SAP Madrid 291/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS PEINADO GARCIA
ECLIES:APM:2015:4131
Número de Recurso387/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección n° 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007559

Procedimiento sumario ordinario 387/2014

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc. Ordinario) 2/2013

SENTENCIA N° 291/2015

MAGISTRADOS ILMOS. SEÑORES:

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Don Juan Carlos Peinado García (Ponente)

Doña María Cruz Álvaro López

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil quince.

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto en juicio oral y público celebrado en la sala de audiencia de esta sección, los días 5, 6, 9, 11 y 16 de Marzo de 2015, la causa seguida con el número 387/15 de rollo de Sala, correspondiente al sumario instruido con el N° 2/2013, diligencias previas número 6153/2011 del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, seguidas por los presuntos delitos de homicidio consumado, homicidio en grado de tentativa, y atentado contra agentes de la autoridad, siendo procesados: Adolfo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1980, sin antecedentes penales, con DNI n° NUM001, policía municipal de Getafe con n° NUM002, representado por la Procuradora de los Tribunales Da María Del Carmen Cabezas Maya, y defendido por el Letrado D. José Ramón García García; Claudio, mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1976, sin antecedentes penales, con DNI n° NUM004, policía municipal de Getafe n° NUM005, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Martín López, y defendido por el Letrado D. José Luís Fuertes Suarez; Fructuoso, mayor de edad, nacido el día NUM006 de 1976, sin antecedentes penales, con DNI n° NUM007, policía municipal de Getafe con n° NUM008, representado por la procuradora de los tribunales Da Patricia Martín López, y defendido por la letrada Dª Raquel Cobo González; y Lucio, mayor de edad, nacido el día NUM009 de 1982, con antecedentes penales no computables, con DNI n° NUM010, representado por la procuradora de los tribunales Dª Ariadna Latorre Blanco, y defendido por el letrado D. Juan Roque Martínez Gil. Han intervenido como acusación todos los procesados, los primeros respecto de Lucio y éste también ejerce acusación particular respecto de los tres agentes de policía procesados. Es igualmente acusación particular Dña. Asunción, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Ruiz Esteban, y defendida por el Letrado D. José María Garzón Flores, y Dña. Erica, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Ruiz Esteban, y defendida por el Letrado D. Adrián Nicolás Marchal González. Han intervenido como responsables civiles directo y subsidiario la entidad aseguradora Segurcaixa, y el Excmo. Ayuntamiento de Getafe respectivamente, representados por los procuradores de los Tribunales D. Rafael Núñez Pagan y D. Federico Ruipérez Palomino respectivamente, y defendidos ambos por la Letrada Dª Beatriz Oleína Tejedor. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don José María García Atienza, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Peinado García quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, parcialmente modificadas en el acto del juicio oral, consideró que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, y de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del citado texto legal . Responden los procesados Adolfo, Fructuoso e Claudio en concepto de autores según el artículo 28 del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera a cada uno de ellos la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas por el primer delito, y la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, y a que indemnicen a Asunción en la cantidad de 103.000 euros por el fallecimiento de su hijo Agapito, a Lucio en la cantidad de 2.250 euros por los días de hospitalización, curación e impedimento y en la cantidad de 8.330,04 euros por las secuelas, a Fernando en la cantidad de

4.980 euros por los daños ocasionados a su vehículo y a Landelino en la cantidad de 453,25 euros por los daños ocasionados a su turismo, todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Getafe y de la Compañía de Seguros VIDACAIXA ADESLAS SA, cantidades que se incrementarán con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( artículos 109 y 110 del Código Penal ).

SEGUNDO

La acusación particular que representa a Dña. Asunción, madre del fallecido Agapito, en su calificación definitiva, parcialmente modificada al inicio del juicio oral, y a la que mostró su adhesión la acusación particular que representa a Doña Erica, hermana del fallecido, calificó los hechos como un delito de asesinato consumado del artículo 139 del Código Penal, y subsidiariamente como un delito e homicidio consumado del artículo 138 del mismo texto legal y reputando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal al procesado Adolfo, solicitó para el mismo la imposición de una pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta. En caso de aceptar la calificación subsidiaria de homicidio consumado, solicitó para el mismo la pena de 15 años de prisión con la misma accesoria. La referida acusación calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 en relación con el 16 y 62, todos ellos del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal a los procesados Adolfo y Fructuoso, solicitó para cada uno de ellos la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta. Solicitó en todo caso la condena en costas de los referidos procesados. Las referidas acusaciones particulares retiraron su acusación respecto del procesado Claudio .

En cuanto a la responsabilidad civil solicitaron la cantidad de 300.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el fallecimiento de su hijo Agapito, todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Getafe, en base al artículo 120 y 121 del Código Penal, así como de la Compañía de Seguros VidaCaixa Adeslas SA, cantidades que se incrementarán con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art 576 de la LEC . Solicita para Erica, la cantidad de 40.000 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Getafe, en base al artículo 120 y 121 del Código Penal, así como de la Compañía de Seguros VidaCaixa Adeslas SA, cantidades que se incrementarán con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular que representa a Lucio calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores los procesados Fructuoso, Claudio y Adolfo, en virtud del artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer a los procesados la pena de 7 años y 6 meses de prisión e indemnizar conjunta y solidariamente a Lucio por las lesiones sufridas el día 21 de noviembre de 2011 en la cantidad de 450 euros por tres días de hospitalización, en la cantidad de 900 euros por doce días no impeditivos y en la cantidad de 1500 euros por quince días impeditivos. Más la cantidad de 11.000 euros por las secuelas, consistentes en cicatriz en el pabellón auricular derecho anterior y posterior y cicatriz frontal de 0,5 centímetros, siendo el perjuicio estético de 5 puntos, y síndrome postraumático cervical con mareos y acúfenos 6 puntos. Resultando la cantidad total de 13.850 euros; resultando tras el informe médico definitivo respecto de la secuela auditiva, aumentar las lesiones en 12 puntos de secuela, por lo que deberán incrementar la cantidad solicitada en 12.000 euros, resultando la cantidad total de indemnización de 25.850 euros. Solicitó se declarará la responsabilidad civil subsidiaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Getafe y de la compañía de seguros Vidacaixa Adelas S.A.

CUARTO

La acusación particular que se ejerce en nombre de Adolfo, en sus conclusiones definitivas parcialmente modificadas en el acto del juicio oral en el sentido que se expone en el escrito presentado, calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado a agente de la autoridad previsto en los artículos 550 y 552.1° del Código Penal y dos faltas de lesiones del artículo 617 del mismo texto legal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y reputando responsable en concepto de autor de dichas infracciones al procesado Lucio solicitó se le imponga la pena de 4 años de prisión por el primer delito y la pena de 30 días de multa por cada una de las faltas a razón de una cuota diaria de 10 euros. En concepto de responsabilidad civil solicitó se indemnice a Adolfo en la cantidad de 3120 euros a razón...

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