SAP Cáceres 96/2015, 10 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha10 Abril 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00096/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2013 0005382

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000289 /2013

Recurrente: Lorenzo

Procurador: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado: MARCELINO PLATA GARCIA

Recurrido: Magdalena

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: VIRGINIA VEGA CLEMENTE

S E N T E N C I A NÚM. 96/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 116/15 =

Autos núm. 289/13 (Pieza de Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de Abril de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Pieza de Juicio Verbal núm. 289/13 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, siendo parte apelante-impugnado, el demandante, DON Lorenzo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Chávez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Plata García; y como parte apelada-impugnante, la demandada, DOÑA Magdalena, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, viniendo defendida por el Letrado Sra. Vega Clemente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Plasencia, en los Autos núm. 289/13, con fecha

27 de Octubre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la propuesta de inventario presentada por D. Lorenzo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Inmaculada Fernández Chávez y asistido del Letrado D. Marcelino Plata García, y estimando parcialmente la oposición formulada por D.ª Magdalena, representada por la Procuradora de los Tribunales, D.ª Maria del Carmen Cartagena Delgado, y asistida de la Letrada D.ª Virginia Vega Clemente QUE DEBO DECLARAR y DECLARO QUE EL INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE CONQUISTAS EXISTENTEENTRE LOS LITIGANTES REFERIDO AL 19 DE DICIEMBRE DE 2012 SE ENCUENTRA INTEGRADO POR:

ACTIVO

  1. - LA FINCA URBANA SITA EN GUIJO DE GRANADILLA (CÁCERES) C/ Clemente N. ° NUM000, VIVIENDA DE DOS PLANTAS, FINCA CATASTRAL NUM001 .

    2 El AJUAR DOMESTICO EXISTENTE EN EL INMUEBLE ANTERIOR.

  2. - LOS SALDOS BANCARIOS EXISTENTES A FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LAS SIGUIENTES CUENTAS:

    1. CUENTA - CAJA EXTREMADURA n. ° NUM002 .

    2. CUENTA - BBVA n. NUM003

    3. CUENTA - BBVA NUM004 .

    4. DEPOSITO A PLAZO BBVA NUM005

    5. FONDO DE INVERSIÓN BBVA NUM006

    6. FONDO DE INVERSIÓN BBVA NUM007

    7. FONDO DE INVERSIÓN BBVA NUM008 .

    8. CUENTA DE VALORES BBVA NUM009 CUENTA DE VALORES BBVA NUM010,

    4,- IMPORTE DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR LOS ALQUILERES HASTA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LOS BIENES PRIVATIVOS DE D.ª Magdalena : VIVIENDA SITA EN C/ DIRECCION000 EN MENDEVALDEA (PAMPLONA); VIVIENDA S EN C/ DIRECCION001 N.º NUM011 NUM012 DE PLASENCIA ( CÁCERES), VIVIENDA SITA EN C/ DIRECCION001 N. ° NUM013 NUM014 DE PLASENCIA ( CACERES) Y VIVIENDA SITA EN C/ DIRECCION002 NUM015 - NUM016 .

  3. - VEHÍCULO MARCA PEUGEOT, N IATRÍCULA .... XBH .

    PASIVO

  4. - DEUDA QUE LA MISMA MANTIENE FRENTE A LA SRA. Antonia POR IMPORTE DE 6000 EUROS.

    NO PROCEDE REALIZAR ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS, DEBIENDO CADA PARTE ABONAR LAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición al recurso de contrario y, al propio tiempo, de impugnación de la Sentencia recurrida; de dicha impugnación se dio traslado al apelante principal, formulando oposición a la misma; seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 19 de Marzo de 2015 la Sala dictó Auto denegando el recibimiento a prueba en esta alzada; y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día ocho de Abril de dos mil quince, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Procedimiento de Liquidación de la Sociedad Conyugal de Conquistas -Derecho Civil Foral de Navarra- (Incidente de Formación de Inventario) seguidos con el número 289/2.013, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda de Propuesta de Inventario para la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial de la Sociedad Conyugal de Conquistas del Derecho Civil Foral de Navarra, presentada por D. Lorenzo y, estimando parcialmente la Oposición formulada por Dª. Magdalena, se aprueba el Inventario de Bienes de la Sociedad Conyugal de Conquistas de Derecho Civil Foral de Navarra constituida entre los litigantes, Dª. Magdalena y D. Lorenzo, referido al día 19 de Diciembre de 2.012, fijándose el Activo y el Pasivo que se integra conforme a los bienes y derechos que se expresan en la Parte Dispositiva de la expresada Resolución, sin realizar un especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la parte apelante -demandante, D. Lorenzo - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción de precepto legal por inaplicación de la Ley 88 de la Compilación de Derecho Civil Foral del Navarra, aprobada por Ley 1/1.973, de 1 de Marzo; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba con respecto a la no inclusión en el Activo del Inventario de la Sociedad Conyugal de Conquistas de las cantidades distraídas por la demandada en su propio beneficio, y, finalmente, la infracción de normas y garantías procesales al no haberse admitido la prueba pericial propuesta en primera instancia, con solicitud de declaración de nulidad de actuaciones. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Dª. Magdalena - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación, y, al mismo tiempo, ha impugnado la Resolución recurrida, alegando, como motivos de la Impugnación, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba en cuanto a la incorrecta inclusión en el Inventario de las rentas obtenidas por la esposa en concepto de alquileres, y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, en cuanto a que no se habían tenido en cuenta las disposiciones realizadas por el esposo en su beneficio antes de presentar la Demanda de Divorcio. Finalmente, la parte apelante, en su condición de impugnada, se ha opuesto a la Impugnación deducida de contrario, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por inaplicación de la Ley 88 de la Compilación de Derecho Civil Foral del Navarra, aprobada por Ley 1/1.973, de 1 de Marzo, motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser, ciertamente, estimado y acogido. Efectivamente, antes de abordar, específicamente, el examen del motivo (que -entendemos- obedece a una mera omisión involuntaria en la Sentencia recurrida que podría haberse subsanado si se hubiera solicitado la aclaración de la Resolución Judicial), conviene indicar, como premisa inicial y, como declaración de principio, que el régimen económico del matrimonio formado por los litigantes es el denominado "Sociedad Conyugal de Conquistas", regulado en las Leyes 82 y siguientes de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por Ley 1/1.973, de 1 de Marzo. Se trata...

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