SAP Madrid 117/2015, 23 de Marzo de 2015
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2015:3833 |
Número de Recurso | 209/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 117/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41, 914933881 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0020479
Recurso de Apelación 209/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1665/2012
APELANTE: D./Dña. Ignacio
PROCURADOR D./Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ
APELADO: D./Dña. Marina
PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. CESAR TEJEDOR FREIJO
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1665/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid a instancia de D. Ignacio apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ contra Dña. Marina apelado - demandante, representado por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/07/2013 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE en nombre y representación de DOÑA Marina, contra DON Ignacio, representado por la Procuradora MARÍA LUISA MAESTRE GÓMEZ, debo declarar y declaro: a) Que el demandado ha incumplido el contrato celebrado con la actora el día 16 de octubre de 2007, elevado a público el 26 de noviembre del mismo año, sobre convenio regulador de la separación de hecho del matrimonio que ambos tenían contraído.-b) Que como consecuencia de dicho incumplimiento el demandado adeuda a la actora la suma de 28.500 euros en concepto de atrasos de pensión compensatoria, más la suma de 1.510,92 euros en concepto de la amortización del préstamo hipotecario, lo que arroja una suma total adeudada al día de la fecha de la demanda de 30.010,92 euros más el importe de las sucesivas mensualidades de pensión compensatoria y plazos mensuales de la amortización del crédito hipotecario, que vayan venciendo y no sean abonadas por el demandado, durante la tramitación del presente litigio. c) Que debo condenar y condeno al demandado a que abone la suma adeudada de 38.277,30 euros, intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas.- Que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Dª MARÍA LUISA MAESTRE GÓMEZ en nombre y representación de DON Ignacio, con expresa imposición a este de las costas causadas por la reconvención.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal del demandado-reconviniente DON Ignacio, que articula su recurso alegando:
-
Errónea aplicación de la doctrina sobre enriquecimiento injusto y abuso de derecho.
-
Inaplicación o errónea aplicación de la doctrina relativa a la nulidad por inexistencia de causa o simulación y su plazo de prescripción.
-
Incongruencia omisiva y falta de motivación al no haber entrado el juzgador de instancia a valorar la existencia o no de nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado el día 29-9-07 sobre el apartamento de tarifa (finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad 2 de Algeciras).
En cuanto a la primera de las alegaciones, la existencia de enriquecimiento injusto y/o abuso de derecho no fue alegada en la instancia, ni ha sido objeto de examen por la...
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