SAP Madrid 112/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:3490
Número de Recurso786/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0119074

Recurso de Apelación 786/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 903/2013

APELANTE: D./Dña. Everardo y D./Dña. Leonor

PROCURADOR D./Dña. GLORIA RINCON MAYORAL

APELADO: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Ejercicio en régimen de acumulación eventual de acciones de nulidad parcial, resolución y condonación de deuda pendiente de pago. Préstamo con garantía hipotecaria multidivisa.

SENTENCIA Nº 112/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 903/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid a instancia de D./Dña. Everardo y D./ Dña. Leonor apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. GLORIA RINCON MAYORAL y defendidos por Letrado, contra BANCO SANTANDER SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de don Everardo y doña Leonor ejercitaba frente a la entidad mercantil «Banco Santader Central Hispano, SA», en régimen de acumulación eventual, acciones declarativas de nulidad parcial y resolución de contrato de préstamo con garantía hipotecaria en modalidad «multidivisa», así como de condonación de deuda pendiente de pago, solicitando que se dictase sentencia por la que «.. . a) Se declare la nulidad parcial el acuerdo suscrito en escritura pública, en lo que se refiere a la referencias a las divisas, declarando así mismo de manera integradora que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a Euros, resultante de disminuir al importe prestado de 255.303,59 Euros la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses también convertidos a Euros, condenando a BANCO SANTANDER a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen. b) Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la nulidad parcial de las referidas cláusulas, por considerar que no podría subsistir un préstamo convencional, interesa al derecho de esta parte que se declare la nulidad total del contrato de préstamo "multimoneda" con garantía hipotecaria suscrito por las partes en escritura pública en fecha 29 de noviembre de 2007 y se condene a la entidad a otorgar un préstamo hipotecario tradicional en Euros aplicando las mismas condiciones pactadas en la escritura en relación con los intereses, que se fijan al Euribor + 0,75, para evitar que el fallo sea inejecutable, dado que las condiciones del mercado pueden imposibilitar que mis mandantes accedan a financiación externa para devolver la suma de principal que mi mandante se vería obligado a restituir por razón de la declaración de nulidad total, condenando a BANCO SANTANDER a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.

  1. Subsidiariamente se declare resuelto el contrato en su parte referida al derivado financiero con condena al pago en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados, consistentes en la pérdida sufrida por razón del derivado financiero hasta la fecha de sentencia siguiendo los criterios establecidos en la pericial aportada, o basándose en las propias pautas establecidas en la escritura relativas a la amortización anticipada del préstamo, debido al incumplimiento de las obligaciones de diligencia y de buena fe que competen al banco y a la pérdida sobrevenida de causa del contrato, condenando a BANCO SANTANDER a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen. d) Subsidiariamente se condone parte de la deuda pendiente de pago, correspondiente a la modalidad en "multidivisa" en aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" o según las pautas indicadas anteriormente o mejor criterio del Juzgador, y eso en caso de que se considere que la entidad demandada no podía prever el cambio radical y sobrevenido de las circunstancias económicas que habían dado lugar a la suscripción del producto, condenando a BANCO SANTANDER a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella se derivasen.

  2. se condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento» .

    Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las alegaciones siguientes: a) Haberse celebrado entre las partes litigantes en fecha 29 de noviembre de 2007 contrato de préstamo «multimoneda» con garantía hipotecaria por importe de 255.303,59 euros -equivalentes a 41.640.000 yenes japoneses-, y en el mes de enero de 2013, cuando los demandantes habían abonado la cantidad de 38.379 euros del principal, aún adeudan la cantidad de 314.530 euros, cuando hubiera debido ascender a 226.054,00 euros -habiendo experimentado un incremento de un 39,14%- como consecuencia de no haber sido informados los demandantes de los riesgos financieros anudados a la operación; b) A propósito de la información recibida en el proceso de contratación respecto del los riesgos que asumían, alegaba que con precedencia tenían contratado un préstamo hipotecario con la entidad «BBVA» y que acudieron a la entidad demandada interesándose por las hipotecas «multidivisa» como consecuencia de los comentarios efectuados por una compañera de trabajo de la codemandante doña Leonor ; que fueron atendidos por el Sr. Moises, quien les explicó las ventajas del tipo de hipoteca, y aunque entendieron que como consecuencia de la fluctuación del cambio de las monedas la cuota mensual podía experimentar un aumento, en cualquier momento podían volver a euros con un coste mínimo, no que «que podían llegar a deber más dinero del que les prestaron originalmente», riesgos de los cuales tampoco fueron informados por el Notario que instrumentó el contrato;

  3. Respecto de la «evolución de la situación tras la suscripción del préstamo» señalaba que un año después de la firma la deuda se había incrementado en más de 80.000 euros respecto de su importe inicial, y que de octubre a noviembre de 2008 la deuda se incrementó en más de 50.000 euros, señalando que «esta elevada volatilidad de la paridad de la divisa hace que este tipo de hipotecas sea completamente inadecuada para un usuario bancario habitual»; d) analizaba las características del contrato celebrado y precisaba que los demandantes asumieron dos tipos de riesgo, «la fluctuación de los tipos de interés», al ser un préstamo a interés variable; y, «la fluctuación del cambio entre la divisa escogida y el euro...», y que la entidad demandada « conocía las previsiones de los tipos de interés, los calculaba según parámetros de imposible acceso para los clientes y por lo tanto difícilmente sus clientes pueden mostrar conformidad o disconformidad con los mismos »; e) Acompañaba informe pericial emitido por don Rodrigo, en el que se expresa tratarse de un contrato «complejo», de carácter «especulativo», y en el que no figura información relevante que permita efectuar un cálculo estimativo de los costes que puede ocasionar asi como que «.. . se asumen riesgos de carácter significativo, se precisa un conocimiento elevado en materia de instrumentos financieros y, política monetaria así como conocimientos sobre la economía del Japón. ..».

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de los de Madrid este órgano acordó por decreto de 3 de septiembre de 2013 la admisión a trámite y la comunicación de las copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

    (3) La representación procesal de la entidad mercantil «Banco Santander Central Hispano, SA» evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. En apretada síntesis, alegaba que: a) La nulidad «nunca podría ser parcial, dado que recaería sobre el elemento esencial del contrato, cual es el objeto del préstamo: las divisas prestadas»; b) que «se solicita de forma insólita que se condene a esta parte a celebrar un nuevo contrato de préstamo a su gusto»; ; c) Afirmaba «la iniciativa de los demandantes en la suscripción del producto»; que «el Banco prestó una suma determinada en yenes y no en euros»; que « Don. Moises les informó con detenimiento acerca de las características y riesgos inherentes de este tipo de productos» como evidencia la declaración firmada por los demandante seis días antes de la suscripción de la escritura pública. Afirmaba haber proporcionado información correcta y ser ajustada a Derecho la...

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