SAP Madrid 240/2015, 26 de Marzo de 2015
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APM:2015:3879 |
Número de Recurso | 1997/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 240/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO FBA
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0030569
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1997/2014
Origen : Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido 68/2014
Apelante: D. Fulgencio
Procurador: Dña. PALOMA RABADÁN CHAVES
Letrado: Dña. MERCEDES NAVARRO ARMENTEROS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NUM. 240/2015
ILMOS./AS. SRES./AS.:
PRESIDENTA:
Dª TERESA ARCONADA VIGUERA
MAGISTRADOS/AS:
Dª. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
En la ciudad de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 26, los autos de Juicio Rápido nº 68/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares seguidos por Delitos de Maltrato y Amenazas en el ámbito de la Violencia de Género contra D. Fulgencio, mayor de edad, con permiso de residencia NUM000, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Martínez Rojo y en la presente alzada por Dª Paloma Rabadán Chaves y asistido por la Letrada Dª Mercedes navarro Armenteros; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por D. Fulgencio contra la sentencia dictada en la instancia de fecha nueve de julio de dos mil catorce, aclarada por auto de fecha tres de septiembre de dos mil catorce, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares (Madrid) se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha nueve de julio de dos mil catorce en la que, como hechos probados, se declara:
"El día 23 de junio de 2014, hacia las 3.00 horas se inició una discusión entre D. Fulgencio y su pareja sentimental Dña. Esther, en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 - NUM002 de Alcalá de Henares. En el transcurso de la misma D. Fulgencio golpeó repetidamente a su pareja en la cara, brazos y piernas.
Como consecuencia de los hechos descritos, Dña. Esther sufrió contusiones diversas en región craneal y frontal, hematomas y contusión en ambos párpados de ojo derecho, conjuntiva papebral, ángulo externo de ojo derecho, mejilla, maxilar cervical y torácica antero superior derecha, contusión hematoma en ojo y pómulo izquierdo, dorso nasal, ambos brazos y piernas, así como glúteos y región torácica anterior y posterior, fractura de huesos propios nasales, y que requirieron además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en férula nasal, tardando en sanar veinticinco días, diez de los cuáles estuvo impedida para la realización de sus tareas habituales.
Asimismo el día 24 de junio de 2014, por la tarde, se produjo una discusión entre el acusado y su pareja sentimental Dña. Esther, en el domicilio antes indicado, llegando aquél a mostrarle a esta un cuchillo mientras le advertía que la iba a tirar al río.
Dña. Esther no reclama indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponderle por los hechos arriba descritos.
El acusado sufre diversas dolencias como inicio de keppra, lesión aguda de los lóbulos frontales y posible componente de deshabituación enológica, lo que provocó el día y hora de los hechos y una anulación notable, aunque no absoluta, de sus facultades cognitivas y volitivas, siendo incapaz de comprender el alcance de sus actos".
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia, aclarada por auto de fecha 3 de septiembre de 2014, presenta el siguiente tenor:
Que debo condenar y condeno a D. Fulgencio como autor de un Delito de Lesiones del artículo 148.4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.1 del Código Penal, en relación con la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, a la pena de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dña. Esther, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella a través de cualquier medio por tiempo de tres años; y como autor de un Delito de Amenazas del artículo 171.4 º y 5º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art. 21.1 del Código Penal, en relación con la eximente del artículo 20.1 del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dña. Esther, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella a través de cualquier medio por tiempo de tres años, y todo ello con la condena al acusado en las costas procesales.
Procede imponer a D. Fulgencio la medida de seguridad de internamiento para tratamiento médico en un establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece y por tiempo de un año y dieciséis meses. Para su aplicación se observara lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal .
Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Fulgencio se interpuso recurso de apelación en el que interesó la revocación de la resolución dictada en la instancia y el dictado de sentencia por la que se absuelva a su representado del Delitos por los que fue acusado y condenado en la instancia y, subsidiariamente, se le aplique la eximente completa de enajenación mental
Admitido a trámite el recurso, por el MINISTERIO FISCAL interesó la confirmación de la resolución recurrida. QUINTO .- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se registró como Rollo nº 1997/2014, y se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:
"El día 23 de junio de 2014, hacia las 3.00 horas se inició una discusión entre D. Fulgencio y su pareja sentimental Dña. Esther, en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 - NUM002 de Alcalá de Henares. En el transcurso de la misma D. Fulgencio golpeó repetidamente a su pareja en la cara, brazos y piernas.
Como consecuencia de los hechos descritos, Dña. Esther sufrió contusiones diversas en región craneal y frontal, hematomas y contusión en ambos párpados de ojo derecho, conjuntiva papebral, ángulo externo de ojo derecho, mejilla, maxilar cervical y torácica antero superior derecha, contusión hematoma en ojo y pómulo izquierdo, dorso nasal, ambos brazos y piernas, así como glúteos y región torácica anterior y posterior, fractura de huesos propios nasales, y que requirieron además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico consistente en férula nasal, tardando en sanar veinticinco días, diez de los cuáles estuvo impedida para la realización de sus tareas habituales.
Dña. Esther no reclama indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponderle por los hechos arriba descritos.
El acusado sufre diversas dolencias como inicio de keppra, lesión aguda de los lóbulos frontales y posible componente de deshabituación enológica, lo que provocó el día y hora de los hechos y una anulación notable, aunque no absoluta, de sus facultades cognitivas y volitivas, siendo incapaz de comprender en toda su extensión el alcance de sus actos.
No ha resultado acreditado que el acusado el 24 de junio de 2014, por la tarde, mostrase un cuchillo a su pareja sentimental Dña. Esther, en el domicilio antes indicado, mientras le advertía que la iba a tirar al río".
Se aceptan en parte los contenidos de la resolución recurrida.
Desde la doble perspectiva de la posible vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, contemplado en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental y la pretendida existencia de un error en la valoración probatoria, supuestamente padecido por el Juzgador de Instancia, se alza la parte apelante contra la sentencia recurrida entendiendo que, negado por el acusado haber agredido y amenazado a su pareja sentimental y, habiéndose acogido la víctima a la dispensa contemplada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se ha practicado prueba de cargo apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia de que goza el acusado, siendo insuficientes, al respecto, las manifestaciones de los agentes (meros testigos de referencia) y los partes médicos para acreditar la causa u origen de las lesiones que presentaban la pareja sentimental así como de las amenazas supuestamente proferidas por el acusado con un cuchillo.
Como segundo motivo, y con carácter subsidiario, se interesa se...
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