SAP Asturias 97/2015, 19 de Marzo de 2015
Ponente | EDUARDO GARCIA VALTUEÑA |
ECLI | ES:APO:2015:860 |
Número de Recurso | 66/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00097/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N00150
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0004503
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000407 /2014
Recurrente: Ramón
Procurador: JOSE MARIA DIAZ LOPEZ
Abogado:
Recurrido: Apolonia
Procurador: EVA VEGA DEL DAGO
Abogado: JONATAN TOBIO FERNANDEZ
SENTENCIA Núm. 97/2015
ILMOS. SRS.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DE PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DOÑA PIEDAD LIEBANA RODRÍGUEZ
DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA
En Gijón, a diecinueve de Marzo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 407/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 66/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ MARÍA DÍAZ LÓPEZ, asistido por el Letrado DÑA. ARANCHA CALVO MORENO, y como parte apelada, DÑA. Apolonia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EVA VEGA DEL DAGO, asistido por el Letrado DON JONATAN TOBIO FERNÁNDEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas solicitada por el procurador Sr. Díaz López, en nombre y representación de D. Ramón . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Ramón se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 18 de Marzo de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.
En el presente proceso de modificación de medidas se dictó sentencia en primera instancia por la que se desestimaba la demanda formulada por don Ramón, por la que pretendía extinguir la pensión compensatoria establecida a favor de doña Apolonia . Recurre en apelación el demandante interesando la revocación de la sentencia de instancia reiterando su petición inicial, que basa en la posibilidad de acceder al mercado de trabajo de la beneficiara, en que la hija común ya cuenta con 38 años, el demandante se ha jubilado, disminuyendo sus ingresos y que han transcurrido 26 años desde el establecimiento de la prestación.
Esta Sala a la hora de establecer alguna modificación de las medidas a que se refieren los arts. 90 y 91 del CC, de manera reiterada viene declarando que para poder alterar las medidas acordadas en los Convenios Reguladores de la separación o divorcio o fijadas por el Juez en las sentencias que los decreten, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es menester demostrar que...
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