SAP Santa Cruz de Tenerife 352/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteAURELIO BERNARDINO SANTANA RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2014:2475
Número de Recurso571/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución352/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA

D./Dª. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2014.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº. 129/14 (número registro general 571/14), de la causa nº. 215/13 (Diligencias Previas 76/12 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife), seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, del Juzgado de lo Penal nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife, siendo partes, como apelante, Miguel Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Vega Feliciano y defendido por el Letrado Sr. Walzberg, y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO SANTANA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia, con fecha 11 de octubre de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP a la pena de nueve meses y un día de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado Miguel Ángel, español, mayor de edad y con antecedentes penales por la comisión de un delito de amenazas graves por el que fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada por el Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Santa Cruz de Tenerife con fecha de 21 de julio de 2009 a la pena de prisión de dos años y por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena por el que fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción n. 1 de Santa Cruz de Tenerife con fecha de 31 de diciembre de 2010 a la pena de cuatro meses de prisión, estuvo casado con Susana durante 16 años, naciendo de dicha unión tres hijos, de 19, 13 y 8 años de edad respectivamente en el momento de los hechos.

En fecha de 21 de julio de 2009 se dictó la sentencia condenatoria arriba referenciada en el seno del Juicio Rápido 95/2009 imponiendo como pena accesoria la prohibición de aproximación y comunicación con Susana, por la cual se obligaba al hoy acusado a no aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse con la perjudicada, por sí o a través de terceras personas por tiempo de dos años por cada uno de los dos delitos a los que fue condenado. El imputado fue requerido personalmente para su cumplimiento ese mismo día con todos los apercibimientos legales. De este procedimiento trae causa la Ejecutoria Penal número 567/209 del Juzgado de lo Penal n. 4 de esta capital, en cuyo seno se aprobó la liquidación de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta con fecha de 24 de mayo de 2010 (con fecha final de cumplimiento el 19 de junio de 2013). En la tarde del día 10 de septiembre de 2012, en una hora no determinada, pero comprendida en todo caso entre las 16 y las 19 horas el acusado acudió a las inmediaciones del...

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