SAP Orense 105/2015, 26 de Marzo de 2015
Ponente | ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE |
ECLI | ES:APOU:2015:219 |
Número de Recurso | 988/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 105/2015 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00105/2015
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2007 1012530
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000988 /2014
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Recurrente: Fidel, Landelino
Procurador/a: D/Dª BLANCA PEDRERA FIDALGO, SILVIA ALVAREZ RÍO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO, MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ
Recurridos: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000191 /2013
SENTENCIA Nº 105/15
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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as.:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
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En OURENSE, a veintiséis de Marzo de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 988/2014 dimanante de los recursos de apelación interpuestos por los/as Procuradores/as Dª BLANCA PEDRERA FIDALGO y Dª. SILVIA ALVAREZ RÍO, en representación respectivamente de Fidel asistido del Letrado D. JOSÉ ANTONIO SOMOZA BLANCO y Landelino asistido del Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000191/2013 sobre DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA del JDO. DE LO PENAL Nº: 001 ; habiendo sido partes en él, como apelantes los mencionados, acusados, y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA asistida del Letrado del Estado actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo Que debo condenar y condeno a Fidel, como autor de un delito contra la hacienda pública, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa del doble de lo defraudado, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas públicas, incentivos o beneficios fiscales por tiempo de tres años. En cuanto a la multa, se establece prudencialmente una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Con imposición de las mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Fidel, como autor de un delito de falsedad documental continuado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, la pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros día, sujeto a responsabilidad subsidiaria en caso de impago y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Landelino, como autor de un delito contra la hacienda pública, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa del doble de lo defraudado, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas públicas, incentivos o beneficios fiscales por tiempo de tres años. En cuanto a la multa, se establece prudencialmente una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Con imposición de las mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Landelino, como autor de un delito de falsedad documental continuado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, la pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros día, sujeto a responsabilidad subsidiaria en caso de impago y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil condeno a Fidel y Landelino de forma conjunta y solidaria, a abonar a la hacienda pública la cantidad de 149909,04 euros. " .
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Se declaran probados los siguientes hechos:
Ha quedado probado y así se declara que Alaricana de Licores S.L fue constituida con una sociedad unipersonal por Fidel, administrador único de la sociedad que comenzó sus operaciones en la fecha de 10 de mayo de 2004. El objeto social de la empresa era la fabricación, elaboración y venta de toda clase de productos alimenticios y bebidas de toda clase, incluidas las bebidas alcohólicas.
En fecha de 23 de septiembre de 2005 se inscribe en el Registro Mercantil de Ourense el cambio de identidad de socio único, pasando a ser su titular Landelino . A los casi tres meses, esto es en fecha de 2 de diciembre de 2005, se inscribe como administrador único de la empresa Alaricana de Licores Benjamín, que causa baja por fallecimiento 9 días después, ha de destacarse en relación con Benjamín que había salido de prisión en el mes de agosto de 2005, como consecuencia de una enfermedad incurable que padecía.
Ha quedado probado que los acusados Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Landelino
, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de mutuo acuerdo, realizaron un entramado destinado a que figurara como administrador de la empresa Benjamín, que padecía una enfermedad incurable y a los pocos días de inscribirse como administrador único de la empresa falleció. La finalidad de los acusados era ocultarse e evitar ser perseguidos como autores de una defraudación tributaria, dadas las irregularidades que habían realizado en relación con el impuesto especial sobre el alcohol y bebida derivada.
Alaricana de Licores S.L en su empresa se dedicaba como negocio a la venta de bebidas alcohólicas, en régimen suspensivo, que consiste el empresario obtiene de sus proveedores bebidas alcohólicas, que a su vez vende a sus clientes sin tener que abonar los impuestos que gravan el alcohol en cada transmisión mientras no se reciba del cliente el importe de la mercancía servida, importe en el que se incluían ya los impuestos que abonaba el cliente y que la empresa intermediaria debía a su vez revertir a la Hacienda Pública. Sin embargo los acusados recibían las bebidas alcohólicas, en régimen suspensivo sin abonar el impuesto especial que las grava, estas bebidas a su vez la vendían a terceras personas, por lo que los acusados de forma ilícita se lucraron con el importe de los impuestos especiales obtenidos por la venta de bebidas alcohólicas...
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