AAP Salamanca 119/2010, 30 de Diciembre de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2010:439A |
Número de Recurso | 344/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00119/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
N10300
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 37 1 2010 0101155
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000344 /2010
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000452 /2010
Apelante: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4. SALAMANCA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE
SALAMANCA
Procurador:,
Abogado:,
Apelado: CAIXANOVA
Procurador: MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ
Abogado:
A U T O Nº _119/10
En la Ciudad de Salamanca, a treinta de Diciembre del dos mil diez.
-
- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca con fecha 27 de Abril de 2.010, se dictó Auto en Ejecución Hipotecaria Nº 778/09, Rollo de Apelación Nº 344/2.010, cuya parte dispositiva es como sigue: "En atención a lo expuesto, S.Sª ante mí, la Secretaria, ACUERDA: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA de este Juzgado para conocer la demanda de EJECUCION HIPOTECARIA registrada con el número 778/09 de este Juzgado, presentada por la procuradora Sra. Lamela Rodríguez en nombre y representación de CAIXA DE AFOROS DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA. Se declara la competencia del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 Y DE LO MERCANTIL DE SALAMANCA para conocer de dicha ejecución, al que se INHIBE este Juzgado, remitiendo las actuaciones una vez firme esta resolución. No hay condena en costas". 2º. - Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 y Mercantil con fecha 25 de Mayo de 2.010, se dictó Auto en Ejecución Hipotecaria Nº 452/10, cuya parte dispositiva es como sigue: "En atención a lo expuesto, DECIDO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO DE LO MERCANTIL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 778/2009, proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad -hoy registrado en este nuestro Juzgado con el número 452/2010 - y, en ese sentido, suscitar cuestión de competencia negativa con el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Salamanca acordando, a tenor de lo dispuesto en el art. 60.3 de la LEC, remitir el procedimiento a la Audiencia Provincial de Salamanca, para la resolución de la cuestión de competencia, con emplazamiento a las partes para ante ese Tribunal en diez días. Comuníquese esta resolución al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, al que por turno correspondió en su día la presente ejecución hipotecaria y que se inhibió a favor de este Juzgado de lo Mercantil".
-
- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de Diciembre de 2.010 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
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