AAP Salamanca 119/2010, 30 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2010:439A
Número de Recurso344/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00119/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

N10300

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 37 1 2010 0101155

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2010

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000452 /2010

Apelante: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4. SALAMANCA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE

SALAMANCA

Procurador:,

Abogado:,

Apelado: CAIXANOVA

Procurador: MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado:

A U T O Nº _119/10

En la Ciudad de Salamanca, a treinta de Diciembre del dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca con fecha 27 de Abril de 2.010, se dictó Auto en Ejecución Hipotecaria Nº 778/09, Rollo de Apelación Nº 344/2.010, cuya parte dispositiva es como sigue: "En atención a lo expuesto, S.Sª ante mí, la Secretaria, ACUERDA: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado para conocer la demanda de EJECUCION HIPOTECARIA registrada con el número 778/09 de este Juzgado, presentada por la procuradora Sra. Lamela Rodríguez en nombre y representación de CAIXA DE AFOROS DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA. Se declara la competencia del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 Y DE LO MERCANTIL DE SALAMANCA para conocer de dicha ejecución, al que se INHIBE este Juzgado, remitiendo las actuaciones una vez firme esta resolución. No hay condena en costas". 2º. - Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 y Mercantil con fecha 25 de Mayo de 2.010, se dictó Auto en Ejecución Hipotecaria Nº 452/10, cuya parte dispositiva es como sigue: "En atención a lo expuesto, DECIDO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO DE LO MERCANTIL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 778/2009, proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad -hoy registrado en este nuestro Juzgado con el número 452/2010 - y, en ese sentido, suscitar cuestión de competencia negativa con el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Salamanca acordando, a tenor de lo dispuesto en el art. 60.3 de la LEC, remitir el procedimiento a la Audiencia Provincial de Salamanca, para la resolución de la cuestión de competencia, con emplazamiento a las partes para ante ese Tribunal en diez días. Comuníquese esta resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, al que por turno correspondió en su día la presente ejecución hipotecaria y que se inhibió a favor de este Juzgado de lo Mercantil".

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de Diciembre de 2.010 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

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