SAP Guipúzcoa 269/2011, 12 de Septiembre de 2011

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2011:961
Número de Recurso3416/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2011
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/009826

A.p.ordinario L2 / 3416/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 835/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ángel Daniel, ANTENA 3 TELEVISION S.A., EL MUNDO TV - CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.A. y Doroteo

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA LINARES FARIAS, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, MARIA LUISA LINARES FARIAS y RAMON CALPARSORO BANDRES

Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS ORTEGA PEÑA, JUAN MANUEL BASCONES HUERTA, JUAN LUIS ORTEGA PEÑA y JULIO AZCARGORTA ARREGUI

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

SENTENCIA Nº 269/2011

ILMOS. SRES.

DÑA. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de septiembre de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de Ángel Daniel, ANTENA

3 TELEVISION S.A., EL MUNDO TV - CANAL MUNDO PRODUCCIONES AUDIOVISUALES S.A., y Doroteo

, apelantes y apelados, representados por el Procurador Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS, GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA, MARIA LUISA LINARES FARIAS y RAMON CALPARSORO BANDRES, y defendidos por el Letrado Sr. JUAN LUIS ORTEGA PEÑA, JUAN MANUEL BASCONES HUERTA, JUAN LUIS ORTEGA PEÑA y JULIO AZCARGORTA ARREGUI, respectivamente, contra MINISTERIO FISCAL apelado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de septiembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 2-09-2010, que contiene el siguiente

FALLO

" Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador Sr.Calparsoro en nombre y representación de D. Roberto (fallecido y sustituido procesalmente por D. Doroteo ) contra El Mundo TV-Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A., D. Ángel Daniel, Antena 3 TV S.A. y el Ministerio Fiscal, debo:

  1. - Declarar y declaro que se ha producido una intromisión ilegítima llevada a cabo por parte de los demandados, resultando en una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen de D. Roberto .

  2. - Condenar y condeno a los demandados al pago a D. Doroteo (como causahabiente del fallecido

    D. Roberto ) de la cantidad de 50.000 euros en concepto de indemnización.

  3. - Acordar y acuerdo que se proceda a publicar la sentencia en medios de difusión del mismo ámbito en que se publicó el reportaje objeto de litis.

  4. - No se hace expresa imposición de las costas, pagando cada parte las suyas y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia al Ilmo Sr D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 835/2009, de Protección del Derecho al Honor, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2010, en donde estimando parcialmente la demanda interpuesta en su día por el procurador D. Ramón Calparsoro Bandrés en nombre y representación de D. Roberto, ya fallecido y sustituido por D. Doroteo, contra Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A., D. Ángel Daniel y Antena 3 T.V., eran condenados al abono de 50.000 # junto a otros puntos.

Contra la mentada sentencia interpusieron recurso de Apelación :

1- la procuradora Dña. María Luisa Linares Farias en nombre y representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. y de D. Ángel Daniel .

2- la procuradora Dña. María Guadalupe Amunarriz Agueda en nombre y representación de Antena 3 Televisión S.A.

3- el procurador D.Ramón Calparsoro Bandrés en nombre y representación de D. Roberto, sustituido por D. Doroteo .

En la inicial demanda la parte actora en base a la conversación mantenida con dos periodistas de Antena 3 TV en septiembre del año 2005, en la galería EKAIN donde trabajaba, charla que fue grabada en audio / video, pese a la reiterada negativa de los periodistas a los requerimientos del Sr. Roberto acerca precisamente de ello, y que aparecería el 24 de noviembre en Antena 3 TV dentro del programa "Especial investigación. El crimen más oscuro de ETA.II ", reclamaba en base a la L.O. 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil al Derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar a la propia Imagen, 100.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios causados.

Indiquemos como hubo unas previas Diligencias Penales tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián, D.P. 477/06 que fueron sobreseidas mediante auto de 28 de noviembre de 2008, dictado por la Sección III de la A.P. de San Sebastián.

De los demandados avanzamos, que en sus respectivos recursos principalmente destacaron :

- Antena 3 TV S.A. adujo fundamentalmente en su recurso el carácter totalmente informativo del programa emitido, dejando por tanto fuera cualquier otra intención, amén de admitir que se "recortó" la seudo entrevista / charla mantenida con el actor, sin que con ello se desdibujase lo más minimo en sentido o tenor de sus manifestaciones.

- Apoyándose en un segundo término en reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación a la libertad de información .

- Para finalmente concluir en que la petición dineraria era a todas luces desmesurada, improcedente e infundada.

En tanto que en el escrito de Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. y de D. Ángel Daniel, se resaltaba fundamentalmente:

- que la grabación no se efectuó para obtener datos relativos a la vida personal e íntima de D. Roberto, que fue realizada para documentar con fines periodísticos su contenido, estrictamente ligado todo a una cuestión/temática de indudable actualidad.

- que la finalidad de informar habia de prevalecer, amén de saber el "entrevistado " que se podía utilizar lo que dijo.

- que era un tema de interés general, se enfocara como se enfocara.

Finalmente el inicial demandante en escrito de su procurador D. Ramón Calparsoro Bandrés, incidía fundamentalmente en, que había tenido lugar una intromisión no solo en la imagen e intimidad de su patrocinado sino también en su honor, junto a la solicitud de 100.000 euros de indemnización en vez de los

50.000 concedidos.

El Juzgador de instancia en pormenorizada resolución tras recoger el contenido de los artículos procedentes de nuestra Constitución en relación con la L.O. 1/1982 de Intromisiones ilegítimas, junto a la doctrina & jurisprudencia al respecto resolvia estimando la petición del actor ( en cuanto al ataque a su imagen e intimidad), si bien moderaba la suma indemnizatoria a la mitad.

Venia a recoger el necesario equilibrio entre el Derecho a la Información y el también Derecho al Honor, Intimidad, propia Imagen, dado que todo se obtuvo sin el consentimiento del afectado, y ello junto al contenido del informe del M. Fiscal de 19 junio 2008, el auto de sobreseimiento de 26 mayo 2008, auto de 3 julio 2008, de 28 noviembre 2008, comentando por último, los posibles efectos del recorte de la entrevista a los que les negaba entidad.

SEGUNDO

Es cierto que un procedimiento que se inició en el año 2005 en el campo penal para después derivar al civil ha debido suponer un auténtico y doloroso desgaste para las partes, actor y demandados, probablemente sobre todo al primero, máxime cuando afectando a derechos reconocidos en nuestra Constitución, en todos estos largos años numerosas resoluciones de toda índole han ido perfilando y matizando lo que en el fondo, y así lo destacaron las partes en el procedimiento y el propio juzgador, se está ante el eterno dilema de fijar/ dibujar el justo equilibrio entre el Derecho a la Información por un lado, frente al Derecho al Honor, Intimidad y propia Imagen por otro.

Resulta asimismo un problema añadido, que debamos ilustrarnos con resoluciones dictadas en momentos / tiempos muy dispares, en relación a lo acaecido hace casi siete años.Pese a ello y aún con la auténtica profusión de comentarios, datos, preceptos, doctrina y jurisprudencia aportados por los demandados, muestra del sincero interés puesto, ello no debe, y que sea entendido con el mayor de los respetos, desenfocar el verdadero nudo gordiano, algo que podemos resumir y concluir de manera harto sencilla. Cual es que se engañó al actor de manera reiterada. Bien está acudir a la doctrina y jurisprudencia imperante a modo ilustrativo o incluso necesaria para resolver el presente pleito, pero dentro de concreto cauce, ante el temor / peligro siempre existente, de perdernos en el contenido de otras resoluciones con el ánimo de fundamentar adecuadamente nuestra sentencia y olvidar el apuntalar correctamente nuestra decisión.

Como a continuación desgranaremos al objeto de contestar a los diversos planteamientos de las partes y pese a ser conscientes que desgraciadamente este tema continuará a instancias superiores, lo que a nadie se le escapa al margen de las...

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