AAP Madrid 102/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2015:117A
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución102/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0002262

Recurso de Apelación 16/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Pieza de Oposición a la Ejec. Hipotecaria 1015/2013

DEMANDANTE/APELADO: CATALUNYA BANC S.A.

PROCURADOR : D. ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE

DEMANDADOS/APELANTES: Dña. Soledad, Dña. Lorenza y D. Mateo

PROCURADOR: Dña. MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

A U T O Nº 102

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Pieza de Oposición a la Ejec. Hipotecaria nº 1015/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, CATALUNYA BANC, S.A. representado por Procurador D. Armando Pedro García de la Calle y de otra, como demandados-apelantes D. Mateo, Dña. Soledad y Dña. Lorenza, representados por la Procuradora Dña. María José Sánchez Pérez, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, con fecha 7 de Octubre de 2014, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Se estima parcialmente el incidente de oposición presentado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, en nombre y representación de DOÑA Soledad, DOÑA Lorenza y DON Mateo frente a CATALUNYA BANC S.A. y se acuerda: 1. No ha lugar al planteamiento de cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad solicitadas. 2. Se declara la nulidad de la cláusula sexta de la escritura de fecha 2/12/2005 por lo que se reduce la cuantía por la que se despachó ejecución en la suma de 442,37 sin que la parte ejecutante pueda reclamar interés moratorio alguno. 3. Se acuerda la continuación del presente procedimiento de ejecución. Sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de Marzo, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso de ejecución en que se plantea el recurso de apelación que ahora se resuelve, se inició en base a la escritura de concesión de crédito con garantía hipotecaria, siendo sus principales condiciones las de concesión de disponibilidad con un límite de 229.000 euros, la fijación de los intereses remuneratorios, en un primer período fijo y en un segundo período, con carácter variable, el interés de demora que se fijaba en el vigente a cada momento incrementado en diez puntos, y el vencimiento anticipado, a instancia de la prestamista, entre otras, por el impago de cualquier amortización.

Según se desprende de la demanda ejecutiva, estas son las únicas condiciones que se han tenido en cuenta para ejercitar la acción y para despachar la ejecución.

Los ejecutados presentaron oposición en la que expusieron y solicitaron: a) planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre revisión de oficio de las cláusulas abusivas; b) planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la reforma hipotecaria y la preclusión judicial regulada en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 14/2.013 ; c) inconstitucionalidad de la citada Disposición Transitoria; d) suspensión del proceso de ejecución en tanto se resuelven las cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad alegadas; e) con carácter subsidiario, oposición a la ejecución por abusividad de la cláusula relativa al pacto de liquidez, de la que establece determinadas comisiones por apertura, amortización anticipada, y recuperación de gastos por reclamación extrajudicial de las cuotas impagadas, la relativa a interese moratorios y la del vencimiento anticipado.

La Juez de Primera Instancia por Auto de 7 de octubre de 2.014 decidió la oposición, estimándola parcialmente, en el solo sentido de declarar abusiva la cláusula que establece los de los intereses moratorios, denegando el planteamiento de cuestión prejudicial alguna así como de cuestión de inconstitucionalidad, y ordenó seguir adelante la ejecución, sin devengo de intereses de demora.

Tal Auto es recurrido en apelación por los ejecutados, denunciando, en los motivos primero a tercero, la vulneración del derecho a la tutela efectiva, al no haberse pronunciado la Juez sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales y de la cuestión de inconstitucionalidad; en el cuarto, se considera infringido igual derecho fundamental por no manifestarse el Auto sobre la suspensión del proceso en tanto se resuelvan las cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad; en el quinto, se reitera la nulidad, por abusividad, de la cláusula que prevé el denominado pacto de liquidez; en el sexto, se concentra la denuncia de abusividad de determinadas cláusulas del contrato que afectarían a distintas comisiones, así como a intereses ordinarios y a la liquidación unilateral de la deuda por parte del prestamista.

En el suplico del recurso, se solicita, ante todo el planteamiento de las cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad tal y como solicitaron en la oposición a la ejecución, y subsidiariamente que se consideren abusivas las cláusulas denunciadas como cualquier otra que pueda apreciar de oficio el Tribunal, concluyendo que, de no sobreseerse la ejecución, se despache la misma "en la cantidad correspondiente al principal junto con los intereses remuneratorios a la fecha de la demanda", y en el otrosí primero, se solicita la suspensión del procedimiento y en tanto se mantengan las causas de suspensión, se solicitaba "la suspensión en el devengo de intereses moratorios".

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