SAP Zaragoza 119/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2015:671
Número de Recurso450/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00119/2015

SENTENCIA núm 119/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a dieciocho de marzo del dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2014, en los que aparece como parte apelante, LA TINTA ARAGONESA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA FERRER BARCELO; y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS URCOLA RUIZ; y aparece como parte apelada, MAYDA TELECOMUNICACIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DAVID SANAU VILLARROYA; y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 200 de fecha 20 de octubre del 2014, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Desestimar la demanda presentada por la TINTA ARAGONESA, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA FERRER BARCELO y asistida por el letrado D. JUAN CARLOS URCOLA RUIZ, contra la mercantil MAYDA SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los tribunales D. DAVID SANAU VILLARROLLA y asistida por el letrado D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCIA, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de LA TINTA ARAGONESA S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 TOMO DE 178 FOLIOS), junto con 1 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero del 2015

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas

Entabló la actora acción con fundamento en la legislación marcaria y, subsidiariamente, en la de competencia desleal con base en los arts. 6. 11 y 12 de la LCD . La demandada se opuso a las mismas.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda.

Contra dicha sentencia se alza la actora formulando recurso de apelación con base en los siguientes argumentos:

  1. Existe error en la valoración de la prueba en cuanto las partes en el litigio se dedican a la misma actividad, la actora tiene unos derechos reconocidos sobre la marca mixta gráfica-denominativa y la presentación del establecimiento que realiza la demandada produce riesgo de confusión con los signos empleados por la actora.

b) Subsidiariamente, interesa no le sean impuestas las costas.

La demandada se opone a los argumentos de la actora y solicita el mantenimiento de la resolución recurrida

SEGUNDO

Infracción de la normativa marcaria

Considera la actora que se ha infringido la normativa marcaria.

Así, la actora es titular de una marca y dos nombres comerciales en el registro de la OEPM conforme se describen en el fundamento segundo de la resolución recurrida y en los folios 25, 27 y 29 de la causa, las número: 3038979(8), 0278701(6) y 0309195(3).

Como primera cuestión se plantea la Sala si la protección solicitada se encuentra amparada en la normativa sobre marcas.

Efectivamente, la actora es titular de una marca mixta y dos nombres comerciales también con composición mixta según se describe en el certificado aportado. Sin embargo, la confrontación de los informes del SITADEX aportados a los folios 25, 27 y 29 con la fotos del establecimiento de la demandada (folios 45 y 48 de la causa), muestra que los signos registrados no son similares a los allí reflejados. Ni siquiera el rótulo de los establecimientos de la actora responde a los signos registrados, los primeros son la marca y el nombre comercial "la tinta aragonesa" son grafiados en negro y, con tres círculos, uno de mayor tamaño en color magenta, parcialmente superpuesto un círculo de mayor tamaño de color amarillo y más pequeño y alejado de los anteriores un pequeño círculo de color cian. Por parte del nombre comercial "la tinta" se grafía la marca...

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