SAP Burgos 97/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2015:250
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00097/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2014 0001380

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000126 /2014

RECURRENTE : CATALUNYA BANC SA

Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ

Letrado/a : CARLOS GARCIA DE LA CALLE

RECURRIDO/A : Luisa

Procurador/a : ELIAS GUTIERREZ BENITO

Letrado/a : MARIANA D# ALESSANDRO LUCHETTI

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 97

En Burgos, a trece de abril de dos mil catorce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 46/2015, dimanante del Juicio Ordinario 126/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Burgos, sobre nulidad de contrato suscripción obligaciones subordinado, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, en los que aparece como parte apelante, CATALUNYA BANC SA, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Elena Cano Martínez, asistido por el Letrado don Carlos García de la Calle; y, como parte apelada, DOÑA Luisa, representado por el Procurador de los tribunales, don Elías Gutiérrez Benito, asistido por la Letrada doña Mariana Dalessandro Luchetti, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, declarativa de anulabilidad contractual por vicio del consentimiento por error; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D Elías Gutiérrez Benito; en nombre y representación de la Sra. Dª Luisa ; contra la demandada "Catalunya Banc, S.A", en la persona de su legal representación; representada en autos por la Procuradora Sra. Dª. Mª Elena Cano Martínez. Y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción por la actora de obligaciones subordinadas celebrado con la demandada, al anularse por error vicio del consentimiento de la actora. Debiéndose restituir recíprocamente las partes; así la demandada a la actora el precio satisfecho por la adquisición de los 30 títulos de obligaciones de deuda subordinadas "Catalunya Caixa", 7ª edición, objeto del contrato, es decir, 45,164,15 #; con más los intereses legales desde su efectivo pago o cobro (de un principal de 3.010,01 #, desde el 2/9/11, que son 264,22# a 11/11/13, y de un principal de 42.154,14#, desde el 5/9/11, que son 3.686,47# a 11/11/13; en total 3.950,69#);49.114,84 # a 11/11/13 ; sin perjuicio de los intereses que posteriormente se devenguen hasta el pago, a determinarse en ejecución de sentencia; en global de principal e intereses. La actora debe restituir a la demandada el importe por el que fueron adquiridas por el F.G.D. las acciones de la demandada resultante del canje obligatorio de las obligaciones subordinadas referidas, es decir, 34.909,93 #; con más los intereses percibidos por el pago de los cupones de la deuda subordinada, es decir, 3.057,49 #; con más los intereses legales desde la fecha de adquisición de los títulos el 22/7/13 (que a 11/11/13 son 432.31 #), sin perjuicio de los intereses que posteriormente se devenguen hasta el pago, a determinarse en ejecución de sentencia; en global de principal e intereses a 11/11/13, 38.399,73 #. Procediendo a la compensación de cantidades, que a 11/11/13, daría una cantidad a favor de la actora y a cargo de la demandada de 10.715,11 #; a determinarse en ejecución de sentencia la liquidación definitiva según lo expuesto. Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Catalunya Banc, S.A. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2015 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos una acción de nulidad del contrato de compra de obligaciones subordinadas de Catalunya Caixa que la demandante llevó a cabo el 7 de julio de 2011 adquiriendo 30 títulos de obligaciones subordinadas de la entidad pertenecientes a la 7ª emisión por un importe total de 300 millones de euros, que habían sido emitidas el 16 de noviembre de 2004 y que tenían como fecha de vencimiento el 20 de febrero de 2020. La actora adquirió los títulos en fecha 7 de julio de 2011, posiblemente por la venta que hiciera el que los hubiera adquirido en la fecha de su emisión, y por un precio de

45.000 euros. Los citados títulos resultaron afectados por el proceso de reestructuración de Catalunya Caixa de forma que fueron, en primer lugar reconvertidas en acciones de la nueva entidad Catalunya Bank, y acto seguido compradas las nuevas acciones por el Fondo de Garantía de Depósitos por el precio de 34.909,93 euros. De esta forma la actora perdió el 13,8% de los 45.000 euros invertidos.

A pesar de lo anterior la sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad del contrato de suscripción de deuda subordinada de Catalunya Caixa, obligando a la parte demandada a restituir el precio pagado por su adquisición, menos la cantidad recuperada con la venta de las acciones de Catalunya Bank.

El recurso se estima. Al estimar la demanda la sentencia está declarando la nulidad de un contrato que ya no existe, pues bien por resolución, bien por rescisión, el contrato de compra de participaciones subordinadas se canceló y fue sustituido por la compra de las acciones de la nueva entidad Catalunya Bank.

SEGUNDO

La comercialización por las entidades de crédito de instrumentos híbridos de capital: participaciones preferentes y deuda subordinada. Como es sabido, la comercialización masiva de las participaciones preferentes y de las obligaciones subordinadas por las entidades de crédito respondió a las necesidades de capitalización de estas entidades, como consecuencias de las exigencias del Banco de España y de las instituciones europeas. El objetivo que perseguían las entidades de crédito con la emisión de estos títulos era transformar en patrimonio neto el pasivo representado por el dinero de sus clientes invertido en contratos de depósito bancario. De ahí que su comercialización se dirigiera principalmente a los que ya eran clientes de la propia entidad. Se ofrecían a cambio sustanciosos tipos de interés, mayores que los que remuneraban las cuentas y los depósitos a...

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