SAP Barcelona 291/2014, 8 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha08 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 588/2013-J

Procedencia: juicio ordinario nº 680/2011 del Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 291/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de 2014

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 680/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de NATURAL RESOURCES MEDITERRANEAN, S.L. NETGLOBAL WIND, S.L.U., contra INVALL GREEN ENERGY, S.L. MIRE ENERGIE SRL y D. Adolfo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 29 de abril de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador don FRANCISCO JAVIER RANERA CAHÍS a instancia de NATURAL RESOURCES MEDITERRANEAN S.L. y en su defensa el Letrado Don GONZALO SERRANO FENOLLOSA, contra Adolfo, en situación de rebeldía procesal, INVALL GREEN ENERGY S.L., representada por el Procurador don MIGUEL ANGEL MONTERO REITER y defendida por el Letrado don CARLOS MATAS FOZ, y MIRE ENERGIE SRL, representada por don FEDERICO BARBA SOPEÑA y defendida por el Letrado don LUIS MIRALLES MARLES, interviniendo como tercero adherido a la demandada NETGLOBAL WIND S.L.U., representada por el Procurador doña NEUS RIUDAVETS VILA y defendida por Letrado, y acuerdo lo siguiente:

  1. Se declara que don Adolfo ha incumplido el pacto 18 del acuerdo de socios del 2008 al estar compitiendo directamente con la sociedad rumana (Invall Energie Verde SRL) al colaborar con Mire Energie SRL promoviendo parques eólicos en Rumanía en beneficio propio y perjuicio de Invall Energie Verde SRL.

  2. Se absuelve a Invall Green Energy SL y a Mire Energie SRL de los pedimentos de la demanda. Se impone a Natural Resources Mediterranean SL y a NetGlobal Wind SLU el pago de las costas de las dos sociedades absueltas. Y en cuanto al resto de las costas, no se hace especial pronunciamiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y una de las partes demandadas mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora Natural Resources Medierranean S.A, se impugna la absolución de "Invall Green Energye, S.L y " Mire Energie SRL. En relación al fundamento octavo, indicaba que la primera permitió Don Adolfo incumplir el pacto de no competencia previsto en el pacto de socios, ya que en la estipulación IX del mismo se elevó a la consideración de fundamental el mantenimiento de un equipo de gestión para cada uno de los proyectos, y el Sr Emiliano, como responsable del área de negocio en Rumanía desempañaría su trabajo "full time" y con dedicación exclusiva, y ello al igual del pacto de no competencia aparecía en la cláusulas 9.3,9.4 y 9.5 del pacto de socios, por lo que este ni podía trabajar con " Mire Energie SLR, ni competir a través de dicha sociedad, previéndose una penalización de 150.000 #, sin perjuicio de indemnizar daños directos y perjuicios directos, excluyendo los indirectos y el lucro cesante, siendo un hecho probado que el mismo, en Octubre de 2009 comunicó su voluntad de abandonar a aquella sociedad, al mismo tiempo que D Adolfo amenazaba con abandonar la rumana Becali Green si no se le reconocía participación superior al 10%. A partir de ahí se paralizó el negocio de promoción eólica, hasta el 17 de mayo de 2010, con fracaso total, y que fue la connivencia de esas dos personas la que lo motivaron, para iniciar sus propios proyectos de promoción de parques eólicos en Rumanía.

Cuestionaba la sentencia, en cuanto no consideró que la conducta desleal había sido permitida o tolerada por la codemandada, no compartiendo que fuera un mal menor el acuerdo transaccional, pues cualquier pacto con Adolfo que le permitiera competir en Rumanía iba en contra de lo previsto en la cláusula

18.1 del pacto de socios. Y si tan prescindible era el SR Emiliano, no tendría sentido implicar al Sr Adolfo en las negociaciones e Invall sabía que liberando al Sr Emiliano, iba a iniciar o continuar con el Sr Adolfo los proyectos eólicos, incumpliendo el pacto.

Si la recurrida no podía acudir a su domicilio social u obtener documentación de los proyectos, debería haber acudido a los tribunales de Barcelona, y exigir el cumplimiento del pacto de socios.

Que la actuación de siete meses después de conflicto, de comprarle sus participaciones y liberarle por

63.000 #, era impropia de alguien que está perdiendo una inversión cercana al 1.000.000 #, salvo que haya otro pacto, sólo demostrable por presunciones.

Y así las excusas dadas eran inciertas y careciendo de sentido común, ya que la excusa de los testigos Sres Justiniano y D Raimundo y D Teofilo de que con ello el Sr Emiliano permitió que " SIC" ampliara su participación en Invall Green Energye S.L, era falsa, ya que del doc 8 de la contestación de Mire Energie SRL, se evidenciaba que Emiliano no era socio de Invall Green, por lo que ninguna participación podía transmitir a SIC; que aquel era titular, a través de su patrimonial " Madecla Energies renovables S:L; del 10% del capital de Invall Energía renovable S.L., sociedad esta que ostentaba el 55% del capital social de Invall Green E.S.L, y del doc resultaba que el Sr Emiliano vendió su participación indirecta en I.Green no a SIC, sino a la empresa del Sr Pedro Francisco, " Vallser, S.L., y SIC, socio financiero mantiene la misma participación en Invall Green E.S.L, sin cambio alguno.

Que tampoco podía ser el motivo, el que se le adeudaran facturas o nóminas, al no existir prueba alguna de tal deuda, ni que lo fueran por importe para compensar inversión de 1.000.000 # y expectativas de 185 millones.

Tampoco podía ser para contentar al socio local D. Adolfo, porque este colaboraba con el Sr Emiliano a través de la sociedad interpuesta " Mire Energie S.L" en otros proyectos eólicos. El resultado es que mientras que esta última sociedad ha conseguido dos importantísimos parques eólicos de 560MW en la misma zona, los proyectos de Invall Energie Verde SRL, han muerto por completo sin producir un solo megavatio.

Asimismo entendía que era aplicable la doctrina del levantamiento del velo de las personas jcas. Consideraba que tenían el mismo domicilio social, doc 1 contestación y 36 de la demanda, Calle Dorobanti nr168, bloc 15, sc B, ataj 4, ap58, sector 1 de Bucarest . El mismo que inicialmente tuvo la rumana Invall Energy Verde ( antes " Becali Green Energye SRL", doc 1 demanda, 10 y11 contestación Mire E.SRL, nº2 bis, 3 y 4 de la contestación de Invall Grren Energy S.L. y las oficinas pertenecen al Sr Adolfo ( pag 16 de la contestación de Invall Green), y la propia sentencia dice que los domicilios profesionales de ambos hermanos están en el mismo edificio, aunque añade que cada uno tiene su empresa y tanto el S Teofilo como el Sr Pedro Francisco afirmaron haber visto a D Constantino en las mismas oficinas. Además se constituye en el mismo momento en que el Sr Raimundo y D Adolfo manifiestan su voluntad de desvincularse. Mire E.SRL no aportó documento alguno de la identidad de sus socios, acompañando además docs de terceras personas, como le contrato de cesión de acciones entre la actora y en Invall Grren, doc 10 de su contestación, o el acta de constitución de Becali Green E. SRL. Añadía que antes de constituir Mire E.SRL; D Constantino no había desarrollado ningún negocio de energía eólica, y ene l negocio inicial solo participaba su hermano con un 10%. En la reunión que tuvo el letrado, en fecha 9 de Abril de 2010, con el Sr Emiliano y D Adolfo, en las oficinas de Invall Energy Verde SRL, asistió también D Constantino .

Que hasta en tres ocasiones la sentencia expresa que Emiliano y Adolfo habían decidido colaborar con Mire, para obtener mayores beneficios, y que Mire se crea con la única finalidad de defraudarle, mintiéndole con que había recibido un supuesta oferta de una empresa italiana, hasta la firma del acuerdo de 17 de Mayo de 2010, desde el que empezó a figurar en foros del sector como representante de Mire E.SRL, manteniéndose oculto D Adolfo, por la limitación del pacto 18.

Se traspasaron activos desde " Invall Energy Verde a Mire, conocimientos y el propio Emiliano, capital humano imprescindible para el buen fin del negocio, y esta ha conseguido en poco más de un año los permisos de conexión de sendos parques, y sólo cinco meses después ya había conseguido los contratos de arrendamiento, cuando reconocieron que para implantar un proyecto se necesitan 2-3 años y dichos parques...

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