SAP Vizcaya 17/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2015:526
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/026061

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0026061

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 11/2015 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APERTURA PAQUETE POSTAL-CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 5 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2168/2014

Contra / Noren aurka : Elias

Procurador/a / Prokuradorea : REBECA ANGULO IZAGUIRRE

Abogado/a / Abokatua : FERNANDO NOVAL VILLODAS

SENTENCIA Nº 17/15 - EPAI-ZK.: 17/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Ángel Gil Hernández

MAGISTRADA Dª Maria del Carmen RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a veintiséis de marzo de 2015.-Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrada/os reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 11/15, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 2168/14, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Bilbao) por delito contra la salud pública, proceso en que ha sido acusado D. Elias, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Angulo Izagirre, y defendido por el Ldo. Sr. Noval Villodas.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Arantza López, y es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala. ANTECEDENTES DE HECHO

El uno de julio de 2014, llegó al centro de carga del aeropuerto de Madrid, un paquete procedente de Brasil, con núm de referencia NUM003, y ante la sospecha de que pudiera contener droga, Agentes del Servicio de Vigilancia aduanera, pidieron al Juzgado de Instrucción de Madrid, autorización para proceder a la entrega vigilada de tal paquete, que se abrió ante el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Bilbao, al que, por diligencia de reparto, corresponde conocer y resolver la petición formulada por los agentes que se resolvió por auto de 19 de julio de 2014, en que se autoriza la circulación, y entrega vigilada del envío cuyos datos constan.

Por el Juzgado de Instrucción de Bilbao, se incoaron diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas en relación con los hechos denunciados por la policía interviniente, y se prosiguió con la instrucción de la causa incoada, y a la vista del resultado que la Instructora obtiene, el 3 de diciembre de 2014, el Juzgado de Instrucción dicta auto por el que acuerda la continuación de la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado. En este auto aparece como imputado por un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de substancias que causan grave daño a la salud, D. Elias en el preceptivo traslado a las partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han acaecido, los califica como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal, delito del que considera autor al imputado, pidiendo la Acusación la apertura del juicio oral ante la A. Provincial, y que, celebrado el juicio oral, se imponga al acusado la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros y abono de las costas procesales. Igualmente pide el decomiso y la destrucción definitiva de la droga incautada.

Solicitada por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial,. así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa del acusado, que, oponiéndose al contenido del escrito del Ministerio Fiscal, pide su libre absolución.

Se reciben en esta sede los autos, señalándose juicio para el 24 de marzo de 2015, que ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

En el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales.

La defensa del acusado pidió su libre absolución, y alternativamente pide que se aprecie que el hecho, en todo caso, será una tentativa de delito, e igualmente que se valore la condición de toxicómano del acusado.

Conferido el uso del derecho a la última palabra, se materializa como consta en el acta, quedando visto el juicio para sentencia.

El Juzgado de Instrucción acordó la prisión provisional de D. Elias en auto emitido el 19 de julio de 2014, situación de prisión que se ha mantenido hasta la celebración del juicio oral, habiendo sido puesto en libertad provisional en los términos que constan en auto emitido el 24 de marzo.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que en julio de 2014 llegó al centro de carga del aeropuerto de Madrid, un paquete procedente de Brasil, con núm. de referencia NUM003,, y ante la sospecha de que pudiera contener droga, Agentes del Servicio de Vigilancia aduanera, pidieron al Juzgado de Instrucción de Madrid, autorización para proceder a la entrega vigilada de tal paquete, en que constaba como remitente Noelia, C/ DIRECCION000 NUM004, Campos Elíseos, Sao Paulo (Brasil) y como destinataria, Rafaela, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM005 - NUM006 de Bilbao.

Resulta probado y así se declara que el Juzgado de Instrucción núm. Treinta de los de Madrid autorizó una entrega controlada del citado paquete, a fin de comprobar el destino del mismo, y que la entrega fuera controlada por agentes de policía, quienes debían igualmente identificar a quien lo recogiera, por lo que se estableció un dispositivo de vigilancia en la oficina de correos sita en la Alameda de Urkijo núm. 19 de Bilbao.

Resulta acreditado que el día 18 de julio de 2014, en la mañana, se personó en la oficina D. Elias, pero dado que no había cumplimentado el impreso para recogida del paquete por persona diversa a la que constaba como destinataria, no le fue entregado por el personal de correos.

Resulta acreditado que, en la tarde del mismo día 18 de julio, sobre las 19,25 horas, compareció D. Elias a recoger el paquete, y fue detenido de inmediato por agentes de policía que vigilaban la entrega. La documentación que presentó el Sr. Elias en la oficina de correos consistía en una autorización firmada por quien decía ser Rafaela, con NIF NUM007, y para que D. Elias retirara el paquete, conociendo

D. Elias que en el interior del paquete que pasaba a recoger había droga. Resulta acreditado que fue una tercera persona no identificada quien requirió al acusado para que recogiera el paquete, y que esa persona le facilitó la documentación para tal fin. El Sr. Elias debía entregar el paquete que recogiera a esa tercera persona no identificada en esta causa.

Resulta probado que abierto en el Juzgado de Instrucción y seguidamente analizado, se comprobó que contenía 188,2 gramos de cocaína, de una pureza del 38,1% expresada en cocaína base.

La cocaína es substancia prohibida, sometida a control internacional e incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972. Su consumo causa grave daño a la salud.

D. Elias nació en Nigeria el NUM008 de 1978. Está en situación administrativa regular, siendo su NIE NUM009 . Ha sido condenado por la Sección Primera de la A. Provincial de Bizkaia a la pena de dieciocho meses de prisión, como autor de delito contra la salud pública, en sentencia emitida el 27 de febrero de 2014, y ha permanecido en prisión provisional por esta causa, desde el 19 de julio de 2014 hasta el 24 de marzo de 2015, fecha en que se ha acordado su libertad provisional.

Resulta acreditado que, en el momento de su ingreso en prisión, D. Elias presentaba sintomatología psicótica, motivada en parte por el consumo de cocaína, cannabis y etanol.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Prueba de los hechos .-No se cuestiona por las partes comparecidas que el paquete que ha sido descrito, contuviera droga. Tampoco se cuestiona que la droga examinada (folios 204 a 206 de las diligencias de instrucción) resultara cocaína (folios 212 y 213) en la cantidad y calidad que se ha expresado en los hechos probados. La incautación está probada, y no se ha impugnado ni la cadena de custodia ni el resultado del análisis practicado en la sustancia contenida en los envases que, con apariencia de líquido limpiaparabrisas, componían el paquete cuya entrada controlada se acordó judicialmente. El objeto de discusión que se plantea por la defensa y por el propio acusado es el relativo a que D. Elias conociera o no que el paquete contuviera droga.

Comenzamos por expresar que, conforme el principio acusatorio, tanto la STC de 27-XI-2.000, como la S 19/2000, de 31-I, expresan que trasciende al derecho contenido en el art. 24.2 CE y comprende un haz de garantías adicionales, entre las cuales se encuentra la de que el pronunciamiento del órgano judicial se efectúe precisamente sobre los términos del debate tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación y la defensa (por todas, TC S 17/1988, FJ 5), lo que implica que el/la juzgador/a penal está vinculada/o por la pretensión penal acusatoria compuesta, tanto por los hechos considerados punibles, como por su calificación jurídica, de modo que el órgano judicial no puede pronunciarse sobre hechos no aportados al proceso --ni objeto por lo tanto de acusación--, ni puede calificar estos hechos de forma que integren un delito de mayor gravedad que el definido por la acusación. En definitiva, se trata de que el deber de congruencia exige la...

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