SAP Barcelona 50/2015, 28 de Enero de 2015
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2015:1958 |
Número de Recurso | 1146/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 50/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 50/2015
Barcelona, 28 de enero de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª . Margarita Noblejas Negrillo
Dª . Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 1146/2013
Modificación de Medidas n. 323/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Granollers
Apelante: Hermenegildo
Abogada: Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas
Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas
Apelada: Candida
Abogado: Manuel Ruiz Vela
Procuradora: Ana Blancafort Camprodón
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 24-9-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. RAMÓN DAVÍ NAVARRO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Hermenegildo, frente a Dª Candida y DECLARO las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2015.
Tiene por objeto este procedimiento la reducción de la pensión compensatoria a una cantidad que no se especifica ni en la demanda, ni en el escrito de conclusiones, ni en el recurso y su limitación temporal por un año. La sentencia desestima la petición por entender que no se ha producido una reducción sustancial de los ingresos del demandante, manteniendo la demandada la misma situación. La sentencia apelada recoge los ingresos del Sr. Hermenegildo que se tuvieron en cuenta en el pleito de divorcio ( sentencia 28-2-2005 ) que fijó la pensión compensatoria en la suma de 696 euros al mes y afirma que la situación de jubilación ha implicado una reducción de los ingresos pero que aparecen otros complementarios procedentes del alquiler de un local que sumados a los anteriores y a lo que cobra del plan de pensiones entiende que compensan el descenso de los rendimientos por trabajo/jubilación. La pensión compensatoria asciende en 2012 a 813,75 euros/mes.
Examinada toda la prueba propuesta coincidimos con el Juez a quo en que la sentencia de divorcio de 2005 recogió unos ingresos íntegros de 46.785,92 euros; en 2010 los ingresos que percibe por jubilación según las Declaraciones de la Renta o datos fiscales obrantes en las actuaciones son de 23.714 en 2010, 24-234,44 en 2011 y 24.259 en 2012 (f. 124). Los ingresos por jubilación deben ser complementados, como razona la sentencia, con los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un local en Benicarló, ingresos que no existían (el Sr. Hermenegildo alega que los percibía su madre hasta que falleció sin especificar la fecha) o que caso de existir no fueron computados para valorar su capacidad económica. Dichos ingresos fueron de
22.050 euros brutos en 2010 (D. R) pero en 2012 constan que se redujeron a 16.050 euros (consulta datos fiscales 2012, f. 124). También aparece que percibe rendimientos de capital mobiliario y además reconoce percibir una cantidad mensual del plan de pensiones que aparece en los extractos de la Caixa. Concretamente reconoce percibir 1.680 euros. En el escrito del recurso el apelante reconoce que sus ingresos en bruto por todos los conceptos ascienden a 41.480 euros. Y los cálculos que se derivan de los datos que se han verificado no difieren sustancialmente de lo afirmado por el apelante que entendemos ha probado la reducción de sus ingresos por el arrendamiento del local aun cuando el importe del mismo...
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