SAP Cantabria 122/2015, 23 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APS:2015:35 |
Número de Recurso | 323/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 122/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
S E N T E N C I A nº 000122/2015
Ilma. Sra. Dª Maria del Mar Hernandez Rodriguez
En Santander, a 23 de marzo de 2015.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2) nº 498/2013, Rollo de Sala nº 0000323/2014, procedentes del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Millán, representado por la Procuradora Dª. MARIA ALONSO VALDOR, y defendido por la Letrado Dª. EVA MARÍA ALONSO SINOVAS; y parte apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora Dª. PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO, y asistida del Letrado D. JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores contra Millán, condeno al demandado a abonar las mensualidades de agosto a diciembre de 2010 ( 5x95,80 # ), todo el año de 2011 y febrero de 2013 ( 2x103,97 # ), aplicándose un IVA del 18% excepto para las mensualidades del octubre a diciembre de 2012, enero y febero de 2013, donde el IVA será del 21%
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legal es, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda interpuesta por la apelada y condenó a la demandada a abonar las mensualidades descritas en el fallo correspondientes al contrato de autorización para realizar actos de comunicación pública de obras gestionadas por la actora suscrito entre las partes. En dicha sentencia se desestimó el motivo central de oposición del demandado consistente en que únicamente eran objeto de reproducción obras no incluidas en el repertorio de la actora por considerar que sí se comunicaban obras incluidas en dicho repertorio. Igualmente se desestimaron el resto de los motivos de oposición relativos a la improcedencia de la reclamación del mes de febrero de 2013 y la falta de acreditación de las tarifas correspondientes al año 2013, al no haberse resuelto el contrato y corresponderse las cantidades reclamadas con lo convenido. Finalmente se estimó parcialmente la oposición relativa al IVA aplicable.
El recurso se fundamenta en el error en la valoración de la prueba por no haberse probado que la apelante difundiera en su local música del repertorio de la SGAE y entender que no procede estimar la reclamación en relación al mes de febrero de 2013 por haber acreditado que ya no poseía el local. De manera
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