SAP Barcelona 184/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteELENA FARRE TREPAT
ECLIES:APB:2015:2841
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 184/2015

Barcelona, 16 de marzo de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

Elena Farré Trepat (Ponente)

Rollo n.: 44/2014

Modificación Medidas Supuesto Contencios, nº 1360/2012

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 7 de Badalona

Apelante: Pilar

Abogado: Nuria Caballé Portabella

Procurador: Sergi Bastida Batlle

Apelado: Justo

Abogado: Agustí Fernández Planas

Procurador: Juan José Alberto Cobas Otero

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Merçè Caba Samper en la representación de Doña. Pilar y, en consecuencia, no ha lugar a modificar la sentencia de separación dictada el 26 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona en autos 244/2008 con excepción de lo siguiente:

Se modifica el tercer párrafo del punto 3º a) de la sentencia referida en el sentido de dejar sin efecto la frase "Además, los festivos que caigan en miércoles se distribuirán por mitad entre ambos progenitores" cambiándola por la siguiente "Además, los festivos que caigan en miércoles corresponderán al padre quien recogerá a los menores a las 19:30 horas del día anterior al festivo y los reintegrará al domicilio materno a las 20 horas del día festivo."

Se modifica el párrafo primero del punto 3º d) de la sentencia referida en el sentido de dejar sin efecto la frase "En las vacaciones escolares de semana santa los menores estarán con el Sr. Justo uno de cada dos años, pudiendo elegir en defecto de acuerdo el Sr. Justo en los años pares y la Sra. Pilar en los impares" cambiándola por la siguiente: "En las vacaciones escolares de Semana Santa los menores estarán en compañía del Sr. Justo y en las vacaciones escolares correspondientes al puente de la Constitución y la Inmaculada los menores estarán con la Sra. Pilar ."

Se añade una última letra e) en el punto 3º conforme a la cual otros periodos de vacaciones escolares como "semana blanca" o análogos corresponderán por mitad a los progenitores. A falta de acuerdo la primera mitad corresponderá al padre los años impares y a la madre los años pares y la segunda mitad corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27/01/2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia y con revocación de la misma, solicita que se estimen las peticiones formuladas en su demanda tanto en relación con la modificación del régimen de visitas de los dos hijos menores de edad con el demandado, como respecto al incremento de la pensión de alimentos para los menores y el establecimiento de una cantidad fija con la que asumir los gastos inherentes a la propiedad del inmueble; debiendo dejarse sin efecto la condena en costas de primera instancia.

El ministerio fiscal ha presentado escrito en el sentido de oponerse al recurso de apelación solicitando la confirmación íntegra de la resolución recurrida. La parte demandada no ha presentado escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

En primer lugar, en relación con la restricción del régimen de visitas que solicita la parte actora en su demanda, en el sentido de que el mismo se establezca los domingos alternos de 10 a 21 horas, recogiendo el padre a los menores y reintegrándolos en el domicilio materno, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 236-4.2 y 236-5, ambos del CC de Cataluña. En este último precepto se establece la posibilidad de variar las modalidades de ejercicio del derecho de los progenitores a relacionarse con sus hijos, si incumplen sus deberes con los menores o si la relación puede perjudicar el interés de los hijos o bien existe otra justa causa.

En este caso, sin embargo, ni de las alegaciones que formula la parte demandante en su demanda ni tampoco de la prueba aportada en el acto del juicio, se desprende que el régimen de visitas paterno filial establecido en la sentencia de divorcio de fecha 26 de enero 2009, consistente en fines de semana alternos desde el viernes a las 19:30 horas hasta los domingos a las 20 horas, resulte perjudicial para los menores. Debe tenerse en cuenta que el régimen de visitas de los hijos con el progenitor que no tiene la custodia se configura no como un propio y verdadero derecho de los progenitores dirigido a satisfacer los deseos de éstos, sino como un complejo derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento tiene como finalidad esencial la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras de su desarrollo, estando condicionado dicho derecho a que sea beneficioso para el menor para salvaguardar sus intereses. El interés de los hijos constituye, pues, el eje fundamental del derecho de visita, que queda...

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