SAP Badajoz 34/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2015:329
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00034/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: N54550

N.I.G.: 06015 37 2 2015 0104783

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000029 /2015

Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000325 /2014

RECURRENTE: Verónica, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA ESTHER PALACIOS RODRIGUEZ,

Letrado/a: SARA GAMERO TREJO,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A 34/2015

  1. José Antonio Patrocinio Polo

Ilmo. Sr. Magistrado

En la población de Badajoz, a 8 de Abril de dos mil Quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen reseñado, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 325/2014; Recurso Penal núm. 29/2015; Juzgado de Instrucción 2 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones.» seguidos contra DÑA. Verónica .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción 2 DE BADAJOZ

, se dicta sentencia de fecha 27/10/2014, la que contiene el siguiente: « FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO A Verónica como autora de una falta de lesiones a la pena de dos meses multa cuota diaria de 3 #, con arresto sustitutorio en caso de impago, y que indemnice a Candelaria en 120 # y las costas del presente procedimiento. »

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Verónica ; y defendido por el Letrado DÑA. SARA GAMERO TREJO; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de ADHESIÓN AL RECURSO elMINISTERIO FISCAL ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 29/2015 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO .- No se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

Se alega como único motivo del recurso, la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado al haberse producido un defecto en la citación del denunciado al acto del juicio, el cual no ha sido citado personalmente, manifestando no haber recibido la citación al haber sido la misma entregada a quien otrora fuera su pareja sentimental y en su antiguo domicilio. En suma, habría tenido desconocimiento de la celebración de un juicio en el que ha sido condenado y al que, por esa razón, no ha podido asistir. Se habría vulnerado, en definitiva, el derecho de defensa y el derecho a ser oído en juicio.

SEGUNDO

El recurso ha de prosperar.

El iter procedimental seguido en cuanto a la "citación" de la recurrente es el siguiente:

  1. Al folio 21 de la causa la Policía indica el domicilio de la denunciada, a la que todavía no se ha oído en el Juzgado.

  2. Al folio 30 consta citación negativa a la denunciada en ese domicilio, entregándose la citación a una persona, Isidro, que dice ser su amigo.

    Supuesto ello, el Art. 786.1 párrafo 2º LECR, de aplicación analógica al supuesto de autos, permite la celebración del juicio en ausencia injustificada del acusado, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad, siempre que concurran alguno de los siguientes requisitos en cuanto a la citación a juicio:

  3. Que el acusado hubiera sido citado personalmente, lo que no se produce en el supuesto enjuiciado.

  4. En el domicilio designado. La denunciada no designó ningún domicilio, pues fue la policía la que indicó al juzgado el referido domicilio.

  5. En la persona que designó el acusado en la primera comparecencia judicial: No designó a nadie pues no ha habido comparecencia judicial.

    Por tanto se incumplen las tres posibilidades que la ley establece para celebrar juicio en ausencia del acusado, cuestión que afecta frontalmente al derecho de defensa. Efectivamente, existen serias posibilidades de que Verónica haya desconocido la fecha de celebración del juicio, al haber afirmado que ya no es pareja de la persona a la que se entregó la citación en un domicilio que ya no es el suyo y esta sospecha o posibilidad impide dar validez al juicio celebrado. La duda, en este caso, ha de favorecer al...

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