SAP Navarra 381/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:1144
Número de Recurso529/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución381/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 381/2014

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 12 de diciembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 529/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 32/2014, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante, Dña. Miriam, r epresentada por la Procuradora Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por la Letrada Dña. Mª del Carmen Larramendi Loperena ; parte apelada, el demandado

, D. Severiano, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguía Elso y asistido por el Letrado

D. Juan Luis Apezteguía Elso .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 1914, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 32/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Izaguirre, en nombre y representación de DOÑA Miriam contra DON Severiano, representado por la Procuradora Sra. Apezteguía absolviendo a éste de los pedimentos deducidos en su contra.

Con expresa condena en costas a la actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dña. Miriam .

CUARTO

La parte apelada, D. Severiano, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 529/2014, habiéndose señalado el día 25 de noviembre de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurre la parte actora la sentencia que desestimó la demanda, en la que solicitaba fuera condenado el demandado a pagar la cantidad de 30.000 euros.

En apoyo de su pretensión alegaba que en el procedimiento Abreviado 33/2013 del Juzgado de lo Penal núm.1 de Pamplona se había dictado sentencia el día 4 de junio de 2013 en la que, por un lado, se declaraba probado que el demandado "posiblemente en primavera del año 2006, sobre las 7,00 horas de la mañana", con "ánimo libidinoso y aprovechando que por circunstancias familiares dormía en la misma cama con su hija, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona, le bajó el pijama que usaba para dormir tocándole su zona genital tanto con la mano como con el pene, sin que conste llegase a realizar penetración alguna", y, por otro, se absolvía al demandado del delito de abuso sexual por la prescripción del mismo, "con expresa reserva del ejercicio de las acciones civiles que puedan corresponder a la perjudicada" .

Y para acreditar que a consecuencia de los hechos sufrió un cuadro depresivo con diagnóstico de "Trastorno emocional de comienzo en la infancia (F9.8) y problemas relacionados con agresión sexual", siendo afectadas sus "habilidades adaptativas en orden familiar, relación personal/social y escolar, como su evolución psicosocial" y requirió tratamiento psicoterapéutico de más de dos años de duración, aportaba un informe emitido por psicólogo clínico el día 23 de abril de 2012 (documento núm. 3 demanda).

  1. Tras señalar que en la demanda se ejercitaba la acción de responsabilidad civil "ex delicto" del art. 1092 CC, en base a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que declaraba probados hechos determinantes de la responsabilidad del demandado como autor de un delito de abuso sexual, cuando la actora era menor de edad, del que tuvo que resultar absuelvo al encontrarse el delito prescrito, y sin entrar a examinar si podía o no hacer reserva de acciones civiles, la juez de primera instancia concluye, conforme a la jurisprudencia citada por la parte demandada, que no concurrían los requisitos de la acción ejercitada ya que "si no hay sentencia penal condenatoria, si no hay persona criminalmente responsable", no puede haber responsabilidad civil "ex delicto" del 1092 CC, pues sólo cabe tal declaración de responsabilidad cuando existe una exención de responsabilidad criminal en los supuestos contenidos en el artículo 118 CP, entre los que no se encuentra la prescripción.

    Añade la juez de primera instancia que no era posible analizar los hechos desde la óptica de la responsabilidad extracontractual por no ser posible alterar la acción para apoyarla después en el art. 1902, ni cabe la aplicación del principio "iura novit curia", conforme a la jurisprudencia ( sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1996 ), aunque de todas maneras no habían quedado acreditados los hechos que se imputan al demandado y, en concreto, el abuso sexual al que se refiere la sentencia del Juzgado de lo Penal, al no quedar vinculada la jurisdicción civil por los hechos que la sentencia penal declara probados ( sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2007 ).

  2. Sostiene, por un lado, la apelante que concurren los requisitos que permiten el éxito de la acción de responsabilidad civil derivada de delito, por lo que debió la juez de primera instancia haber entrado a resolver el fondo el asunto, no estando la acción prescrita al haberse presentado la demanda civil el día 14 de enero de 2014.

    A tal fin realiza una serie de alegaciones, en síntesis:

    - En la sentencia se señala expresamente que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181 CP, por lo que es "evidente, obvio y diáfano que tenemos una declaración judicial que declara que se han efectuado los hechos constitutivos de un delito", por lo que comete un error la juez de primera instancia al afirmar que "si no hay...

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