SAP Valencia 984/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:5486
Número de Recurso33/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución984/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46085-41-1-2013-0001003

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000033/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000005/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET

SENTENCIA Nº 984/14

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Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. JUAN BENEYTO MENGÓ

Dª. Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA, Ponente.

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En Valencia, a quince de diciembre de dos mil catorce.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000005/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET y seguida por delito de Abuso sexual de menores, contra:

D. Ezequias, con D.N.I. NUM000, vecino de ALGINET, URBANIZACIÓN000, PARCELA Nº NUM001,, nacido en ALGEMESI, el NUM002 /41, hijo de Nicolas y de Juana representado/s por el/la Procurador/a ENRIQUE BALLARIN ROSELLA, y defendido/s por el/la Letrado/a Dª MARTA PELLON PÉREZ por ésta causa de la que ha estado privado desde el día 11/02/2013 al 13/02/2013, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15/12/2014 se celebro ante este Tribunal juicio oral y

público en la causa instruida con el numero 000005/2014 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de 3 delitos Abuso sexual de menores, de los artículos 183.1 y 4 del CP del que es responsable el acusado concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 21.6 del CP, solicitando la imposición de una pena 5 años y 3 meses de Prisión por cada uno de los delitos e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, e igualmente como pena accesoria que se le imponga al acusado, de conformidad con los artículos 48 y 57 del CP, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de María Dolores, Eufrasia y Rosalia, tanto a su persona como al domicilio de residencia, centro docente o instituto o de permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentren o en sus proximidades, así como prohibición de comuniarse con las mismas por cualqier medio por tiempo de 7 años.

Asimismo se solicita que se imponga al acusado ex arts 192.1, 105.1 y 106 e ) y f ) y 2 CP medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación a las menores referidas tanto en a su persona como al domicilio de residencia, centro docente o instituto o permanecer intencionadamente en los lugares donde habitualmente se encuentre o en sus proximidades a sí como prohibición de comunicarse con las mismas por cualquier medio por tiemo de 5 años, para su cumplimiento posterior a las penas privativas de libertad efectivamente impuestas al acusado en este procedimiento.

Responsabilidad civil El acusado indemnizará al representante legal de cada una de las menores en

15.000 euros por cada hija menor afectada por estos hechos, por los daños morales producidos.

Se pide imposición de las costas procesales al acusado.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno. El acusado hizo uso del derecho a última palabra sin añadir nada a lo dicho por su defensa.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que: El acusado, Ezequias, nacido el NUM002 /19, es propietario, entre otras,

de una parcela con el nº NUM001 en la URBANIZACIÓN000 de Alginet, de la que eran vecinos los abuelos de las menores María Dolores, nacida el NUM003 /2001 y sus primas Eufrasia, nacida el NUM004 /2003 y Rosalia, nacida el NUM005 /2001, que tenían un chalet a escasos 50 metros de la parcela, y donde las menores acudían periódicamente con sus padres en fines de semana y vacaciones escolares.

La familia de las niñas y Ezequias, tenían una gran amistad de unos cuarenta años, desde el tiempo en que Basilio, padre de Eufrasia y Rosalia, sus padres y hermana madre de María Dolores y el acusado residían en París, de modo que familiarmente le llamaban "tio Ezequias " permitiendo que estuvieran a solas con él y a su cargo, por los que las menores iban a hacer pequeños recados como llevarle comida y sobre todo a jugar con los animales, gallinas, conejos y gatos que el acusado tenía en su finca, de modo que Ezequias fue ganándose la confianza de las niñas que permanecían con él por este motivo, lo que el mismo aprovechó para:

  1. - A mitad de 2011, como era habitual María Dolores, que ese momento tenía 9 años,fue a la finca a devolver a Ezequias una caja de huevos y entonces en el porche, donde se hacen las paellas en el chalet y cuando la niña estaba viendo los animales, Ezequias le bajó los pantalones y las braguitas y con la lengua le chupó los órganos genitales mientras para vencer sus reticencias le decía "no pasa nada, seguro que tu padre se lo hace a tu madre", creándole un estado de confusión. María Dolores salió asustada corriendo y dejó de ir al chalet por dicho motivo durante una temporada.

  2. - A finales del mes de diciembre de 2012, las hermanas Eufrasia y Rosalia se encontraban en la parcela de Ezequias jugando con los conejitos, aprovechando que Eufrasia fue dentro de un cobertizo o garaje que tiene en la finca para buscar comida para las crías de conejo, Ezequias la cogió y la subió en el capó de su coche, sentándola ahí y diciendole si quería que le diera un besito, a lo que Eufrasia dijo que no, cuando le levantó la ropa, le toco de forma insistente mientras Eufrasia le decia que parara, no haciéndolo sino que le bajó los pantalones y las braguitas y el tocó los genitales, pidiéndole Eufrasia que no lo hiciera, dándole un trozo de turrón para ella y su hermana, que permanecía mientras tanto en el corral con los animales, para confundirla sin que la misma se percatara del contenido sexual de los actos de Ezequias .

  3. - En la mañana del día 10 de febrero de 2.013, y cuando las niñas habían ido a la parcela de Ezequias para jugar con las crías de conejo, Rosalia cogió en brazos a uno de ellos y Ezequias mandó a Eufrasia a coger otro conejo al corral, con el propósito de quedarse a solas con Rosalia dentro del cobertizo o garaje, donde también había un sofá, en el que se sentó la niña con el conejito entre sus brazos, aprovechando el acusado para decirle si quería que el diera un beso, "como si fueran novios", y poniendo su mano sobre su pecho empezó a tocarla, intentando bajarle la cremallera de la chaqueta que llevaba, diciendole al niña en todo momento que no quería. Luego Ezequias se agachó o arrodilló cerca de la niña preguntandole "si tenía pelitos ahí abajo" y se quería que le chupara "ahi señalando la vagina de la niña", a lo que Rosalia dijo que no, y este le metió la mano por dentro de los pantalones y braguitas y le tocó diciendo que le había mentido.

María Dolores tiene secuelas emocionales asociadas a los sucesos vividos y podrían aflorar secuelas en un futuro, al igual que Eufrasia . Rosalia ha sufrido una interferencia en su maduración psicosexual en un momento evolutivo crítico que pudiera hacer aparecer en corto plazo secuelas sexuales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba personal practicada en el acto de juicio donde han declarado las tres menores, María Dolores y Rosalia que hoy tienen 13 años y, Eufrasia que cuenta actualmente con 11 años relatando cada una de ellas los detalles del incidente descrito en los hechos probados en el que se vieron involucradas.

Las menores relatan las tres de un modo preciso y concreto cómo fue el encuentro que tuvieron con el acusado, lo que este les dijo y lo que hizo, María Dolores no puede precisar el tiempo concreto pero recuerda que fue en el mes de mayo entre su comunión y la de su prima - lo que igualmente relata la psicóloga forense Dra. Aida que le dijo - y bastante antes de día 13 de febrero de 2.013, fecha que las recuerdan porque fue le pasó a Rosalia cuando esta lo contó a sus padres y estos les preguntaron a las otras dos niñas.

Eufrasia recuerda que lo que le pasó a ella fue en la Navidad anterior de lo sucedido a su hermana, por el detalle del turrón, y sobre la fecha en que ocurrió el incidente con Rosalia no hay duda porque es el desencadenante de la denuncia, y lo confirman los padres de las niñas.

La credibilidad de las menores está fuera de toda duda, no sólo porque la psicóloga forense Doña. Aida

, haya realizado los informes de credibilidad que constan a los folios 105-109 donde los valora como creíbles, sino porque el Tribunal ha podido apreciar como María Dolores, Rosalia y Eufrasia aún después de pasados años tienen un relato coherente, con la afectación propia de la gravedad de los hechos y explican de un modo congruente los detalles tal y como lo hicieron además ante la Policía, la psicóloga y en fase de instrucción.

El propio relato de las tres menores describen un comportamiento similar del acusado con las tres, aunque cada uno contiene detalles que sugieren una real vivencia de lo acontecido, como María Dolores dice que el acusado restó importancia a su acción diciéndole que eso era algo que también hacían sus padres, lo que recuerda exactamente la madre en su declaración; Eufrasia por su parte recuerda que le dijo "que se pegaran un besito como si fueran novios" y ella se negó, así como que le dió un trozo de turrón de milka; y...

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