SAP Zaragoza 119/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO |
ECLI | ES:APZ:2015:671 |
Número de Recurso | 450/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00119/2015
SENTENCIA núm 119/2015
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a dieciocho de marzo del dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2014, en los que aparece como parte apelante, LA TINTA ARAGONESA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELENA FERRER BARCELO; y asistida por el Letrado D. JUAN CARLOS URCOLA RUIZ; y aparece como parte apelada, MAYDA TELECOMUNICACIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DAVID SANAU VILLARROYA; y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 200 de fecha 20 de octubre del 2014, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Desestimar la demanda presentada por la TINTA ARAGONESA, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ELENA FERRER BARCELO y asistida por el letrado D. JUAN CARLOS URCOLA RUIZ, contra la mercantil MAYDA SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los tribunales D. DAVID SANAU VILLARROLLA y asistida por el letrado D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCIA, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de LA TINTA ARAGONESA S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos (1 TOMO DE 178 FOLIOS), junto con 1 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de enero del 2015
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Acciones ejercitadas
Entabló la actora acción con fundamento en la legislación marcaria y, subsidiariamente, en la de competencia desleal con base en los arts. 6. 11 y 12 de la LCD . La demandada se opuso a las mismas.
La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda.
Contra dicha sentencia se alza la actora formulando recurso de apelación con base en los siguientes argumentos:
-
Existe error en la valoración de la prueba en cuanto las partes en el litigio se dedican a la misma actividad, la actora tiene unos derechos reconocidos sobre la marca mixta gráfica-denominativa y la presentación del establecimiento que realiza la demandada produce riesgo de confusión con los signos empleados por la actora.
b) Subsidiariamente, interesa no le sean impuestas las costas.
La demandada se opone a los argumentos de la actora y solicita el mantenimiento de la resolución recurrida
Infracción de la normativa marcaria
Considera la actora que se ha infringido la normativa marcaria.
Así, la actora es titular de una marca y dos nombres comerciales en el registro de la OEPM conforme se describen en el fundamento segundo de la resolución recurrida y en los folios 25, 27 y 29 de la causa, las número: 3038979(8), 0278701(6) y 0309195(3).
Como primera cuestión se plantea la Sala si la protección solicitada se encuentra amparada en la normativa sobre marcas.
Efectivamente, la actora es titular de una marca mixta y dos nombres comerciales también con composición mixta según se describe en el certificado aportado. Sin embargo, la confrontación de los informes del SITADEX aportados a los folios 25, 27 y 29 con la fotos del establecimiento de la demandada (folios 45 y 48 de la causa), muestra que los signos registrados no son similares a los allí reflejados. Ni siquiera el rótulo de los establecimientos de la actora responde a los signos registrados, los primeros son la marca y el nombre comercial "la tinta aragonesa" son grafiados en negro y, con tres círculos, uno de mayor tamaño en color magenta, parcialmente superpuesto un círculo de mayor tamaño de color amarillo y más pequeño y alejado de los anteriores un pequeño círculo de color cian. Por parte del nombre comercial "la tinta" se grafía la marca...
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