SAP Toledo 84/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2015:291
Número de Recurso216/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00084/2015

Rollo Núm. ...............216/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Ocaña.-J. Ordinario Núm..... 544/2011.- SENTENCIA NÚM.84

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 216 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, en el juicio ordinario núm. 544/2011 en el que han actuado, como apelante D. Virgilio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martín-Fuentes Colastra y defendido por la Letrado Sra. Peña Peña; y como apelados impugnantes Dª Araceli y D. Hipolito Y OTROS representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Iglesias y defendidos por la Letrado Sra. Fuentes Prior.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Ocaña, con fecha 22 de enero de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "desestimar la demanda presentada por la representación pro9cesal de D. Virgilio . Condenar en costa a D. Virgilio ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Virgilio, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgadote Primera Instancia que desestimó una demanda en que se instaba la declaración de nulidad de un testamento ológrafo y en consecuencia se acordara la apertura de la sucesión intestada del causante. La sentencia ha desestimado la demanda al considerar que en realidad no nos encontramos propiamente ante un testamento, ya que promovido expediente de jurisdicción voluntaria por el designado heredero para la protocolización del mismo y ante la oposición de los hoy demandantes se archivó el procedimiento sin protocolizarlo, por lo que la sentencia entiende que no encontrándonos en presencia de un testamento válido no cabe su impugnación en un procedimiento declarativo.

Recurre el demandante e impugnan la sentencia los demandados, en ambos casos con la solicitud de que se entre en el fondo del asunto, si bien evidentemente con pretensiones absolutamente contrarias: la nulidad del testamento el demandante y la validez del mismo los demandados.

En definitiva ambas partes están conformes en que tras el archivo del procedimiento de jurisdicción voluntaria, el presente procedimiento es el adecuado para dilucidar si el testamento litigioso es nulo o debe reputarse válido. Y esa es además la solución de la Jurisprudencia, que señala que para impugnar la validez de un testamento ológrafo no es preciso presentarlo protocolizado ( STS de 28 de enero de 1914 ) así como que se puede pretender la declaración de que un determinado documento es válido y eficaz como testamento ológrafo directamente a través del juicio ordinario, sin tener que obtener previamente la protocolización del mismo ( SSTS de 31 de enero de 1991 y 28 de enero de 1914 ). La falta de protocolización no obsta para que en el procedimiento ordinario se pueda sostener la validez o solicitar la declaración de nulidad del testamento ológrafo ya que en cuanto a lo primero así lo reconoció el TS en sentencia de 21 de enero de 1911 declarando la eficacia de una disposición testamentaria no protocolizada y ello porque el juicio ordinario, con plenitud de conocimiento ofrece mayores garantías de acierto que un acto de jurisdicción voluntaria ( STS de 14 de mayo de 1996 ) cuyo objetivo es comprobar tan solo un requisito de forma ( STS de 14 de enero de 1914 ).

La razón por la que se exige la protocolización del testamento ológrafo responde a la necesidad de aplicar el principio contenido en el art 704 del CC que impone el deber de elevar a escritura pública y protocolizar los testamentos otorgados sin intervención de notario para que así el documento testamentario no solo alcance efectos jurídicos y toda su eficacia...

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