SAP A Coruña 135/2015, 30 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha30 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00135/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00135/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 45-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 949-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA María Luisa, mayor de edad, vecina de Fene (A Coruña), con domicilio en San Valentín, AVENIDA000, NUM000, bloque NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña María del Carmen Vidal Castiñeira, bajo la dirección del abogado don Felipe Patiño Junquera.

Como apelada, la demandada "CXG AVIVA CORPORACIÓN CAIXA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", (actualmente "Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A."), con domicilio social en A Coruña, calle Picavia, 8-1º izquierda, con número de identificación fiscal A-15 140 387, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por la abogada doña Raquel Molina Sanz.

Versa la apelación sobre negativa al pago del capital pactado en seguros de vida por ocultación de datos al cubrir el cuestionario de salud; ascendiendo la cuantía del recurso a 27.300 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de junio de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María del Carmen Vidal Castiñeira, en nombre y representación de Dª. María Luisa, contra la compañía aseguradora CXG AVIVA CORPORACIÓN CAIXA GALICIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

  1. Debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

  2. Con imposición de costas a la parte demandante.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 # mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña María Luisa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "CXG Aviva Corporación Caixa Galicia de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de enero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 28 de enero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 10 de febrero de 2015, registrándose con el número 45-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 18 de febrero de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María del Carmen Vidal Castiñeira en nombre y representación de doña María Luisa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "CXG Aviva Corporación Caixa Galicia de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de marzo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- El 12 de enero de 1992 contrajeron matrimonio doña María Luisa y don Florentino . Este había nacido en NUM004 de 1956.

  1. - El 3 de febrero de 1995 el médico de cabecera de don Florentino lo remite al Servicio de Digestivo del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol por elevación de transaminasas, haciendo constar que el paciente padece "hábito alcohólico", siendo considerado por dicho Servicio como "bebedor moderado".

    El 27 de junio de 2003 causa baja laboral por presentar "pie diabético".

    El 9 de julio de 2003 se le diagnostica que sufre una diabetes mellitus tipo 2, no insulino dependiente, pero que debe seguir un tratamiento y control de la glucemia.

    El 24 de abril de 2008 es reconocido por el Instituto Social de la Marina a fin de permitirle el embarque marítimo. En el informe médico - se entregó copia a don Florentino - se menciona que presenta hipertensión arterial, diabetes, hiperlipemia, obesidad y esteatosis hepática, siendo calificado como bebedor moderado de vino a la comida, presentando hepatomegalia y varices con lesiones tróficas.

    El 25 de septiembre de 2008 es reconocido nuevamente por el Instituto Social de la Marina, recogiéndose en el informe médico que es "bebedor de vino en comidas y chateo, sobre todo en vacaciones".

  2. - Fechado a 13 de octubre de 2008 don Florentino concertó un seguro con cobertura de vida e invalidez absoluta, a plazo de 5 años, con una aseguradora que posteriormente pasó a denominarse "CXG Aviva Corporación Caixa Galicia de Seguros y Reaseguros, S.A.", por un capital de 9.300,00 euros, a través de la entidad bancaria "Caixa Galicia", vinculado a un préstamo que esta otorgaba por dicho importe.

    La empleada de la sucursal bancaria realizó a don Florentino las preguntas del siguiente cuestionario:

    1) ¿Está usted de baja por enfermedad o accidente? NO

    2) ¿Ha padecido o padece alguna enfermedad que le haya obligado a interrumpir su actividad laboral durante más de quince días en el transcurso de los últimos cinco años? NO

    3) ¿Padece o ha padecido cualquier infección de sangre, enfermedades de hígado o enfermedad infecto-contagiosa, como hepatitis (cualquier tipo) o enfermedades de transmisión sexual, infecciones VIH (como SIDA o relacionadas)? NO

    4) ¿Tiene alguna alteración física o funcional, ha sufrido algún accidente grave, ha sido intervenido quirúrgicamente o ha recibido transfusión de sangre? NO

    5) ¿Le han recomendado consultar a un médico, hospitalizarse, someterse a algún tratamiento o intervención quirúrgica? NO

    6) ¿Fuma más de 40 cigarrillos al día? NO

    7) ¿Le han hecho o recomendado un test del SIDA?

    En caso afirmativo indique fecha y resultado NO

    8) ¿Consume o ha consumido habitualmente bebidas alcohólicas, ansiolíticos, estupefacientes o algún otro tipo de medicación con o sin prescripción médica.

    En caso afirmativo indique sustancia y periodo de consumo. NO

    9) En conclusión. ¿su estado de salud es bueno y sin enfermedad? SI

    10) Tensión arterial 9,00/15,00 Peso 120 Kg. Talla 1,87 m.

    11) Deportes o actividades físicas que practica o realiza: cualquier tipo de deporte no agravado .

    12) Profesión: cualquier profesión no agravada .

    Si ha contestado afirmativamente a una de las cinco primeras preguntas o negativamente a la nueve, sírvase ampliar información:

    Naturaleza del padecimiento o lesión:

    Fecha:

    Duración aproximada en meses:

    Médicos o instituciones que le hayan asistido: 4º.- El 13 de julio de 2009 don Florentino acude al médico de cabecera de su ambulatorio por presentar heridas por...

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