AAP Murcia 561/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2010:603A
Número de Recurso90/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución561/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00561/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

SECCION TERCERA

Rollo de Apelación nº 90/2010

Juzgado de Instrucción de Murcia, nº 8

Diligencias Previas nº 3500/2008

A U T O nº 561/2010

Iltmos. Sres.:

Presidenta: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de noviembre del dos mil diez.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Fermina contra el auto del citado Juzgado, de fecha 13 de noviembre de 2009.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose día para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictado auto de sobreseimiento provisional por el Juzgado de Instrucción de fecha 13 de noviembre de 2009 al amparo de lo dispuesto en el art. 641.1 de la LECrim. (cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa), se interpone por la representación procesal de doña Fermina recurso de apelación por entender que los hechos objeto de querella pudieran ser constitutivos de un delito de divulgación de secretos de otra persona por parte de un profesional ( art. 199.2 CP: "El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado..."). Los hechos objeto de la presente causa se refieren a la elaboración de una serie de informes profesionales por parte de una psicóloga que interviene en el curso de una situación de crisis matrimonial y practica terapia con todos los miembros de la familia para llegar a emitir después ciertos informes psicológicos que finalmente acceden a un procedimiento judicial de divorcio - lo que no se hacía constar en la querella - y en donde dicha psicóloga también declara como testigo/perito poniendo de manifiesto el resultado de su trabajo y sus propias opiniones profesionales relacionadas con esa crisis matrimonial, con la situación emocional de los distintos miembros de la...

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