SAP Barcelona 225/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2015:2291
Número de Recurso170/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 170/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 391/2012

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 6 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

Don JESUS NAVARRO MORALES

Don JOSE MARIA TORRAS COLL

Doña CELIA CONDE PALOMANES

Barcelona, 4 de marzo de 2015

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº. 170/2014, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2014 en el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado num. 391/2012 seguido por un delito de estafa siendo parte apelante la acusada, condenado en la instancia, Leocadia representada por la Procuradora M.J.Corcuera Labrado y defendido por el Letrado Francisco Javier Peiret Naval, parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente Doña CELIA CONDE PALOMANES quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona y con fecha 12 de mayo de 2014 se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: UNICO: De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que la acusada Leocadia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, contactó con la denunciante, Zaira, a raíz de que ésta observase la existencia en la página de Internet "Loquo" dedicada al alquiler de viviendas, de un piso sito en la CALLE000 NUM001 NUM002 de Barcelona que se ofrecía para ser alquilado. En dicho anuncio se facilitaba como contacto el número de teléfono de la acusada al que la denunciante llamó. En fecha 21 de mayo de 2011, sobre las 13:45 horas, la denunciante se citó con la acusada en la zona del metro de El Clot de Barcelona, la cual le indicó que no podía enseñarle el piso por razones de trabajo, pero confirmándole que el piso podía alquilarse y que estaba en perfectas condiciones, ante lo que la denunciante le entregó la suma de 500 euros en concepto de alquiler por la citada vivienda, recibiendo a cambio las llaves y un recibo. Inmediatamente la denunciante se dirigió al referido inmueble y pudo comprobar que las llaves no abrían el portal y que el piso NUM002 no existía en dicha finca. No pudo volver a contactar con la acusada en el teléfono proporcionado por ésta.

En la parte dispositiva de dicha se dice literalmente: CONDENO a la acusada Leocadia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, sin la concurrencia de circunstancias modificativas como autor criminalmente responsable de un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN así como la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a Doña. Zaira en la suma de 500 euros más el interés legal del art. 576 de la LEC . Condeno al acusado al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusada, condenada en instancia, Leocadia, en el que tras efectuar las alegaciones que se estimaron pertinentes se pidió que se admita el recurso y se acuerde de conformidad con lo solicitado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal por los motivos reseñados en el escrito obrante en la causa. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contiene un único motivo de oposición a la sentencia que lleva por título vulneración del derecho a la presunción de inocencia a tenor de la prueba práctica, careciendo de toda base razonable la condena impuesta. A pesar del título del motivo de la alegación al desarrollarla alegación no se cuestionan los hechos probados ni la valoración de la prueba sino el encaje de los mismos en el delito de estafa al faltar uno de los elementos esenciales del tal delito en concreto el engaño bastante ya que en este caso el engaño es grosero y no puede considerarse bastante. Se alega en el recurso para fundamentar tal opinión que la denunciante entregó 500 euros en concepto de alquiler de un piso que no había visto a una persona desconocida en la parada de metro de Clot y sin firmar ningún contrato. Se señala que la víctima actuó no con confianza como dice la juez sino con exceso de confianza motivada por estímulos o intereses personales no atribuibles a la recurrente. Por último se dice que la condición de extranjera de la denunciante no la inhabilita para obrar con una mínima diligencia ni para conocer las normas de los contratos de arrendamiento, además se trata de una persona rusa de 42 años con permiso de residencia y por tanto con arraigo suficiente en el país y con conocimientos normales.

Adelantamos que el recurso no puede prosperar porque el engaño que empleó la...

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