SAP Córdoba 14/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2015:112
Número de Recurso981/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20132001097

ROLLO Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 981/2014-M

Asunto: 301096/2014

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 31/2014

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE CORDOBA

Contra: Damaso

Procurador: AMALIA SANCHEZ ANAYA

Abogado: JAVIER DEL REY NAVARRO

Ac.Part.: Vanesa y Héctor

Procurador: ALVARO BRAVO GUZMAN y CARMEN MARIA MORENO REYES

Abogado: CASTRO FERNANDEZ, FRANCISCO J y EDUARDO VILLAREJO LOZANO

S E N T E N C I A Nº 14/2015

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo

Ilmo. Sr. D. José Francisco Yarza Sanz.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Córdoba, a quince de enero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha visto en juicio oral y público la presente causa arriba referenciada, seguida por los delitos de prostitución, malos tratos en el ámbito familiar y malos tratos habituales contra Damaso, con N.I.E. NUM000, hijo de Rafael y Elisa, nacido en Rumanía el NUM001 de 1979, vecino de Córdoba, sin que consten antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistido por el Abogado Sr. del Rey Navarro.

Ha intervenido como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal. Ha intervenido como parte acusadora particular D. Héctor, en su condición de representante legal de la incapacitada Dª. Vanesa, representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y defendido por el Abogado Sr. Villarejo Lozano.

También formuló inicialmente acusación Dª. Vanesa, renunciando dicha parte en el acto de la vista ante la circunstancia de haber sido judicialmente incapacitada y haber sido nombrado tutor el referido Sr. Héctor, ya constituido en acusación particular en esta causa.

Es ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Félix Degayón Rojo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Córdoba como Diligencias Previas nº 2752/2013, en las que se practicaron las diligencias de investigación que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, continuándose por el trámite de Procedimiento Abreviado con el número antes expuesto, procediendo a continuación el Ministerio Fiscal y la acusación particular a formular escrito de calificación provisional de los hechos objeto de enjuiciamiento, tras lo cual se decretó la apertura del juicio oral, presentando seguidamente la defensa del acusado sus conclusiones provisionales y remitiéndose a la Audiencia Provincial de Córdoba para la celebración del correspondiente juicio, dando lugar a la incoación del procedimiento (Rollo) mencionado a la cabeza de esta resolución.

SEGUNDO

En su escrito de calificación provisional de los hechos, el Ministerio Fiscalconsideró que los mismos eran constitutivos de un delito relativo a la prostitución del art. 188.1 CP y de tres delitos de maltrato de obra del art. 153.1 CP, de los que era responsable en concepto de autor el referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusieran las penas de: por el delito relativo a la prostitución, 3 años y 6 meses de prisión y multa de 22 meses con una cuota diaria de 10 # y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago; y por cada uno de los delitos de maltrato la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el art. 57 CP, solicitó se le impusiera la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella durante diez años, y conforme al art. 192 CP solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años. Y como accesoria, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.

TERCERO

La acusación particular formulada por D. Héctor, en su escrito de calificación provisional de los hechos, consideró que los mismos eran constitutivos de un delito de iniciación y mantenimiento en el ejercicio de la prostitución de persona incapaz, previsto y penado en el art. 188.1 y 2 CP, en concurso ( art.

77 CP ) con otro delito de malos tratos habituales en el ámbito doméstico del art. 173.2 CP, de los que era responsable en concepto de autor el referido acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años, accesorias y pago de costasincluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a su representado en la suma de 3.000 euros por el daño moral irrogado durante el tiempo en que su hija Vanesa, especialmente vulnerable, se ha visto obligada al ejercicio de la prostitución.

CUARTO

Por la defensa del acusado, en conclusiones provisionales, se solicitó la libre absolución del mismo por no haber cometido delito alguno.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, con fecha 13 de enero pasado tuvo lugar la vista en juicio oral de la presente causa, en la que, tras el interrogatorio del acusado, se practicaron las demás pruebas admitidas, salvo la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el acta.

SEXTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo la aplicación del art. 188.2 CP y solicitando para el referido acusado la pena de cinco años de prisión por el delito relativo a la prostitución, manteniendo el resto de la calificación formulada.

Por su parte, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Y, en igual trámite, la defensa del acusado elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su absolución.

Tras informar las partes en apoyo de sus pretensiones y conceder la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia. HECHOS PROBADOS

El acusado Damaso, mayor de edad, nacional de Rumania, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables, ha mantenido relación sentimental con Vanesa desde agosto de 2011 hasta el día 22/4/2013.

Vanesa padece una alteración de conducta de etiología no filiada con un grado de discapacidad global del 30%, factores sociales complementarios de 9 puntos reconociéndole en conjunto un total de 39% de minusvalía. Asimismo tiene reconocido un grado II (dependencia severa) nivel 1, según informe pericial de su personalidad destacan rasgos como introvertida, sumisa y dependiente, afectiva, demandante de atención, impulsividad, altamente influenciable, emocionalmente cambiante, oposicionista y rebelde. La minusvalía diagnosticada implica una falta de madurez emocional o social notables, acompañados de una limitación de su capacidad adaptativa que dificulta para hacer frente a las demandas de la vida social o dificultades paraintegrarse en lascostumbres y expectativas de la propia cultura. Se caracterizan por una gran sugestionabilidad e influenciabilidad que puede tener sobre su capacidad de decisión y que los hace especialmente vulnerables.

En el mes de noviembre de 2011 Damaso mantuvo diferentes conversaciones con Vanesa en las que trataban el tema de la precariedad de su situación económica. El acusado le decía a Vanesa que era mas fácil que ella ejerciera la prostitución a que él robara porque él podría tener problemas con la Justicia por ello. El acusado le sugería que ejercer la prostitución era libre y la policía no se metería en controlarla. Además le proponía formar una familia e irse juntos a Rumania, para lo cual debían conseguir dinero, convenciendo a Vanesa de que la mejor forma de hacerlo sería acostándose ella con otros hombres a cambio de dinero. Ante tales manifestaciones y debido a la enorme influenciabilidad de la perjudicada que padece la discapacidad anteriormente referida, Vanesa atendió a las peticiones del acusado.

En un principio el acusado le concertaba citas con hombres, habiendo llegado a mantener una cita con un individuo no identificadode nombre "Manolo" en el hotel Lucano de esta ciudad. De igual forma lo hizo con otro individuo no identificado de nombre " Gervasio " en un piso cercano al bingo Zahira de la ciudad de Córdoba.

Asimismo Damaso trató de concertar con dueños de algunas casas de citas la prestación de servicios sexuales por parte de Vanesa, sin que se llegaran a producir dichos servicios.

Con posterioridad el acusado facilitó ropa provocativa, y preservativos a Vanesa y a quien trasladaba al polígono la Torrecilla de esta localidad para que realizara practicassexuales a cambiode dinero. Era habitual que el acusado permaneciera en la zona para vigilar que efectivamente Vanesa realizara su cometido y con posterioridad reclamaba las ganancias obtenidas a la perjudicada.

En ocasiones que la perjudicada no ha sido capaz de concretar, el acusado le agredía y amenazaba cuando ella expresaba su negativa a seguir ejerciendo la prostitución.

En verano de 2011 en hora y día inconcretos el acusado le propinó a Vanesa varias bofetadas sin que la misma acudiera a ser reconocida por personal sanitario. En el mes de febrero o marzo de 2012 el acusado y Vanesa se encontraban en el interior del vehículo del acusado en la Plaza del Palo de esta ciudad y mantuvieron una discusión motivada por el hecho de que Vanesa no quería ejercer la prostitución en ese momento. En el curso de la misma el acusado, con intención de atentar contra la integridad física de la perjudicada, la...

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