SAP Barcelona 50/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2015:1958
Número de Recurso1146/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 50/2015

Barcelona, 28 de enero de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª . Margarita Noblejas Negrillo

Dª . Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1146/2013

Modificación de Medidas n. 323/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Granollers

Apelante: Hermenegildo

Abogada: Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas

Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas

Apelada: Candida

Abogado: Manuel Ruiz Vela

Procuradora: Ana Blancafort Camprodón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 24-9-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. RAMÓN DAVÍ NAVARRO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Hermenegildo, frente a Dª Candida y DECLARO las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto este procedimiento la reducción de la pensión compensatoria a una cantidad que no se especifica ni en la demanda, ni en el escrito de conclusiones, ni en el recurso y su limitación temporal por un año. La sentencia desestima la petición por entender que no se ha producido una reducción sustancial de los ingresos del demandante, manteniendo la demandada la misma situación. La sentencia apelada recoge los ingresos del Sr. Hermenegildo que se tuvieron en cuenta en el pleito de divorcio ( sentencia 28-2-2005 ) que fijó la pensión compensatoria en la suma de 696 euros al mes y afirma que la situación de jubilación ha implicado una reducción de los ingresos pero que aparecen otros complementarios procedentes del alquiler de un local que sumados a los anteriores y a lo que cobra del plan de pensiones entiende que compensan el descenso de los rendimientos por trabajo/jubilación. La pensión compensatoria asciende en 2012 a 813,75 euros/mes.

Examinada toda la prueba propuesta coincidimos con el Juez a quo en que la sentencia de divorcio de 2005 recogió unos ingresos íntegros de 46.785,92 euros; en 2010 los ingresos que percibe por jubilación según las Declaraciones de la Renta o datos fiscales obrantes en las actuaciones son de 23.714 en 2010, 24-234,44 en 2011 y 24.259 en 2012 (f. 124). Los ingresos por jubilación deben ser complementados, como razona la sentencia, con los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un local en Benicarló, ingresos que no existían (el Sr. Hermenegildo alega que los percibía su madre hasta que falleció sin especificar la fecha) o que caso de existir no fueron computados para valorar su capacidad económica. Dichos ingresos fueron de

22.050 euros brutos en 2010 (D. R) pero en 2012 constan que se redujeron a 16.050 euros (consulta datos fiscales 2012, f. 124). También aparece que percibe rendimientos de capital mobiliario y además reconoce percibir una cantidad mensual del plan de pensiones que aparece en los extractos de la Caixa. Concretamente reconoce percibir 1.680 euros. En el escrito del recurso el apelante reconoce que sus ingresos en bruto por todos los conceptos ascienden a 41.480 euros. Y los cálculos que se derivan de los datos que se han verificado no difieren sustancialmente de lo afirmado por el apelante que entendemos ha probado la reducción de sus ingresos por el arrendamiento del local aun cuando el importe del mismo...

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