particular,en igual trámite,elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales ,calificando los hechos justiciables,como constitutivos de un delito de ASESINATO con alevosía,previsto y penado en el art. 139.1 y 3 y art.140 del C.Penal ,así como de un delito de maltrato habitual tipificado en el art. 173.2 del C.Penal , de los que reputó responsables ,en concepto de autores, a ambos acusados, concurriendo en el acusado, Valeriano la agravante de parentesco, interesando para el acusado, Valeriano la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato y la pena de tres años de prisión por cada uno de los delitos de maltrato habitual con la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de cinco años y con la accesoria legal de inhabilitación absoluta del art. 55 del C.penal , y para el acusado, Juan Francisco , solicitó la imposición de la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato y la pena de tres años de prisión por cada uno de los delitos de maltrato habitual ,así como la pena de privación del derecho a ala tenencia y porte de armas por un período de cinco años ,con la accesoria legal de inhabilitación absoluta del art. 55 del C.Penal y la expresa condena de ambos acusados al abono de las costas procesales causadas, con expresa inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.En concepto de responsabilidad civil, interesó que ambos acusados,de forma conjunta y solidaria satisfagan a cada uno de los hijos de la víctima la suma de 120.000 euros ,con el devengo de los intereses legales correspondientes ,con arreglo a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

En sus conclusiones elevadas a definitivas, la DEFENSA DEL ACUSADO, Valeriano , en igual trámite,y tras haber sostenido en sus conclusiones provisionales,su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables o,en su defecto,la exención o atenuación de responsabilidad criminal por enfermedad mental.

Por su parte,en el mismo trámite,la DEFENSA LETRADA DEL ACUSADO, Juan Francisco , modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de elevar a definitivas las inicialmente planteadas, interesando ,con carácter principal la libre absolución de su patrocinado por los delitos por los que viene siendo acusado y alternativamente planteó que los hechos sería constitutivos,no de un delito de asesinato,sino de delito de homicidio, del art. 138 del C.Penal , y adujo la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente completa de alteración psíquica del art. 20.1 del C.penal , o alternativamente, y de forma subsidiaria a la anterior,la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21.1 del C.Penal ,en relación con el art. 20.1 del mismo Cuerpo Legal y en cuanto a la penalidad, solicitó alternativamente, conforme a los arts. 101. 1 del C.Penal y arts. 95 y 96.2.1 del C.Penal , que se proceda a imponer a su defendido la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiñatrico por tiempo de cinco años.

QUINTO-. Concluido el juicio oral, y, tras conceder el derecho a la última palabra a los dos acusados,con el resultado que es de ver en el acta del juicio oral, se procedió a la determinación del objeto del veredicto,redactado y elaborado por el Magistrado Presidente que fue entregado a las partes, previo trámite de audiencia del art. 53 de la L.O.T.J a las partes que efectuaron las alegaciones ,aclaraciones,...

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