SAP Barcelona 1064/2014, 15 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 7 (penal)
Fecha15 Diciembre 2014
Número de resolución1064/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO PA nº 79/2014-H.

ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 33 de BARCELONA.

DILIGENCIAS PREVIAS nº 483/2014.

SENTENCIA nº 1064 /2014.

Ilmos. Sres:

Presidenta: Dña. Ana Ingelmo Fernández

Magistrados:

  1. Pablo Diez Noval

  2. Francisco Javier Molina Gimeno

En Barcelona, a quince de diciembre de dos mil catorce.

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA nº 79/2014-H, procedente del Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona, en el que se registraron como Diligencias Previas nº 483/2014, por: A)un presunto delito de tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos específicamente destinados a la falsificación de tarjetas de crédito y débito, previsto y penado en el artículo 400 del Código Penal en relación con el artículo 399 bis.1 del mismo texto legal y B) un supuesto delito de falsedad en documento oficial, previsto en el art.392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º del mismo cuerpo legal ; siendo acusados don Pelayo, de nacionalidad letona, provisto de pasaporte correspondiente a dicha nacionalidad nº. NUM000, nacido en Letonia, el NUM001 de 1982, no constando el resto de señas, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa; don Secundino, de nacionalidad letona, provisto de pasaporte correspondiente a dicha nacionalidad nº. NUM002, nacido en Letonia, el NUM003 de 1985, no constando el resto de señas, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa; representados ambos por el Procurador de los Tribunales don Jesús Sanz López y defendidos por la Letrada doña Eugenia Bentkerich y contra don Jose Miguel, de nacionalidad letona, provisto de pasaporte correspondiente a dicha nacionalidad nº. NUM004, mayor de edad, no constando el resto de señas, carente de antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Guasch Sastre y defendido por el Letrado don Rómulo Rosas Maccari. Ha ejercido la acción pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Javier Molina Gimeno, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra de fecha 29 de enero de 2014, siendo el mismo turnado al Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, donde se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autor/es.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de A)un presunto delito de tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos específicamente destinados a la falsificación de tarjetas de crédito y débito, previsto y penado en el artículo 400 del Código Penal en relación con el artículo 399 bis.1 del mismo texto legal y

  1. un supuesto delito de falsedad en documento oficial, previsto en el art.392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º del mismo cuerpo legal, entendiendo que los tres acusados eran autores del delito epigrafiado anteriormente como A) y únicamente el acusado don Secundino, era autor del delito epigrafiado anteriormente como B). Por ello solicitó la imposición a cada uno de los acusados, por el delito epigrafiado como A), la pena de seis años de prisión y para el acusado don Secundino, además la pena de 2 años de prisión y nueve meses de multa a razón de 10 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . Solicitó también la imposición de las costas procesales, sin especificar cuotas y el comiso del dinero y efectos intervenidos, y que se le dé el destino legal conforme a lo previsto en el artículo 127 del Código Penal ; sin efectuar pedimento alguno en concepto de responsabilidad civil.

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 27 de noviembre de 2014, a las 10,00, se celebró con el resultado que consta en acta y grabación del mismo.

CUARTO

Como cuestiones previas, al amparo de lo previsto en el artículo 786.2 de la L.E.Crim, la defensa de los acusados Pelayo y Secundino, aportó certificado de empadronamiento, tarjetas magnéticas y solicitó la nulidad de la entrada y registro efectuada en el apartamento situado en la CALLE000 NUM005

, NUM006 NUM007 .La otra Defensa se adhirió a la solicitud de nulidad efectuada. No oponiéndose la representante del Ministerio Fiscal a la admisión de los mentados documentos, los mismos fueron admitidos como prueba documental, sin perjuicio de su valor probatorio con los hechos justiciables. Respecto a la precitada nulidad, el Tribunal tuvo por planteada la misma, postergando su resolución para sentencia. Todo ello se documentó en el correspondiente acta levantada por la Iltre. Sra. Secretaria Judicial y correspondiente grabación audiovisual del plenario, en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas por las partes y que constan en el referido acta y grabación.

Seguidamente se emitieron informes. A continuación se concedió la palabra a los acusados y, por último, quedó la causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así expresamente se declara, que don Pelayo, mayor de edad, natural de Letonia, con pasaporte de Letonia Nº NUM000 y sin antecedentes penales, anteriormente circunstanciado; don Jose Miguel, mayor de edad, originario de Letonia, con pasaporte letón NUM004, sin antecedentes penales, anteriormente circunstanciado y don Secundino, mayor de edad, nacional letón, con pasaporte también de Letonia Nº NUM002, sin antecedentes penales y anteriormente circunstanciado; puestos de común acuerdo para obtener datos bancarios a los efectos lograr, más tarde, la creación de tarjetas de crédito, aptas para su uso en el tráfico jurídico, pero absolutamente carentes de autenticidad, se desplazaron desde la ciudad de Riga (Letonia) a Barcelona el día 27 de enero de 2104 donde pretendían obtener información como números secretos de tarjetas de crédito (PÍN) así como seriales de bandas magnéticas mediante la manipulación de cajeros bancarios. Dicha manipulación consistía en la colocación de objetos electrónicos en diversas partes del cajero que captaban los datos antes reseñados y que más tarde eran volcados a un ordenador en orden a la posible confección de las tarjetas.

El día 29 de enero de 2014, Don. Pelayo, Jose Miguel, y Secundino estando en la calle Balmes de la Barcelona, se dirigieron a la sucursal de la entidad bancaria Cajamar, sita en el número 150 de dicha calle, y mientras don Jose Miguel se sitúo alejado de la sucursal en una clara maniobra dirigida a obtener un control visual tanto de la vía pública como de sus propios compañeros, los Sres. Pelayo y Secundino, tras haberse cerciorado de la no presencia de otros clientes en el interior del cajero, accedieron al mismo, para acto seguido transcurridos escasos minutos, salir y reunirse nuevamente con el Sr. Secundino al cual el Sr. Pelayo entregó una pieza grisácea de plástico que éste guardó en una bolsa que portaba. Tales actos fueron observados por una patrulla policial que detuvo a Don. Pelayo, Jose Miguel, y Secundino encontrándoles en el cacheo superficial los siguientes efectos: Al Sr. Jose Miguel dos dispositivos electrónicos, uno de ellos una barra de metal con la inscripción 'NCR" perfectamente apta para ser superpuesta en la zona donde se introducen las tarjetas de crédito y que contenía un lector de bandas magnéticas que grababa y almacenaba los datos de la tarjeta introducida, y un segundo dispositivo, compuesto por dos baterías de móvil y una tarjeta Micro SD de 32 GB para guardar los datos, destinado a ser implantado en la parte superior del cajero, mediante cinta adhesiva, y cuyo fin no era otro que lograr captar la numeración PIN tecleada por los usuarios. Junto a ello también se le encontraron un carnet de conducir letón a su nombre y una tarjeta de crédito del Banc Swedbank nº NUM008 ambos auténticos. Por su parte Don. Pelayo se le halló un destornillador, un carnet de conducir letón auténtico a su nombre, y dos tarjetas de crédito VISA con números NUM009 y NUM010, carentes de identificación alguna de su titular, las cuales eran absolutamente mendaces al no coincidir la numeración de la banda magnética con la serigrafía externa de las tarjetas sin que conste ser su destino el tráfico o distribución a terceras personas. Respecto Don. Secundino, los agentes actuantes le incautaron dos carnets de conducir letones a su nombre, siendo uno de ellos, el que consta con número NUM011, inauténtico, dado que se alojaban sus datos y su fotografía sobre un soporte que no fue expedido por la autoridad oficial letona competente para la expedición de dicho permiso a favor del reseñado acusado. Asimismo también se le intervino, una tarjeta VISA nu NUM012, otra tarjeta MASTERCARD SUNTRUST nº NUM013, un total de 73,83 euros, ( sin que resulte probado que provengan de los hechos enjuiciados ), un destornillador de 18cm, y dos fusibles de color azul.

Don. Pelayo, Jose Miguel, y Secundino se encontraban alojados de forma temporal desde el día 27/1/14 en un apartamento ubicado en la CALLE000 n NUM005 piso NUM006 - NUM007 de Barcelona perteneciente a la empresa "DAILYFLATS', finalizando su...

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