SAP A Coruña 103/2015, 30 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APC:2015:818 |
Número de Recurso | 543/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00103/2015
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 543/2014-SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. Jose Enrique
--------------------------------------------En A Coruña, a treinta de marzo de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio de menor cuantía (acumulados) núms. 127/96 y 251/96, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 8 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 543/2014, en los que es parte como apelante, el demandante, DON Bienvenido, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en Aranjuez, Cortijo DIRECCION000, representado por la procuradora doña Marta Rey Fernández, bajo la dirección del abogado don Ricardo Ibañez Castresana; y siendo parte apelado, el demandado, DON Isidoro, provisto del documento nacional de identidad nº NUM001, con domicilio en A Coruña, CALLE000, núm. NUM002 - NUM003, representado por la procuradora doña María-Dolores Neira López, bajo la dirección del abogado don Gabriel Nieto Álvarez- Uría; y siendo apelado, el demandante no personado, DON Teodoro, provisto del documento nacional de identidad nº NUM004, con domicilio en Montserrat Valencia, CALLE001, núm. NUM005 ; y en situación procesal de rebeldía, DOÑA Caridad
, provista del documento nacional de identidad nº NUM006 y DON Bartolomé, ambos con domicilio en A Coruña, CALLE002, núm. NUM007, Abegondo y HEREDEROS DESCO NO CIDOS E INCIERTOS DE DON Gumersindo ; versando los autos sobre acción de nulidad de testamento.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Presidenta DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Aceptando los de la sentencia de fecha once de julio de dos mil cinco, dictada por el Ilmo. Sr. Magistradojuez del juzgado de primera instancia núm. 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo las demandas presentadas por los procuradores Sres. Iglesias Ferreiro y González Martín, en nombre y representación de los demandantes D. Teodoro y D. Bienvenido respectivamente, contra D. Bienvenido Y OTROS, representados por el procurador Sr. Trillo Fernández, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a los demandantes".
Interpuesta la apelación por don Bienvenido, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la Procuradora Sra. Rey Fernández.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por personada y parte a la procuradora Sra. Rey Fernández, en nombre y representación de don Bienvenido, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora Sra. Neira López, en nombre y representación de don Isidoro, en calidad de apelado; siendo parte apelado no personado don Teodoro ; y en situación procesal de rebeldía, don Bartolomé, doña Caridad y los Herederos desconocidos e inciertos de don Gumersindo, a los que únicamente se les notificará la resolución que ponga fin al presente recurso. Habiéndose solicitado por la parte apelante, Sr. Bienvenido, en el escrito de interposición del recurso el recibimiento a prueba en esta instancia, pasen las actuaciones a la ponente para resolver sobre la misma. Por Auto de fecha 22 de enero de 2015 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 30 de enero de 2015 se unió al rollo el escrito de fecha 29-01-15 y se acordó estar a lo acordado en el auto de 22-01-2015. Por proveído del día 04 de febrero de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el pasado día 24 de marzo del año en curso. El día 06 de febrero de 2015 se dictó providencia en la que se acordó unir al rollo de apelación el escrito presentado por la procuradora Sra. Rey Fernández en nombre y representación de don Isidoro y estar a lo acordado en la providencia de fecha 20-01-15.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se alza la parte recurrente frente a la desestimación de la demanda solicitando la nulidad del testamento ológrafo otorgado por D. Gumersindo, el 15 de enero de 1.971, reiterando que no consta de forma indubitada la fecha de tal testamento ológrafo, y que no responde a la voluntad testamentaria del finado.
Pues bien; bastaría con remitirnos a la argumentación de la sentencia apelada para desestimar ambos motivos. Realmente el apelante sin el menor substrato probatorio, en una posición meramente voluntarista, pretende sustituir el ponderado criterio del magistrado de instancia, vía error en la...
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