SAP Lleida 80/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2015:107
Número de Recurso703/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 703/2013

Procedimiento ordinario núm. 487/2012

Juzgado Mercantil 1 Lleida

SENTENCIA nº 80/2015

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinte de febrero de dos mil quince

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 487/2012, del Juzgado Mercantil núm. 1 de Lleida, rollo de Sala número 703/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2013 . Es apelante AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por la procuradora MªJOSÉ ECHAUZ GIMENEZ y defendida por el letrado HUGO BORJA . Son apelados F.LLI PERETI DE MASSIMO PERETI S.A.S, representada por la procuradora EUGENIA BERDIE PABA y defendida por el letrado JAVIER CALVO FUERTES, y Belarmino, representado por la procuradora MACARENA OLLE CORBELLA y defendido por el letrado XAVIER MERINO GONZALEZ. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2013, es la siguiente: "FALLO. ESTIMO parcialmente la demanda presentada por F.LLI PERETI DE MASSIMO PERETI; contra Belarmino y AXA SEGUROS GENERALES SA, y en consecuencia, condeno a los demandados a pagar a la actora la suma de 160.099,50 # derivada de la mercancía robada; con imposición a la compañía aseguradora AXA de los intereses del art. 20 de la LCS, sobre dicha cantidad calculados desde la fecha del siniestro y al Sr. Belarmino, los intereses legales; todo todo ello sin hacer especial condena en costas. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, AXA SEGUROS GENERALES S.A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 20 de febrero de 2015 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia considera que la redacción del art. 19 de las condiciones generales del seguro de transporte concertado entre el Sr. Belarmino y la ahora apelante AXA, contiene un cláusula limitativa de los derechos del asegurado, que no delimitadora, respecto a la cobertura del riesgo de robo, por lo que la considera nula por no reunir los requisitos del art. 3 de la LCS y, por tanto, ineficaz al objeto de excluir la obligación de indemnizar de la aseguradora. Este es el primer motivo de apelación del recurso interpuesto por AXA, quien vuelve a insistir que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo. De su redacción se desprende que en su primer párrafo estipula la cobertura de "las pérdidas que el asegurado sufra por la desaparición o deterioro de las mercancías aseguradas a consecuencia del robo o tentativa del mismo". En sus siguientes párrafos, sin embargo, se dispone que no serán de cargo del asegurador el robo o su tentativa "cuando el medio de transporte, contenedor y/o la carga hayan sido estacionados o depositados en calles, almacenes, muelles u otros espacios o recintos sin la debida vigilancia". Posteriormente define lo que entiende por "debida vigilancia", que para el caso de paradas superiores a tres horas o estacionamientos entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, que es el supuesto del robo del que fue objeto el Sr. Belarmino, requiere, sucintamente: 1.- que el vehículo se encuentre completamente cerrado, utilizando todos los dispositivos de cierre, alarma y bloqueo de que disponga; 2.- que quede estacionado en zonas de aparcamiento custodiado ininterrumpidamente o en garajes con vigilancia permanente. Ello supone que aún cuando en el primer párrafo del art. 19 se estipula la cobertura de robo, que debe entenderse definido a tenor del art. 50 de la LCS (sustracción ilegítima en cualquiera de sus formas), sin embargo, en los siguientes párrafos se prevén unas exclusiones que implican que no todos los robos son objeto de cobertura, sino sólo aquellos en los que, en situación de estacionamiento de más de tres horas o entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, que el vehículo se encuentre cerrado y con todos sus dispositivos de seguridad accionados y que se encuentre en recintos que dispongan de vigilancia permanente. Quedan excluidos de cobertura los supuestos de hurto, los cometidos fuera del horario indicado, y aquellos robos sucedidos estando estacionado el vehículo fuera de recintos que no dispongan de vigilancia permanente.

Por tanto, no todos los robos, tal y como se definen en los respectivos tipos penales de violencia o intimidación en las personas y de fuerza en las cosas, son objeto de cobertura. Es evidente, así, que nos encontramos ante una cláusula limitativa, en los términos de la doctrina confeccionada por el TS, que ya recoge la sentencia apelada. La STS de 19-7-12 indica: "Establece la STS Civil sección 1 del 15 de Julio de 2008 ( STS 3891/2008), recurso 1839/2001 : La STS de 11 de septiembre de 2006, recurso número 3260/1999, del Pleno de la Sala, dictada con un designio unificador, precisa, invocando la doctrina contenida en las SSTS 2 de febrero de 2001, 14 de mayo de 2004 y 17 de marzo de...

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