SAP Teruel 8/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2015:35
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00008/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

N01250

PLAZA SAN JUAN Nº 6

Tfno.: 978647508 Fax: 978647521

N.I.G. 44216 37 1 2015 0100657

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TERUEL

Procedimiento de origen: NULIDAD 0000235 /2014

Recurrente: Alejo, Sofía

Procurador: MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN, MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN Abogado:,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 8

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a veinticuatro de marzo de 2015.

Visto ante Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesta por el Sr- Alejo y la Sra. Sofía, contra la sentencia dictada el 12-11-2014, en el que han intervenido como partes, además de los apelantes el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda del Ministerio Fiscal contra D. Alejo y Dª. Sofía, debo declarar y declaro la nulidad de su matrimonio, inscrito en el Registro Civil de esta Capital, Sección NUM000, Tomo NUM001, Página NUM001, condenándoles al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación reseñada en el encabezamiento, admitido a trámite, y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal con su escrito en el sentido de oponerse, fueron remitidos los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es recurrida la sentencia alegando el apelante como primero de sus motivos:

Si puede, no predicarse la nulidad del matrimonio de los demandados, pese a concurrir el impedimento de parentesco de tercer grado entre los contrayentes, todavía no dispensado, sobre la base de considerar que no habiéndose solicitado la nulidad por uno de los contrayentes, y habiendo solicitado- posteriormente a la demanda de nulidad del matrimonio por Ministerio Fiscal- dicha dispensa, el impedimento es dispensable, pues se sostiene por la defensa de los demandados, que el matrimonio se puede convalidar porque son los contrayentes y no el Ministerio Fiscal, los que tienen...

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