SAP Ciudad Real 82/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2015:296
Número de Recurso391/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00082/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil:391/14

Autos: procedimiento ordinario 216/12

Juzgado: primera instancia Tomelloso 2

SENTENCIA Nº 82

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a veinte de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2014, en los que aparece como parte apelante, D. Horacio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. GEMA POZUELO ARENAS, y como parte apelada, DTV ESPAÑA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROSANA BELLO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL CIVERA TEJUCA, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Tomellloso se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 9 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar romero González Nicolás, en nombre y representación de D. Horacio, contra la entidad mercantil DVT ESPAÑA, S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la reclamación dineraria contenida en la misma, ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Horacio interpuso demanda contra la entidad DVT España S.A. ejercitando una acción de reclamación de cantidad de 87.600 # sustentado en la indemnización que le correspondía por los perjuicios ocasionados en la finca denominada DIRECCION000 con ocasión de los daños causados en el terreno valorados en 60.000 # y en la muerte de 230 cabezas de ganado ovino a razón de 120# cabeza, como consecuencia de la tubería que los demandados habían extendido a través de su finca sin su consentimiento y por la que se vertían vinazas y otros desechos procedentes de una balsa de decantación que había provocado dicha situación.

Frente a dicha demanda se oponen los demandados alegando en suma la falta de legitimación activa, dado que el demandante no había acreditado la titularidad de la finca de la que se dice que es propietario, como por otro lado la propiedad de las cabezas de ganado ovino. Así como no se había acreditado que los mencionados perjuicios hubiesen sido causa del destino que se le habían dado a las vinazas, además de que contaban con todos los autorizaciones preceptivas para dicha actividad.

La juzgadora de instancia desestima íntegramente la demanda estimando parcialmente la falta de legitimación activa, dado que el hoy actor no es propietario de la finca por la que reclama los perjuicios ocasionados en el terreno, no estando facultado para la reclamación de la indemnización que por tal concepto reclama. Igualmente desestima la pretensión de indemnización al considerar que no ha acreditado la responsabilidad de la entidad DVT España S.A. en relación a que la causa del fallecimiento de los animales derive de la actividad desarrollada por los demandados, así como se hubiese producido una masiva muerte de animales.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de Don Horacio alegando en suma una errónea valoración de la prueba .

SEGUNDO

La controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae, este motivo del Recurso interpuesto por la parte demandante constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde -con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la Demanda. Lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del reconviniente o del demandado o reconvenido según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 7 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el...

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