SAP Vizcaya 112/2015, 2 de Marzo de 2015
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2015:559 |
Número de Recurso | 599/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/030048
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0030048
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 599/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 431/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO
Procurador/a/ Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua: SERVICIOS JURÍDICOS ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 112/2015
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de marzo de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 431/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a instancia del DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO VASCO apelante - demandante, representado y defendido por los SERVICIOS JURÍDICOS CENTRALES DE L ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de julio de 2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 1 de julio de 2014 es de tenor literal siguiente:
FALLO
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INCIDENTAL REFERIDA EN EL ENCABEZAMIENTO DE ESTA RESOLUCIÓN, SIN IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES A NINGUNA DE LAS PARTES. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella NO CABE RECURSO en este momento procesal.
Así lo mando y firmo.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 599/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.
El Gobierno Vasco interesó mediante demanda de impugnación de inventario y de la lista de acreedores, 1) que el crédito reconocido por importe de 3.412.615,14 euros fuera reconocido en cuanto a su mitad como crédito con privilegio general y en cuanto a la otra mitad como crédito ordinario y 2) el crédito de 702.215,51 euros fuera reconocido como crédito contingente.
El primero de los créditos se deriva de la atención por el Gobierno Vasco de determinadas cantidades en virtud de avales que tenía concedidos a la concursada Brunnschweiler SAU frente a distintas entidades bancarias y que tienen su origen en los Decretos 125/2011 y 127/2012.
La Administración concursal entendió que el primero de los créditos no tiene privilegio alguno al subrogarse el Gobierno Vasco en la posición jurídica del concursado frente a sus acreedores por lo que ostenta la misma condición que estos tenían en su momento; en cuanto al segundo crédito por considerar que el mismo no ha sido atendido por el Gobierno Vasco al momento de la demanda incidental.
La Sentencia desestima la demanda integra mantenida por el Gobierno Vasco y su representación letrado, en esta alzada, se aquieta con el pronunciamiento en cuanto al crédito contingente quedando reducida la cuestión debatida a la calificación del crédito de tres millones y medio de euros en su mitad como privilegiado y en el resto como ordinario.
Esta Sala se pronunció en su Sentencia de fecha 6 de junio de 2013 en punto a los créditos de naturaleza pública siguiendo la pauta que en su día señaló la Audiencia Provincial de Alicante en Sentencia de 24 de febrero de 2011, sentencia de la Audiencia de Alicante que ha sido confirmada por la Sentencia del TS de 16 de julio de 2013 . Decíamos en aquella sentencia lo siguiente :
" SEGUNDO.- Sobre la interpretación que ha de darse al artículo 91.4 de la Ley Concursal y, en particular, a si se comprende en dicha norma y, por tanto, en el privilegio, tanto los créditos tributarios como el resto de créditos públicos aunque no tengan naturaleza tributaria, la doctrina jurisprudencial menor es contradictoria, pero tras analizar la misma este Tribunal se inclina por la solución adoptada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 24 de febrero de 2.011, en base a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 296/2018, 23 de Mayo de 2018
...contra la Sentencia dictada, con fecha de 2 de marzo 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 599/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 431/2014, del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Dado traslado, la representación procesal ......
-
SAP Murcia 423/2023, 20 de Abril de 2023
...general con arreglo al artículo 280.4 de la Ley Concursal, con invocación de la STS Nº 296/2018, de 23 de mayo y de la SAP de Vizcaya, núm. 112/2015 de 2 marzo que En esta alzada no se formulan otras alegaciones Segundo La calificación del crédito de financiación concedido La cuestión que......
-
ATS, 13 de Diciembre de 2017
...contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 599/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 431/2014, del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación de 16 de julio d......
-
SJMer nº 1 6/2017, 4 de Enero de 2017, de Bilbao
...una entidad financiera en ejecución de una aval otorgado en su día", tiene la condición de crédito público. Así se lo reconoce la SAP de Vizcaya de 02.03.2015 (traída a colación por la demandante y acompañada como doc. nº 2 de su demanda). Y no lo discute la AC ni en su informe de 02.11.16,......