SAP Barcelona 85/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2015:2126
Número de Recurso1183/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución85/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 85/2015

Barcelona, a 9 de febrero de 2015.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª . Margarita Noblejas Negrillo

Dª . Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1183/2013

Modificación de Medidas n.131/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 Sant Feliu de Llobregat

Apelante: Agustín

Abogado: Javier Mazariegos Castillón

Procuradora: Vanessa Alonso Fernández

Apelada: Zaida

Abogada: M. Dolores Sánchez Gómez Cuquerella

Procurador: Miguel A. Montero Reiter

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 4-6-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Desestimo la demanda de modificació de la sentència de divorci dictada amb data de 14 de juliol de 2011 pel Jutgat de Primera Instància i Instrucción úm. 7 de Sant Feliu de Llobregat, al procediment de divorci 8/2011-C, presentada per la procuradora Vanessa Alonso Fernández en representació de Agustín contra Zaida amb imposició a l'actora de les costes causades en aquest procediment."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3-2 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de debate la extinción o reducción de la pensión compensatoria que fue reconocida a la esposa en la sentencia de separación de 7-11-2003 y que se mantuvo en la sentencia de divorcio de 14-7-2011 . Para el caso de denegarse la supresión y accederse a la reducción se solicita la limitación temporal. La sentencia apelada ha denegado las peticiones de la demanda por entender que no se ha producido un cambio sustancial de circunstancias en la situación o capacidad económica de la Sra. Zaida . En el recurso se alega en síntesis que la sentencia no ha tenido en cuenta que la medida que se pretende modificar es la pensión compensatoria que se reconoció en el proceso de divorcio y que en dicho proceso la esposa se encontraba en situación de desempleo con prestación y que ahora ha accedido al mercado laboral.

El artículo 233-19 1 a) del CCCat contempla como causa de extinción de la prestación compensatoria la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla o el empeoramiento de la situación económica del deudor que justifique la extinción. Las mismas circunstancias son recogidas en el artículo 233-18 del CCCat para disminuir la pensión compensatoria si no se justifica la extinción. En definitiva de lo que se trata es de determinar si el cambio de circunstancias a que hacen referencia ambos preceptos produce el cese o la disminución del desequilibrio económico que provocó el reconocimiento de la pensión compensatoria.

El tema que se plantea en el recurso es si el examen comparativo de la situación económica de la demandada debe hacerse en relación a la situación recogida en el proceso de divorcio, tesis del apelante, o en relación a la situación de la esposa desde el momento de la separación, tesis de la que parte la sentencia.

La pensión compensatoria fue reconocida en el proceso de separación cuya sentencia aprobó el convenio regulador en el que ambos cónyuges pactaron el reconocimiento a favor de la esposa de una pensión...

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