SAP Barcelona 254/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2015:1610
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

P.A.: 1/2015

D. P. nº 1.524/2014

Juzg. de instrucción nº 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

D. IGNACIO DE RAMÓN FORS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 1/2015, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona con su número 1.524/2014 ; por un delito contra la salud pública, contra los acusados Lázaro, con NIF: NUM000 ; nacido en Barcelona el día NUM001 de 1984; hijo de Nicanor y de Tamara ; con domicilio en Badalona (Barcelona), AVENIDA000, NUM002, NUM003, NUM004 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don José Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Revilla Rodríguez; y contra la acusada Adoracion, con NIF: NUM005 ; nacida en Sabadell (Barcelona) el día NUM006 de 1985; hija de Carlos Alberto y de Consuelo ; con domicilio en Sabadell (Barcelona), AVENIDA001, NUM007, NUM008, NUM009 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; y con la misma representación y defensa que el acusado anterior.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Correspondió la ponencia al Magistrado Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra que intervinieron a requerimiento del encargado de seguridad del establecimiento Razzmatazz de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, realizada la prueba propuesta por las partes y admitidas por el Tribunal, en trámite ya de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño para la salud de las personas, del que estimó autores materiales a los dos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, interesando para cada uno de los acusados las penas de cuatro años de prisión, y una multa de 900 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un mes y costas por mitad, además de instar el comiso de la sustancia y del dinero intervenidos.

En el mismo trámite, la defensa común de los dos acusados interesó la libre absolución de sus defendidos, elevando a definitivas las conclusiones que antes habían sido formuladas en su nombre como provisionales. Seguidamente las partes informaron por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y después de ser ofrecido a los acusados el turno de la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que en horas de la madrugada del día 12 de julio de 2014, los acusados Lázaro e Adoracion, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos en el interior de la discoteca Razzmatazz, sita en la calle Almogèvers,122 de Barcelona, siendo entonces conducidos por vigilantes de seguridad del establecimiento hasta un espacio cerrado del propio establecimiento, lugar en que fueron sometidos ambos a un registro personal por tales vigilantes de seguridad, por separado, al tiempo que daban noticia del hecho a agentes de policía del cuerpo de Mossos d'Esquadra, que al poco tiempo se personaron en el lugar de los hechos y se hicieron cargo de los acusados dichos, así como de la sustancia que les fue referida como ocupada en el curso de tales registros y que se han podido concretar en 3,374 gramos de marihuana con riqueza en THC del 12,3%; 3,046 gramos de haschis con una riqueza en THC del 29%; 2,188 gramos de MDMA con una riqueza en base del 22,6%, así como un total de 95 euros desplegados en diversos billetes; así como otros 3,302 gramos de MDMA con una riqueza en base del 72%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las circunstancias del hallazgo de la droga traída al proceso .

La defensa común de los acusados ha venido al juicio a cuestionar la regularidad en el acceso a la fuente de prueba, es decir a la incautación de la droga intervenida y analizada con el resultado ya reseñado, desde el momento en que se produjo en el transcurso de un registro personal realizado sobre los dos acusados por miembros del servicio de seguridad del establecimiento en que se hallaban, la discoteca Razzmatazz, una vez habían sido conducidos, a la fuerza dicen aquellos, hasta un recinto aislado en que se introdujeron sucesivamente cada uno de los acusados para ser sometidos a un registro integral, según relataron los propios acusados en el plenario, llegando a manifestar el acusado que fue obligado a bajarse los pantalones y, la acusada, que fue requerida para quitarse todas las prendas de ropa, lo que no llegó a completar al no despojarse de la braga y del sujetador, no obstante lo cual una vigilante de seguridad le habría levantado el sujetador y descubierto entre esta prenda un envoltorio con "cristal" -MDMA- que la acusada ha admitido guardar allí. Cuestiona también la defensa la cadena de custodia de esa misma sustancia, en la medida en que, al haber sido incautada por miembros de seguridad privada, que son quienes efectúan la entrega a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se hicieron cargo de la investigación, no tendríamos la certeza de su correspondencia con la realmente detentada por los acusados.

Ciertamente, la singularidad de las intervenciones que llevaron a la recogida por los agentes de Mossos d'Equadra de la partida de droga traída al proceso, puesto que no fueron los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quienes aprehendieron directamente la droga a los acusados, sino los miembros del servicio de vigilancia del establecimiento discoteca en que ambos se encontraban en la madrugada del día 12 de julio pasado, nos obligará a examinar la legalidad de la actuación desplegada por los miembros del servicio de seguridad privada de la...

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