SAP Barcelona 81/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2015:2510
Número de Recurso645/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 645/2013 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 937/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 81

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

  3. LUIS F. CARRILLO POZO

    En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil quince.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 937/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y ARTESANOS DEL MONTSENY, S.L. ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL, MUSSAP SEGUROS y FORMIGONS SANT CELONI, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, MUSSAP SEGUROS y FORMIGONS SANT CELONI, S.L. e impugnación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda postulada por GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS SA Y ARTESANOS DEL MONTSENY SL, absuelvo de sus pretensiones a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, sin costas. Condeno FOMIGONS SANT CELONI SL Y MUSSAP SEGUROS, restando a la aseguradora la franquicia del 10%, al pago del importe de 1.478,15 euros, mas los intereses legales, cada parte sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, MUSSAP SEGUROS y FORMIGONS SANT CELONI, S.L. e impugnación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL mediante sus escritos motivado, dándose los oportunos traslados a las partes, oponiéndose cada una de ellas a su contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate

Con la demanda inicial las actoras, ARTESANOS DEL MONTSENY, S.L. Y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., que plantea la demanda al amparo del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguros, ejercitan una acción de responsabilidad extracontractual, ex arts. 1902 y 1903 CC, que dirigen contra ENDESA, contra FORMIGONS SANT CELONI, S.L. y contra la aseguradora de ésta última, MUSSAP SEGUROS, ex art. 76 LCS, en reclamación de la total suma de 15.288'94# (de los cuales 12.579'94# corresponderían a la mercantil coactora y los restantes 2.709# a Groupama), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. Alegan para fundar su pretensión que, como consecuencia de una subida de tensión y de un corte en el suministro eléctrico se produjeron daños en el equipamiento de la codemandada que comportaron que tuvieran de ser sustituidos un compresor y tres ventiladores del sistema de frío, así como la interrupción del proceso de fabricación de elementos elaborados por la actora, que provocó que parte del producto tuviera que ser desechado y la maquinaria limpiada; y que la aseguradora actora, tras haber abonado a su asegurada la indemnización correspondiente, se dirigió contra ENDESA reclamándole por el daño causado, negándose ésta a abonarla manifestando que el siniestro fue causado por la intervención de la codemandada FORMIGONS SANT CELONI, que estaba haciendo unas obras.

La codemandada ENDESA se opone a dicha pretensión alegando: (a) GROUPAMA no acredita su condición de aseguradora de Artesanos del Montseny ni acredita haber pagado la indemnización; (b) Una retroexcavadora propiedad de Formigons Sant Celoni que estaba operando en la zona afectó la línea de media tensión al provocar la rotura de un cable causando la interrupción del suministro; (c) Endesa es un perjudicado más por el incidente, del cual no es responsable, ya que el incidente deriva de la acción de un tercero ajeno a ella; (d) En último término, discute la existencia y valor de los daños.

Por su parte FORMIGONS SANT CELONI opone: (a) Prescripción, al considerar que no es aplicable el art. 121-21d) CCCat, sino el art. 1968 CC, por lo que la acción prescribió por el transcurso de un año; (b) Infracción del art. 399 LEC, por falta de claridad y precisión en la demanda; y (c) Falta de justificación de los perjuicios por los que se reclama, sosteniendo la ineficacia de los peritajes presentados.

En último término, la aseguradora MUSSAP, tras invocar su falta de legitimación ad causam y poner de manifiesto la existencia de una franquicia, mantiene su falta de responsabilidad, en tanto no cabe imputar el daño a su asegurada, y falta de acreditación del daño y pluspetición. Asimismo mantiene la improcedencia de la aplicación del interés fijado por el art. 20 LCS .

La sentencia de primera instancia, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, estima en parte la demanda y condena solidariamente a FORMIGONS SANT CELONI y a MUSSAP al pago de la suma de 1.478'14#, restando a la aseguradora la franquicia del 10%, más intereses y costas y absuelve a Endesa de los pedimentos contra la misma dirigidos.

Frente a dicha resolución se alzan las codemandadas Mussap y Formigons Sant Celoni por medio del presente recurso y la impugna, alegando que la misma incurre en error en la valoración de la prueba practicada y en infracción de los arts. 1902 y 1903.4 CC y de la jurisprudencia que los desarrolla, sosteniendo la falta de responsabilidad de Formigons Sant Celoni SL, que conlleva correlativamente que MUSSAP no tenga obligación alguna de indemnizar, solicitando su absolución y la íntegra desestimación de la demanda. Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que no se atendiera al anterior petición, alegan que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba respecto a la acreditación y valoración del daño así como en un error material en cuanto a la franquicia a cargo Formigons Sant Celoni, por no recoger su importe mínimo.

Asimismo al oponerse al dicho recurso la codemandada absuelta ENDESA impugna la sentencia respecto del pronunciamiento por el que no se imponen a la parte actora las costas que se le han ocasionado.

Teniendo en cuenta lo anterior, han quedado firmes, por consentidos, al no haber sido objeto de impugnación, los pronunciamientos que desestiman la falta de legitimación activa de Groupama y la prescripción de la acción, así como la absolución de la codemandada ENDESA y la desestimación de la indemnización por los perjuicios causados por desecho de producto y limpieza de maquinaria. En definitiva, pues, el ámbito de esta segunda instancia se limita, por una parte, a determinar si concurre la responsabilidad de las apelantes y, en caso afirmativo, a la determinación y valoración del daño, y por otra, al pronunciamiento relativo a las costas de la codemandada absuelta.

En último término, la sentencia es susceptible de ser recurrida en apelación conforme a lo dispuesto en el art. 455.1 LEC, por cuanto la cuantía del pleito viene determinada en la demanda conforme a lo dispuesto en el art. 253 LEC .

Para la resolución del recurso se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Del recurso de MUSSAP y de FORMIGONS SANT CELONI.

Tres son las cuestiones que plantea el recurso formulado por las codemandadas apelantes, a saber:

  1. Responsabilidad de FORMIGONS SANT CELONI.

    Es preciso partir, como hace la sentencia recurrida, de la asentada doctrina jurisprudencial que señala que para estimar la existencia de la responsabilidad extracontractual prevista en el art.1902 del C.C . es precisa la concurrencia de todos los elementos requeridos jurisprudencialmente para ello, a saber, la acción u omisión culposa o negligente, la producción de un daño o perjuicio y la relación de causalidad entre aquella actividad o inacción y el resultado; la tendencia jurisprudencial hacia una objetivación de la culpa extracontractual, mediante los mecanismos de la inversión de la carga de la prueba y de la teoría del riesgo, no excluye de manera total y absoluta el esencial elemento psicológico o culpabilístico, como inexcusable ingrediente integrador, atenuado pero no suprimido, de la responsabilidad aquiliana, a este respecto, si bien es cierto que el rigor interpretativo del principio legal de la responsabilidad subjetiva que encierra aquel artículo ha sido paliado arbitrando soluciones como la inversión de la carga probatoria, consistente en hacer pechar con la misma a quienes con una conducta determinante de una clara probabilidad de culpa han causado un daño, obligándoles así a desvirtuar dicha presunción, no lo es menos que dicha inversión sólo alcanza al campo de la culpa, de modo que los demás elementos constitutivos de la pretensión, cuales son la acción u omisión voluntaria, la producción de un daño o perjuicio y la relación de causalidad entre aquella actividad y inacción y el resultado, sigue rigiéndose por el principio general del articulo 217 LEC y ello por el carácter excepcional de tal presunción. En definitiva,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Tarragona 359/2016, 13 de Diciembre de 2016
    • España
    • 13 Diciembre 2016
    ...11 de septiembre de 2006, rec. nº 3260/1999 )" . En igual sentit, v. per exemple SAP de Barcelona, secció 13, del 09 de març de 2015 (ROJ: SAP B 2510/2015 - ECLI:ES:APB:2015:2510: "Efectivamente, la existencia de una franquicia pactada entre asegurador y asegurado es oponible al tercero per......
  • SAP Barcelona 230/2015, 26 de Mayo de 2015
    • España
    • 26 Mayo 2015
    ...de vencimiento las dudas tienen que ser de notoria entidad. Señala la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 09 de marzo de 2015 (ROJ: SAP B 2510/2015 - ECLI:ES:APB:2015:2510): "... deben concurrir dudas de entidad suficiente que justifiquen la excepción a la regla general, no bastando para......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR