SAP Barcelona 131/2015, 23 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2015
Fecha23 Marzo 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 452/13

Procedente del procedimiento ordinario nº 454/12

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 131

Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 452/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de abril de 2013 en el procedimiento nº 454/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en el que es recurrente Don Carlos José y apelados HIT HEALTH & TRAINING, S.L., CATALONIA SPORTS SOCCER S.L. (CCS CAT) y MAPFRE, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "1º) Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de D. Carlos José en cuanto dirigida contra HIT HEALTH & TRAINING, S.L., y CATALONIA SPORTS SOCCER, S.L., condenando a D. Carlos José al pago de las costas correspondientes a esta acción.

  1. ) Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de D. Carlos José en cuanto dirigida contra la compañía aseguradora MAPFRE, y en su virtud condeno a MAPFRE a pagar a D. Carlos José la cantidad de 60 #, más un interés anual sobre la anterior cantidad igual al legal del dinero vigente en el momento de su devengo incrementado en un 50% desde el día 13 de enero de 2011 hasta el momento del completo pago, sin que el tipo de interés pueda ser inferior al 20% a partir del 13 de enero de 2013. Cada parte deberá pagar las costas causadas con relación a esta acción a su instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y resolución del litigio en la instancia.

  1. La parte actora reclama en su escrito inicial una indemnización por total importe de 16.779,96 euros en atención a los daños y perjuicios sufridos por D. Carlos José como consecuencia de la lesión padecida en fecha 13 de enero de 2011 durante la disputa de un partido de fútbol en las instalaciones del Polideportivo Llars Mundet (Tarr Vall d'Hebron).

    Relataba en su demanda la forma de producirse la lesión en la forma siguiente:

    "En fecha 13 de Enero de 2011 sobre las 20.45 horas aproximadamente, durante la disputa de un partido de fútbol en las instalaciones del Polideportivo Llars Mundet (Tarr Vall d'Hebron), el Sr. Carlos José

    , recibió una patada en el tobillo del pie derecho por parte de un jugador del equipo contrario, que le provocó que cayese a suelo y se fracturase el talón de Aquiles, tratándose por tanto de una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, por la que no pudo continuar jugando el partido, siendo atendido inmediatamente por el personal de las instalaciones".

  2. La acción se dirige contra (i) la entidad CSS. CAT, en su calidad de organizadora del campeonato de fútbol donde se produjo la lesión, (ii) la entidad HIT HEALTH & TRAINING, SL, como empresa dedicada al alquiler de campos de fútbol en los que se desarrollaba la competición, y (iii) la entidad MAPFRE, en su condición de aseguradora de los accidentes acaecidos en los partidos.

  3. Desglosa la demandante el importe de la indemnización reclamada en la forma siguiente:

    - Por 232 días de baja impeditivos: 12.822,64 euros, a razón de 55,27 #/día

    - Secuela física (Talagia) valorada en 2 puntos: 1.536,02 ¿

    - Perjuicio estético valorado en 3 pintos: 2.361,30 ¿

    - Gastos médicos: 60 euros

  4. La sentencia de instancia desestima la reclamación deducida frente a CSS.CAT y HIT HEALTH & TRAINING, SL al no advertir responsabilidad alguna en dichas entidades por cuanto considera que no es posible "afirmar la responsabilidad de dicha entidad por el mero hecho de organizar el torneo en el marco del cual se produjo la lesión, en cuanto ello no entraña sin más la existencia por su parte de acción u omisión negligente que haya influido en la producción del resultado (...) el propio deportista que participa en tales actividades es quien de entrada asume los riesgos propios e inherentes a las mismas (...) No se aprecia, por lo demás, incumplimiento de las obligaciones que según se expresa en la demanda correspondían a CSS y HHT de acuerdo con los contratos existentes: emparejar a los equipos inscritos, señalar los días y horas de los partidos, fijar las instalaciones donde habían de disputarse, alquilar las mismas, contratar un seguro de accidentes".

    En cuanto a la reclamación deducida frente a MAPFRE, estima parcialmente la misma en lo relativo a los gastos sanitarios que abonó directamente el lesionado por importe de 60 euros, rechazando el resto del importe indemnizatorio reclamado por cuanto que la cobertura ofrecida en el seguro de accidentes concertado con dicha entidad sólo cubría a los asegurados el fallecimiento accidental, la invalidez permanente, la incapacidad profesional total y los gastos sanitarios, y tan sólo estos últimos -en cuantía de 60 euros- concurren en el caso de autos.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. La parte actora se alza frente a dicha resolución insistiendo en la responsabilidad de las demandadas por las lesiones sufridas por el actor, y concretamente precisa la misma en la forma siguiente:

    1. CSS y HHT se colocaron en la posición de garantes de los eventuales daños que...

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