SAP Madrid 132/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2015:4091
Número de Recurso516/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122147

Recurso de Apelación 516/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1455/2013

APELANTE: D. Secundino

PROCURADOR D. JOSE PEREZ FERNANDEZ-TUREGANO

APELADOS: Dña. Clara

PROCURADOR D. IGNACIO BATLLO RIPOLL

D. Silvio

PROCURADOR D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

DEMANDADO : Dña. Adoracion (En rebeldía)

SENTENCIA Nº 132 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 1455/2013 (Rollo de Sala número 516/2014), que versa sobre reclamación de honorarios profesionales y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DON Secundino, defendido por el letrado don Secundino y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don José Pérez Fernández Turégano; y como APELADOS y DEMANDADOS, DOÑA Clara, defendida por la letrada doña Clara y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don Ignacio Batlló Ripoll, DON Silvio, defendido por el letrado don Mario Sánchez Fernández y representado, en ambas instancias, por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y DOÑA Adoracion, en situación procesal de rebeldía por su incomparecencia en el proceso. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y dos de Madrid dictó, en fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 1455/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

... Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Fernández-Turégano en nombre y representación de D. Secundino, condeno a D.ª Clara, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Batllo Ripoll, a D. Silvio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz de Velasco, y a D.ª Adoracion, en situación procesal de rebeldía al pago de la cantidad de 6393,11 euros e intereses legales desde el día de la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento ...

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante, don Secundino, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se estime la demanda que fue promovida por el recurrente en los mismos términos contenidos en el Suplico de la misma.

TERCERO

La representación procesal del demandado don Silvio, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se confirme la de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

La representación procesal de la demandada doña Clara formuló, asimismo, oposición al antedicho recurso de apelación promovido de contrario, solicitando que, por la Sala de segunda instancia, se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar la apelación planteada y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 62, así como imponer las costas de la segunda instancia al apelante.

QUINTO

La demandada doña Adoracion ha continuado, en esta alzada, en situación procesal de rebeldía, sin deducir oposición, ni efectuar alegación o manifestación alguna, frente al repetido recurso de apelación formulado de adverso.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas ante este tribunal las comparecidas en el proceso, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día once de marzo de dos mil quince, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de las actuaciones, efectuado por la Sala en cumplimiento de la función revisora

que le es propia, pone de manifiesto que la pretensión que configura y define el objeto del proceso sometido a la valoración de este tribunal de apelación, persigue, en definitiva, obtener el pago de los honorarios profesionales devengados por el demandante por su intervención como CONTADOR -designado conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud de lo establecido por el artículo 784.3 de la Ley Procesal - en el procedimiento para la división de la herencia de don Cecilio, sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Madrid bajo el número de...

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