SAP Murcia 97/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL RUIZ GIMENEZ
ECLIES:APMU:2015:627
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00097/2015

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

787530

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500199

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2014

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Lázaro

Procurador/a: D/Dª FERNANDO ESPINOSA GAHETE

Abogado/a: D/Dª LAURA PEREZ TORRES

ROLLO Procedimiento Ordinario Nº 13/2014

Sumario nº 2/2014

Juzgado instructor: Instrucción 1 de Cartagena

Ilmos. Sres.

Don Matias Soria Fernández Mayoralas

Don José Francisco López Pujante

Don Rafael Ruiz Giménez

Magistrados

SENTENCIA Nº 97/2015

En la Ciudad de Cartagena, a treinta y uno de marzo dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 13/2014 dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena con el nº 2/2014, por el delito de homicidio en grado de tentativa (anteriores Diligencias Previas 3138/2013), en la que es acusado Lázaro, con nacionalidad española, natural de Cartagena (Murcia) nacido el NUM000 de 1977, hijo de Serafin y de Aida, con DNI NUM001 y en prisión provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Fernando Espinosa Gahete y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Pérez Torres; interviniendo, así mismo, como acusación particular, Luis Angel, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Carlos Rodríguez Saura y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Navarro Navarro, como actor civil, el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por el/la letrado/a Sr./Sra. Gómez Izarra; así como el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Giménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena fueron incoadas Diligencias

Previas nº. 3138/2013 posteriormente transformadas en Sumario Ordinario nº. 13/2014, por un delito de homicidio en grado de tentativa, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose el correspondiente auto de procesamiento contra el ahora acusado y siendo declarado definitivamente concluso el Sumario por auto de fecha 20 de octubre de 2014, siendo elevado a esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, que ordenó la tramitación correspondiente así como la apertura de juicio oral mediante auto de fecha 13 de enero de 2015.

El Ministerio Fiscal formuló acusación por escrito de 16 de enero de 2015, solicitando una condena para el acusado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 C.P sin la concurrencia de circunstancias atenuantes, interesando la imposición de una pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros del perjudicado Luis Angel, así como la prohibición de comunicar con él por cualquier medio y acudir a su lugar de residencia, lugar de trabajo y sitios que frecuente a igual distancia, por el tiempo de 8 años que exceda de la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil solicitó una condena a indemnizar a Luis Angel " en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez determinadas las secuelas anatómicas, funcionales, estéticas y psíquicas que previsiblemente se produzcan en el mismo de acuerdo con los informes forenses que constan en las actuaciones. Asimismo, el acusado indemnizará al Servicio Murciano de Salud en la cantidad de 54.934,72 # en que, hasta el momento, ascienden los cuidados médicos y quirúrgicos proporcionados a la víctima, sin perjuicio de posterior reclamación por aumento de los mismos lo que se resolverá en ejecución de sentencia " (folio 481 de autos).

La acusación particular presentó escrito de acusación el 26 de enero de 2015 solicitando una condena para el acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139, 16 y 62 C.P ., manifestando que no concurren circunstancias modificativas y solicitando una pena de 14 años 11 meses y 29 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias legales y costas, incluidas las ocasionadas por la acusación particular; y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Luis Angel, así como la prohibición de comunicar con él por cualquier medio y acudir a su lugar de residencia, lugar de trabajo y sitios que frecuente a igual distancia, por el tiempo de 12 años que exceda de la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil solicitó una condena a indemnizar a Luis Angel " en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez determinadas las secuelas anatómicas, funcionales, estéticas y psíquicas que previsiblemente se produzcan en el mismo de acuerdo con los informes forenses que constan y se presenten en su caso a las actuaciones. Asimismo, el acusado indemnizará al Servicio Murciano de Salud en la cantidad de 54.934,72 # en que, hasta el momento, ascienden los cuidados médicos y quirúrgicos proporcionados a la víctima, sin perjuicio de posterior reclamación por aumento de los mismos lo que se resolverá en ejecución de sentencia " (folio 487 de autos).

El actor civil, en su escrito presentado el 9/2/2015, manifestó aceptar el escrito de acusación del Ministerio Fiscal "circunscrito a la responsabilidad civil cuya acción se ejercita por importe de 54.943,72 #." (folio 498 de autos).

La defensa del acusado presentó su escrito el 18/2/2015 negando los correlativos del escrito de acusación interesando la absolución (folio 504 de autos).

SEGUNDO

Por auto de 26 de febrero de 2015 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las acusaciones y la defensa. Por Diligencia de Ordenación de 26 de febrero de 2015 se señaló día para la celebración del juicio oral que se llevó a cabo el 23 de marzo de 2015. Practicadas las pruebas admitidas y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de concretar los días de curación y secuelas derivadas de los hechos por los que se acusa, especificando la cantidad que se reclama en concepto de responsabilidad civil a razón de 100 # por cada uno de los 46 días de hospitalización; 70 # por cada uno de los 222 días impeditivos; y 800 # por cada punto de secuela, más el 10% de factor de corrección.

La acusación particular modificó su escrito de acusación en el sentido de considerar cometido un delito de asesinato en grado de tentativa por concurrir alevosía y ensañamiento o, alternativamente, un delito de lesiones cualificadas del art. 149 C.P ., interesando por el primero la imposición de una pena de 18 años de prisión y por el segundo una pena de 12 años de prisión, así como la correspondiente prohibición de acercamiento y comunicación. En el ámbito de la responsabilidad civil concretó la indemnización en la cantidad de 648.347,41 # aplicando analógicamente la normativa prevista para valorar las lesiones ocasionadas en accidentes de tráfico, con el siguiente desglose: por los 46 días de hospitalización, a razón de 71,63 #/día =

3.294,98 #; por los 222 días impeditivos = 12.929,28 #; por los 95 puntos de secuela, a razón de 3.086,15 #/punto = 293.184,25 #; por los 35 puntos de perjuicio estético = 58.939,30 #; por razón de incapacidad = 250.000 # y por adecuación de vivienda = 30.000 #.

El actor civil elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La defensa modificó sus conclusiones en el sentido de introducir, alternativamente a su petición de absolución, la calificación jurídica de homicidio en grado de tentativa no acabada concurriendo las eximentes completas/incompletas de los arts. 20.1 y 20.2 / 21.1 C.P . o, en su caso, la atenuante muy cualificada del art. 21.2 C.P ., solicitando la adopción de una medida de seguridad de internamiento o, en su caso, la pena de prisión de dos años y medio de prisión.

A continuación, informaron las partes por oportuno turno de palabra, tras lo cuál, y una vez que el acusado hizo uso de su derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones sobre la mesa de S.Sª. para el dictado de la oportuna sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que sobre las 08:00 horas del día 6 de diciembre de 2013, Luis Angel

se encontraba en la terraza del Bar "La Paz" sito en la Calle Alfonso X El Sabio de la localidad de Cartagena, de igual forma que el acusado Lázaro con nacionalidad española, natural de Cartagena (Murcia) nacido el NUM000 de 1977, hijo de Serafin y de Aida, con DNI NUM001 ; iniciándose una discusión entre ambos por razón de quien debía abonar las consumiciones que el acusado había hecho en el bar; tras la cual entró en el establecimiento y logró hacerse con un cuchillo de 30 centímetros dotado de una hoja afilada y en punta de 20 centímetros de largo, que estaba siendo empleado para cortar el pan por la camarera, Maite, saliendo hacia el exterior y dirigiéndose hacia Luis Angel con la intención de acabar con su vida.

SEGUNDO

Luis Angel, al darse cuenta de que el acusado había salido del bar y se dirigía hacia él blandiendo un cuchillo, le lanzó una botella de cerveza que no llegó a impactar sobre el acusado. Posteriormente, se fue de la terraza siendo alcanzado a unos 8 metros de distancia, donde logró defenderse de la primera acometida del acusado,...

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