SAP Zaragoza 116/2015, 9 de Marzo de 2015
Ponente | ALFONSO BALLESTIN MIGUEL |
ECLI | ES:APZ:2015:533 |
Número de Recurso | 73/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 116/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 73/2015
SENTENCIA Nº 116/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 63 de 2.014, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 73 de 2.015, seguidas por delito de descubrimiento y revelación de secretos, siendo apelante Everardo, representado por el Procurador Sr. Falcón Sopeña y defendido en el recurso por el Letrado Sr. Escobedo Depra, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL y constando designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia en fecha 16 de enero de 2.015, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Everardo, como autor penalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y tipificado en los apartados 1 y 4 del artículo 197 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar a María Teresa en la cantidad de quinientos euros, más los intereses legales correspondientes; así como al pago de las costas.
Y, si hubiere de cumplir dicha pena de prisión, abónesele el tiempo que permaneció detenido por esta causa (un día).
Debiendo procederse a la destrucción inmediata de los archivos gráficos unidos al expediente una vez sea firme esta Sentencia."
La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "En la mañana del día 20 de octubre de 2012, después de que María Teresa (nacida el NUM000 de 1988) hubiera pasado la noche en compañía, entre otras personas, del acusado Everardo, mayor de edad, natural de Argentina pero portador de documentación de identidad española, Militar profesional al que no constan registrados antecedentes penales, decidieron libremente mantener relaciones sexuales, para lo cual contrataron una habitación en el Hotel Oriente, sito en la Calle Coso números 11-13 de Zaragoza, y, encontrándose la denunciante tumbada desnuda sobre la cama y en estado de inconsciencia (dormida o afectada por el consumo -voluntario o no- de alguna sustancia tóxica), el inculpado, sin autorización alguna por parte de la mujer, le grabó con su teléfono móvil dos vídeos en los que se aprecia cómo le toca repetidamente sus genitales) y le realizó diversas fotografías (en las que se muestran explícitamente sus órganos genitales), tres de las cuales remitió esa misma mañana -por medio de "Whatsapp"- a su amigo Víctor adjuntas a un texto en el que le refería "haberse follado" a la chica, el cual, a su vez, envió al menos una de ellas a Anibal, quien se la enseñó al que, por aquel entonces, era pareja sentimental de la víctima ( Doroteo ); no constando que se hubiera producido una sucesión posterior de reenvíos."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Everardo, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Sexta de...
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