SAP Madrid 257/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:3962
Número de Recurso672/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución257/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.106.00.1-2013/0010990

Recurso de Apelación 672/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Parla

Autos de Divorcio Contencioso 44/2013

APELANTE: D. Porfirio

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SAAVEDRA

LETRADA: Dña. MYRIAM ENCARNACIÓN CAMPOS SALGUERO

APELADA: Dña. Ofelia

PROCURADORA: Dña. PALOMA GUTIÉRREZ PARÍS

LETRADA: Dña. DOLORES ROJO SANZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

En Madrid a 13 de marzo de 2015

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el n° 44/2013, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante, don Porfirio, representado por la Procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra y asistido por la Letrada doña Myriam Encarnación Campos Salguero

De la otra, como apelada doña Ofelia, representada por la Procuradora doña Paloma Gutiérrez París y defendida por la Letrada doña Dolores Rojo Sanz.

Fue igualmente parte del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de enero de 2014 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, se dictó Sentencia con nº 2/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por el procurador Sra. Rodríguez Arroyo en representación de Dª. Ofelia, y de la otra como demandado D. Porfirio, en situación procesal de rebeldía en éstos autos, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por Dª. Ofelia y D. Porfirio, con todos los efectos legales inherentes, y con adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Consuelo, nacida el día NUM000 de 2.012 a la madre Dª. Ofelia y sin perjuicio de que la patria potestad en relación a la misma sea compartida por ambos progenitores y ello implica la participación de los dos en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social. Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo ( público o privado) o actividades extraescolares a realizar ( deportivas, formativas o lúdicas y en general todas aquellas que constituyen gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos cónyuges ); en la autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica incluidas las estéticas ( salvo casos de urgente necesidad), tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento de los menores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe culto propios de una confesión así como en la decisión sobre la realización no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontraran los menores en el momento de ser realizado; en la fijación y posteriores traslados de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente y/ o apartarlos de su entorno habitual. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente.

  2. En cuanto al régimen de visitas de D. Porfirio con su hija menor se establece el siguiente: Las visitas de D. Porfirio con su hija Consuelo tendrán lugar inicialmente los miércoles, viernes y domingos de cada semana, bajo supervisión, dos horas, en horario a determinar por el citado PEF.

    Transcurridos seis meses, y salvo informe en contrario del PEF en el sentido de no ser beneficioso para la menor,las visitas se desarrollarán durante otros tres meses sin supervisión los mismos días y horarios, es decir durante dos horas los miércoles, viernes y domingos en dicho PEF.

    Transcurrido ese plazo y hasta que la niña cumpla tres años de edad D. Porfirio tendrá derecho a estar y pasar en compañía de la niña dos días a la semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, dos horas, en horario a fijar entre los progenitores y que a falta de acuerdo será desde las 17 horas hasta las 19 horas.

    Además tendrá derecho a verla los sábados y domingos de fines de semana alternos, en horario a fijar entre los progenitores y que a falta de acuerdo será desde las 17 horas hasta las 20 horas.

    En tanto esté en vigor entre los progenitores una prohibición de comunicación y/o aproximación las entregas y recogidas de la menor se realizarán por tercero designado por el padre.

    A partir de que la menor cumpla tres años de edad y hasta que cumpla cinco años podrá el padre estar y pasar en compañía de su hija fines de semana alternos los sábados desde las 12 horas hasta las 19 horas y los domingos en igual horario,por tanto sin pernocta.

    Además tendrá derecho a estar y pasar en compañía de la niña dos días a la semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, dos horas, desde las 17 a las 19 horas, salvo acuerdo en otro sentido en cuanto al horario.

    En tanto esté en vigor entre los progenitores una prohibición de comunicación y/o aproximación las entregas y recogidas de la menor se realizarán a través de familiar /persona de confianza designado por el padre

    Una vez la niña cumpla cinco años hasta los seis años la menor tendrá derecho a estar y pasar en compañía de su padre fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio (o las 17 horas de ser festivo ), hasta las 20 horas el domingo, debiendo verificarse las entregas y recogidas en el domicilio materno, por familiar/amigo de confianza designado por el padre durante el tiempo de vigencia de la orden de alejamiento acordada como medida cautelar o en su caso como pena en sentencia. Además tendrá derecho a estar y pasar en compañía de la niña dos días a la semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, dos horas, desde las 17 a las 19 horas, salvo acuerdo en otro sentido en cuanto al horario.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana se considerará ese período agregado al fin de semana y en consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el fin de semana.

    Una vez la niña cumpla seis años de edad la menor tendrá derecho a estar y pasar en compañía de su padre fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio (o las 17 horas de ser festivo ), hasta las 20 horas el domingo, debiendo verificarse las entregas y recogidas en el domicilio materno, por familiar de confianza de los progenitores durante el tiempo de vigencia de la orden de alejamiento acordada como medida cautelar o en su caso como pena en sentencia.

    Además tendrá derecho a estar y pasar en compañía de la niña dos días a la semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, dos horas, desde las 17 a las 19 horas, salvo acuerdo en otro sentido en cuanto al horario.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana se considerará ese período agregado al fin de semana y en consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que...

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