SAP Guadalajara 40/2015, 23 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APGU:2015:94 |
Número de Recurso | 105/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 40/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00040/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
GUADALAJARA
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102133
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2015
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Elena, MINISTERIO FISCAL (ADHERIDO)
Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO,
Abogado/a: D/Dª ANTONIO ROLDAN ALMAGRO,
Contra: Jose Manuel, Eugenia
Procurador/a: D/Dª INES GARCIA DE LA CRUZ, INES GARCIA DE LA CRUZ
Abogado/a: D/Dª ROMAN GARCIA HERNANDEZ, ROMAN GARCIA HERNANDEZ
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº40/15
En Guadalajara, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 105/15, en los que aparece como parte apelante Elena, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Taberne Junquito, y dirigido por el Letrado D. Antonio Roldán Almagro, y como parte apelada Jose Manuel y Eugenia, representado por el Procurador D. Inés García de la Cruz y asistido por el Letrado D. Román García Hernández, sobre revelación de secretos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 18 de diciembre del 2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Se considera probado y así se declara que las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por Elena ante el Puesto de la Guardia Civil de Ocaña en la que ponía de manifiesto que los padres de su expareja, los acusados, Eugenia y Jose Manuel, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, habían recogido cartas certificadas que pertenecían a la denunciante y sin su consentimiento, no entregándoselas a ella lo que ha determinado el inicio de expediente de apremio en su contra por parte e la Agencia Tributaria. No han quedado acreditados los hechos objeto de acusación ni la participación en los mismos de las acusadas.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo absolver y absuelvo a Jose Manuel y Eugenia, de los hechos objeto de estas diligencias, declarando de oficio las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Elena, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de marzo del 2015.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducido.
Con fecha 18 de diciembre de 2014 se dicta en las presentes actuaciones sentencia en la que se absuelve a don Jose Manuel y a doña Eugenia del delito que se les imputaba con todos los pronunciamientos favorables.
Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de apelación, tanto por doña Elena, denunciante, como por el Ministerio Fiscal, considerando que se dan todos los elementos del delito de relevación de secretos del art. 197.2 CP, partiendo del propio reconocimiento de los acusados, y considerando por parte de doña Elena que existe error en la valoración de la prueba; solicitando en definitiva que se dicte nueva resolución por que se proceda a la condena en los términos solicitados por ambas partes.
Debemos recordar a la recurrente, lo que tiene declarado esta Sala de manera reiterada, que el artículo 24 de la Constitución gira en torno a unas ideas esenciales y así en primer lugar el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo de los artículos 117 de la Constitución y 741 LECr .; en segundo lugar que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar esa presunción, que han ser relacionados y valorados racionalmente por el Tribunal; en tercer lugar que tales pruebas se practiquen en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas conforme a sus formalidades especiales; en cuarto lugar que esas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); y finalmente que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, con lo cual nuestra labor en esta alzada partiendo de ese principio de libre valoración de la prueba y conforme a ese derecho de presunción de inocencia ha de dirigirse a la comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia, es decir de que existe prueba, de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías...
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SAP Soria 47/2015, 21 de Mayo de 2015
...siendo ambos responsables solidarios ( art. 1.137 c. civil ). En cualquier caso, y siguiendo la línea doctrinal de la SAP de Guadalajara de 23 de marzo de 2015, y, en relación con la excepción opuesta en la instancia de litisconsorcio pasivo necesario, es preciso mantener su desestimación, ......