SAP Asturias 80/2015, 26 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Fecha26 Marzo 2015
Número de resolución80/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00080/2015

SENTENCIA nº 80/15

RECURSO APELACION 51/14

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCAPACITACION 494 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 51 /2015, en los que aparece como parte apelante Amalia y Borja, representados por la Procuradora MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, asistidos por la Letrada INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL en la representación que le encomienda la Ley, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero dictó Sentencia en fecha 28 de noviembre de 2014 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Amalia y D. Borja, representados por la procuradora Dª María del Viso Sánchez Menéndez, y DEBO DECLARAR Y DECLARO a doña Marina en estado de incapacitación total, quedando rehabilitada la patria potestad de su madre, Dª Amalia . Se deniega la solicitud de esterilización formulada. Igualmente, firme que sea esta sentencia se deducirá testimonio de ella al Registro Civil a los efectos legales oportunos prevenidos en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 3 de la L.O.R.E.G. No procede hacer declaración expresa sobre las costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, habiéndose celebrado vista el día 23 de los corrientes, donde se practicaron las pruebas que se consideraron pertinentes con el resultado obrante en el rollo. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los actores, Dª Amalia y D. Borja un único pronunciamiento de la sentencia dictada en este litigio y que consiste en el rechazo a la esterilización de su hija, Dª Marina que, como complemento de su incapacitación, pedían en su demanda. Llega firme, por consentida, la declaración de la incapacitación de la misma en la que insisten el conjunto de informes periciales que figuran en el procedimiento.

Son motivos de la impugnación la vulneración de los artículos 156 del Código Penal y los 49, 14 y 24. 1 de la Constitución, todo lo que se reconducen para considerar la existencia de un error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La incapacitación de Dª Marina es una cuestión absolutamente aceptada por cuantos han intervenido en el procedimiento, partiendo de los informes que se aportaron ya con el escrito de demanda (del Hospital Universitario Central de Asturias, resoluciones de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, e informe de evaluación psicopedagógica), y que fueron ratificados por nuevos informes firmados por Dª Belinda, Especialista en Obstetricia y Ginecología, designada perito judicial (folios 97 a 103), y por la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Asturias (folios 164 a 167), complementado por un tercero del médico psiquiatra D. Oscar, también perito judicial. Consta un grado de discapacidad del 81% en resolución fechada el 17 de octubre de 2.012, incluyéndose 6 puntos de factores sociales complementarios (folio 54). La evidencia de dicha situación ha hecho que en esta alzada ni la parte actora ni el Ministerio Fiscal plantearan discusión acerca de tal pronunciamiento.

Es el rechazo de la esterilización lo que se discute, presentándose posturas absolutamente encontradas entre la sentencia, con la que coincide el Ministerio Fiscal que se opone al recurso, y los actores que insisten en la tesis sustentada en el escrito de demanda y que apoyan en el conjunto de los informes antes reseñados.

TERCERO

La respuesta al recurso se va a desarrollar centrándose en los aspectos estrictamente jurídicos en evitación de otro tipo de datos históricos que incluye la sentencia de instancia y que se consideran absolutamente innecesarios, debiendo señalarse como única referencia a los mismos que desde luego no se recogen en la resolución como atribuibles a la postura manifestada en la demanda que lo que hace es ejercitar un derecho expresamente reconocido en nuestro Ordenamiento Jurídico (la posibilidad de esterilizar a una persona incapacitada que recoge como conducta no punible el artículo 156 del Código Penal, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 14 de julio de 1.994 ).

El artículo 156 del Código Penal a que se acaba de hacer referencia, en su segundo párrafo, que el recurso considera vulnerado por la sentencia, establece lo siguiente: "Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz".

Debe señalarse que el precepto señala que el criterio rector a considerar es el del "mayor interés del incapaz" y, a renglón seguido, añade el dictamen de dos especialistas como dato a evaluar que el recurso sostiene aconseja la esterilización, a lo que se añade la legitimación activa del representante legal del incapaz, con audiencia del Ministerio Fiscal y la exigencia ineludible de la autorización judicial como cierre. Ni que decir tiene que se han cumplido rigurosamente el conjunto de requisitos establecidos como previos a la obtención de respuesta por parte de la autoridad judicial, es decir: a) Quienes instan la demanda son los padres de Marina, sus representantes legales; b) El procedimiento en el marco del que intentar la autorización para la esterilización es el verbal de incapacitación ( artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -), el primero de los posibles según el precepto; c) La incapacitación se declara y llega a esta alzada como pronunciamiento firme, siendo evidente su gravedad; d) En este proceso han sido oídos dos médicos cuyos informes son favorables a tal medida, y la audiencia tuvo lugar en las dos instancias por exigencias del artículo 759. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ); e) Se oyó también en ambas instancias al Ministerio Fiscal, que mantuvo su criterio contrario.

Se hace necesario valorar aquellos informes y el conjunto de circunstancias concurrentes, junto con la postura del Ministerio Público, para llegar a la correspondiente resolución judicial en respuesta a la impugnación. En este sentido, el conjunto de garantías destacadas por el Tribunal Constitucional en su resolución anteriormente reseñada que declaró la constitucionalidad del precepto despenalizador hacen acto de presencia con exhaustividad.

CUA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR