SAP Barcelona 48/2015, 5 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha05 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 199/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 806/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 48/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª . MARTA FONT MARQUINA

Dª . CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 806/2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de Dª . Tarsila representada por el Procurador D. Javier Mundet Salaverría, contra D. Saturnino representado por la Procuradora Dª . Marta Navarro Roset, y contra Dª . Antonieta (desistida del procedimiento), los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA, ambos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2012 (Auto de aclaración de fecha 29 de noviembre de 2012), por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Tarsila contra D. Saturnino debo declarar que D. Juan Carlos sucedido universalmente a partir del día 17 de julio de 2010 por Doña. Tarsila, era heredero legitimario de su padre D. Bartolomé, muerto el día 10 de junio de 1996.

Condeno al demandado D. Saturnino a pagar a la actora, la legítima que correspondía al Sr. Juan Carlos en la herencia de su padre y que se ha fijado en 67.799'29 euros (cuarta parte del caudal relicto de la herencia de D. Bartolomé ), más los intereses legales desde la interpelación judicial.

No se imponen las costas procesales de este procedimiento".

Y la parte dispositiva del Auto de aclaración es del siguiente tenor literal: "DECIDO: Aclarar y corregir la sentencia de 30 de octubre de 2012, cuyo fallo quedará redactado del siguiente modo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Tarsila contra D. Saturnino debo declarar que D. Juan Carlos, sucedido universalmente a partir del día 17 de julio de 2010 por Doña. Tarsila, era heredero legítimo de su padre D. Bartolomé, fallecido el día 10 de junio de 1996.

Condeno al demandado D. Saturnino a pagar a la actora, la legítima que correspondía al Sr. Juan Carlos en la herencia de su padre y que se fija en 137.329'98 euros (cuarta parte del caudal relicto de la herencia de D. Bartolomé ), más los intereses legales desde la interpelación judicial.

No se imponen las costas procesales de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria, y oponiéndose cada parte en tiempo y forma al recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO, Magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso ambos litigantes interpusieron recurso de apelación. El recurso de apelación de la actora Doña Tarsila se funda en dos motivos: 1) Error en la valoración de la prueba en cuanto al valor de la finca rústica NUM000 y en cuanto al cálculo del importe de las cargas fiscales de la herencia; y 2) falta de motivación, inaplicación del artículo 365 del Código de Sucesiones por lo que se refiere a los intereses de la legítima.

Por otro lado, el recurso de apelación del demandado Don Saturnino se basa en los siguientes motivos:

I) Errores en la valoración de la prueba: A); en cuanto a la fijación de los hechos acaecidos desde la muerte de Don Juan Carlos en fecha de 10 de junio de 1996 hasta la interposición de la demanda; B) subsidiariamente concurrencia de la figura de retraso desleal, debido a la falta de reclamación de la actora durante 14 años, 1 mes y 7 días. II) Falta de Legitimación activa de la actora al no haber ejercitado el ius transmissionis respecto del ius delationis que recibió de su causante. III) Subsidiariamente, inexistencia de la interrupción de la prescripción. IV) Subsidiariamente, error en la valoración del quantum de la legítima por error en valoración de los activos; y V) improcedencia del Auto de aclaración.

Como quiera que la parte actora esencialmente sólo discute el cálculo del importe de la legítima, examinaremos previamente las cuestiones suscitadas mediante el recurso de apelación del demandado.

A) En primer término el demandado apela alega errores en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de los hechos, por lo que haremos referencia a los datos fácticos en que se funda esta litis.

El causante Don Bartolomé contrajo matrimonio con Doña María Esther . Ambos tuvieren un hijo adoptivo Don Abel . Don Juan Carlos (padre) falleció el día 19 de junio de 1996 y Doña María Esther falleció en fecha de 10 de junio de 2009. A su vez Don Abel (hijo) contrajo matrimonio con Doña Tarsila, la actora de este proceso. Don Abel (hijo) falleció en fecha de 17 de julio de 2010 sin que conste que reclamara la legítima de su padre. Cuando falleció Don Juan Carlos (padre) en fecha de 19 de junio de 1996, fecha de apertura de la sucesión, que determina la aplicación del Codi de Successions, legislación vigente en dicho momento, otorgó testamento en fecha de 7 de octubre de 1983, por el que nombró heredera a su esposa Doña María Esther, legando a su hijo o descendientes la legítima que les corresponda. Posteriormente, en fecha de 4 de diciembre de 1996 la heredera Doña María Esther aceptó la herencia (vid. doc. 5 de la demanda, relativo a la escritura pública de manifestación de herencia y aceptación de la misma). Por otro lado, Doña María Esther falleció en fecha de 19 de junio de 2009, otorgando testamento por el que nombró heredero a su sobrino Don Saturnino (demandado en este proceso) y a su esposa Doña Antonieta . Ambos, llamados a la herencia, en fecha de 15 de diciembre de 2009 aceptaron el testamento de Doña María Esther (vid. doc. 7 de la demanda, relativo a la escritura de extinción de usufructo y obligaciones alimenticias, y adjudicación de herencia).

Una vez fijados estos hechos básicos procede examinar los interrogatorios de las partes y las pruebas testificales celebradas en el acto de la vista, ya que el demandado apelante se funda en ellas para determinar la existencia de error en la valoración en cuanto a la apreciación de los hechos. En dicho acto procesal el demandado Don Saturnino manifestó que " Don. Juan Carlos era mi primo; los últimos seis años no tuve relación ni contacto con él. Tarsila tampoco se relacionaba con él; la última vez que lo vi fue el día del entierro del padre Sr. Juan Carlos "; "la tía me había dicho que el hijo Abel ya estaba dotado, ya estaba totalmente arreglado, utilizaba el concepto dotado, no el de legítima"; "cuando murió la tía el año 2009 fuimos al Notario a quitar el usufructo de la tía, no llevamos Abogado, fuimos a Peñiscola a dejar la escritura, ni dijimos nada de la legítima, pero he visto que en ella consta que se decía >; cuando murió la tía encontré tres números de teléfono relativos a mi primo, dos no me contestaron, y en uno me dieron que no era él; fue el 19 de junio de 2009". También se refiere a la circunstancia de que Doña María Esther fue a vivir con él y su esposa por razones de su enfermedad, indicando que "a nuestra casa vino en estado muy deplorable, hubo problemas de familia, ella tenía una enfermedad pulmonar y la dejaron sola, entonces es cuando me dijo si podía vivir con ellos en Horta y se vino con nosotros".

Por otro lado, Doña Tarsila, la actora, en el juicio manifestó: "Mi marido era hijo adoptivo; nosotros ignorábamos lo de la legítima, nos enteramos al ir al Notario; les preguntaron si les dejaron herencia y entonces fue cuando lo miramos; ese pasó en julio de 2010 cuando falleció mi marido y entonces me enteré que no había cobrado nada de la legítima; no teníamos ningún conocimiento de la herencia; mi marido era empresario, pero nunca hablamos del tema de la legítima; cuando murieron mis padres yo heredé, pero mi padre ya puso en el testamento los que nos correspondía (entonces tenía 20 años), le dijeron que le tocaba un piso y ya está; mee enteré que existía eso en el año 2010".

Seguidamente agregó que "al ir al Notario por lo de mi marido, el Abogado le dijo entonces que tenían derecho a una legítima del padre de su marido; entonces me entere; mi marido no recibió nunca dineros de su madre, ni de su padre/; mi marido se distanció de sus padres cuando tuvieron al segundo hijo; más tarde se fue de casa; mi marido siempre trabajó; se dedicó al comercio, que es lo que se estudiaba antes; fuimos al entierro porque nos los dijeron unos trabajadores; no sabía que la Sra. María Esther se marchó a SANT JOAN DE HORTA el año 2004; el año 2005 cerramos el negocio cuando mi marido se jubiló; me enteré q la suegra se murió un mes antes de la muerte de mi marido".

Al exhibírsele el doc. 7 de la demanda que es la escritura de aceptación de herencia del demandado y su esposa; y contesta que "esto no lo ha visto nunca", agregando que "no deje abonada a la suegra y el suegro; fue otro primo a vivir con ellos; antes ella vivía con otro primo; mis suegros nunca se interesaron por nuestros hijos (sus nietos); su suegro nunca nos dio nada, ni nos prestó nada".

En cuanto a las declaraciones testificales Doña Estibaliz...

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