AAP Valencia 160/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2015:42A
Número de Recurso1025/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 1025/14 - K - A U T O número 160/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María De Hoyos Flórez

En la ciudad de Valencia, a 11 de marzo de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María De Hoyos Flórez, el presente Rollo de Apelación número 1025/14, dimanante de los Autos de Juicio Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 454/14, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alzira, entre partes; de una, como demandante apelante, Benjamín

, representado por el Procurador Jorge Castelló Gascó, y asistido por el Letrado José Salvador Ferrer Barbarroja, y de otra, como demandado apelado, CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora Cristina María Pérez Pellicer, y asistida por el Letrado Fernando Novella Solano.

H E C H O S
PRIMERO

El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 5 de Alzira,

en fecha 13 de octubre de 2014, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Estimo parcialmente el incidente de oposición planteado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sayol Marimón, en representación de D. Benjamín, declarando la nulidad, por abusiva de la Cláusula de Préstamo Hipotecario suscrito por las partes, relativa a los intereses moratorios y a la relativa a la limitación de la variación del interés aplicable, condenando a cada una de las partes a abonar las costas procesales causadas a su instancia en el presente incidente de oposición."

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la parte ejecutada, Sr. Benjamín, presentó en fecha 17 de septiembre de 2.013 escrito formulando incidente de oposición frente al despacho de ejecución acordado en su contra a instancias de la entidad Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito con fundamento en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita en fecha 12 de julio de 2.011, ello, al amparo de lo prevenido en los artículos 559 y 695, 1 º, 4º de la LEC, alegando la existencia de defecto procesal en la ejecución por vulneración del artículo 572, 2 º, 4º del citado texto legal y de cláusulas abusivas en el título que fundamenta la ejecución.

El Auto dictado en fecha 13 de octubre de 2.014 por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Alzira resolvió estimar parcialmente el incidente de oposición declarando nulas por abusivas las cláusulas relativas a los intereses aplicables para el supuesto de mora del deudor, se acordó tenerla por no puesta al rechazar la posibilidad de su integración y a la limitación de la variabilidad del tipo de interés aplicable, la denominada "cláusula suelo", "por no respetar las exigencias de transparencia de la normativa aplicable" sin que esta última declaración tenga carácter retroactivo, y todo, sin efectuar imposición de las costas procesales causadas.

Recurre en apelación la representación de la parte ejecutada, folios 65 y ss. de la pieza de oposición, planteando, en impugnación de los pronunciamientos realizados en Primera Instancia, los motivos de recurso que, en síntesis, seguidamente exponemos:

.a). En primer término, y con carácter previo, interesa se decrete la nulidad de lo actuado al amparo de lo previsto en el artículo 227 de la LEC y por infracción del artículo 695, 2º del citado texto legal, por cuanto que, formulada la oposición, por el Juzgado se procedió a la resolución del incidente sin convocar previamente a las partes para celebración de comparecencia a efectos de ser oídas y de aportación y admisión de documentos.

.b). Se insiste en la concurrencia, en tanto no subsanable, del defecto procesal inicialmente denunciado pues el título presentado como fundamento del procedimiento infringe lo dispuesto en el artículo 517, 2 º, 4º de la LEC al no haber sido extendida copia de la escritura de préstamo hipotecario con efectos ejecutivos.

.c). Conforme con la declaración de nulidad de la "cláusula suelo" estima que debe de ser declarada la retroactividad de su nulidad.

.d). Insiste en la nulidad de la cláusula 4ª reguladora de las comisiones aplicables a cargo del deudor en importe de 30 euros y por el concepto de recibo o cantidad impagada al no corresponderse con un servicio prestado por el banco.

.e). Estima nula la cláusula 4ª en el punto en el que se establece a cargo del prestatario una comisión de apertura de "0#50% con un mínimo de 600 euros." Se denuncia su falta de transparencia.

.f). Se muestra disconforme con la declaración de validez de la cláusula 5ª reguladora de los gastos a cargo de la parte prestataria, puntos G) y H).

.g). Defiende nula, por desproporcionada su aplicación, la cláusula que faculta a la entidad bancaria para vencer anticipadamente la obligación en el supuesto de que el deudor demorase más de treinta días el pago de cualquier liquidación de intereses o de una o varias de las cuotas convenidas para amortizar el préstamo.

.h). En los últimos apartados del escrito de apelación se solicita la declaración de nulidad, en tanto abusivas, de las cláusulas Sexta Bis, resolución anticipada del préstamo, letras b) a k), Octava, orden de imputación de pagos, Novena, otras obligaciones de la parte prestataria, Décimo-Tercera 4, pacto de liquidación unilateral de la deuda y Décimo-Tercera 6, conformidad de...

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