SAP Ciudad Real 26/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2015:274
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00026/2015

Rollo de Apelación 5/2015

Juicio Rápido 489/2014

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real.

SENTENCIA Nº 26/15

=============================================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Diecinueve de Febrero de Dos mil quince.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio Rápido 489/2014 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad seguidos por un delito de amenazas en el ámbito familiar, y en el que figuran como partes, de una, y como apelantes, Eloisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Victoria Noa Aparicio y asistida de Letrado Don JoséAntonio Merchán Calatrava; y el Ministerio Fiscal, de otra, y como apelado, Amadeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Toledano Navarro y asistido de Letrado Don Miguel López Ruiz. Fue designado Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de Septiembre de 2014, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, en actuaciones de Juicio Rápido 489/2014, dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Amadeo, del delito de amenazas del que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio. Déjense sin efecto las medidas acordadas por Auto de fecha 10 de septiembre de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Puertollano, se adoptó la medida cautelar de prohibición al acusado de aproximarse a Eloisa a una distancia no inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera por ella frecuentado y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento directo o indirecto durante la tramitación de la causa".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Eloisa y el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación señalándose para votación y fallo el día de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tal se incluyen en la Sentencia de instancia, si bien destierra de los mismos la frase "sin intención de infundir ningún temor a su esposa Eloisa ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Acusación Particular y el Ministerio Fiscal impugnan la Sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se absuelve al denunciado del delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, del artículo 171.4 del Código Penal, del que le habían acusado definitivamente y solicitan, ahora, el dictado de una sentencia donde se le condene por tal clase de infracción.

La lectura de la sentencia del Juzgado de lo Penal pone de manifiesto que la Juez a quo, absolvió al acusado de aquel tipo de delito por considerar que, en el caso, no constaba acreditado el dolo específico propio del delito de amenazas, todo ello en aplicación de los principios "in dubio pro reo" y de intervención mínima del derecho penal.

SEGUNDO

Con la Sentencia de la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 del 10 de julio de 2014 (ROJ: SAP M 10475/2014 . Pte. Ilmo. Sr. Puente Segura) ha de partirse de que el tipo penal de amenazas, graves o leves, no...

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