SAP Barcelona 85/2015, 9 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2015:2126 |
Número de Recurso | 1183/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 85/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 85/2015
Barcelona, a 9 de febrero de 2015.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª . Margarita Noblejas Negrillo
Dª . Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 1183/2013
Modificación de Medidas n.131/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 Sant Feliu de Llobregat
Apelante: Agustín
Abogado: Javier Mazariegos Castillón
Procuradora: Vanessa Alonso Fernández
Apelada: Zaida
Abogada: M. Dolores Sánchez Gómez Cuquerella
Procurador: Miguel A. Montero Reiter
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 4-6-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Desestimo la demanda de modificació de la sentència de divorci dictada amb data de 14 de juliol de 2011 pel Jutgat de Primera Instància i Instrucción úm. 7 de Sant Feliu de Llobregat, al procediment de divorci 8/2011-C, presentada per la procuradora Vanessa Alonso Fernández en representació de Agustín contra Zaida amb imposició a l'actora de les costes causades en aquest procediment."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3-2 2015.
Es objeto de debate la extinción o reducción de la pensión compensatoria que fue reconocida a la esposa en la sentencia de separación de 7-11-2003 y que se mantuvo en la sentencia de divorcio de 14-7-2011 . Para el caso de denegarse la supresión y accederse a la reducción se solicita la limitación temporal. La sentencia apelada ha denegado las peticiones de la demanda por entender que no se ha producido un cambio sustancial de circunstancias en la situación o capacidad económica de la Sra. Zaida . En el recurso se alega en síntesis que la sentencia no ha tenido en cuenta que la medida que se pretende modificar es la pensión compensatoria que se reconoció en el proceso de divorcio y que en dicho proceso la esposa se encontraba en situación de desempleo con prestación y que ahora ha accedido al mercado laboral.
El artículo 233-19 1 a) del CCCat contempla como causa de extinción de la prestación compensatoria la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla o el empeoramiento de la situación económica del deudor que justifique la extinción. Las mismas circunstancias son recogidas en el artículo 233-18 del CCCat para disminuir la pensión compensatoria si no se justifica la extinción. En definitiva de lo que se trata es de determinar si el cambio de circunstancias a que hacen referencia ambos preceptos produce el cese o la disminución del desequilibrio económico que provocó el reconocimiento de la pensión compensatoria.
El tema que se plantea en el recurso es si el examen comparativo de la situación económica de la demandada debe hacerse en relación a la situación recogida en el proceso de divorcio, tesis del apelante, o en relación a la situación de la esposa desde el momento de la separación, tesis de la que parte la sentencia.
La pensión compensatoria fue reconocida en el proceso de separación cuya sentencia aprobó el convenio regulador en el que ambos cónyuges pactaron el reconocimiento a favor de la esposa de una pensión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 197/2017, 7 de Marzo de 2017
...reducción de su obligación como deudor." Y más específicamente, hemos destacado en la SAP, Civil sección 18 del 09 de febrero de 2015 (ROJ: SAP B 2126/2015 - ECLI:ES:APB:2015:2126) que "[e]l artículo 233-19 1 a) del CCCat contempla como causa de extinción de la prestación compensatoria la m......