SAP Castellón 145/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2015:217
Número de Recurso1173/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 1173/2014

Juicio Oral Nº 120/2012

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 145

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 31 de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 120/2012, por delito contra ordenación del territorio.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Pedro Francisco y Marcelina, representados por el Procurador Don Juan Borrell Espinosay defendidos por el Letrado D. Xavier Vidal Penalba y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que la acusada, Marcelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietaria, por haberlas adquirido mediante escrituras públicas de 28 de marzo de 1995 y 2 de marzo de 2001, de las parcelas catastrales nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de la localidad de Almazora, y era consciente de que se trataba de suelo no urbanizable de protección agrícola, a pesar de lo cual se puso de acuerdo con esposo, rigiendo el sistema de separación de bienes en su matrimonio, y también acusado en esta causa, Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, para edificar en esas parcelas, a pesar de que conocían que se trataba de terreno no urbanizable, motivo por el que le fue denegada la licencia solicitada al Sr. Pedro Francisco . Que al adquirir la parcela nº NUM000 ya estaba edificada una alquería, de unos 70 m2, que reformaron y actualizaron, decidiendo edificar una segunda planta, de otros 70 m2 y derruir una vieja balsa de riego, en la parcela nº NUM001, construyendo en su lugar una piscina, de 14 m de longitud y 10 de anchura, que vallaron con una baranda de aluminio, construyendo una caseta donde ubicar la depuradora.

Que tales construcciones se fueron haciendo poco a poco, bajo la dirección de Pedro Francisco, con experiencia en obras, siendo detectada la construcción de la piscina por personal del Ayto de Almazora, por lo que se inició expediente sancionador, por Decreto de Alcaldía de 6-07-2005, que finalizó con el decreto de 8- 03-2006, que impuso sanción económica a Pedro Francisco por construcción de piscina en suelo no urbanizable de protección agrícola, careciendo de licencia, de 681,36 euros y se dio cuenta a la Fiscalía, por si la edificación suponía un delito urbanístico, presentando el Fiscal jefe de Castellón denuncia en decanato, el 13-11-2008, lo que motivó la incoación del procedimiento abreviado que ahora se enjuicia.

Que la realización de las obras se desarrolló a lo largo de varios años, a partir de 1995, estando finalizada la piscina pero todavía en construcción la segunda planta el día 16-02-2009, en que un agente de Guardia civil acudió al lugar, por orden del juzgado instructor, y realizó reportaje fotográfico, levantando el atestado oportuno, con informe fotográfico y ortofotomapa.

Que tales obras no pudieron nunca legalizarse por estar comprendidas las parcelas en suelo no urbanizable de especial protección, categoría B-1 de protección agrícola y paisajística.

Que el 2-03-2012 tuvieron entrada las actuaciones en este juzgado de lo penal, estando paralizadas debido al alto número de enjuiciamientos y ejecutorias pendientes, hasta el 27-09-2013, en que se emitió auto de admisión de pruebas, celebrándose la vista oral finalmente el 16-06-2014."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Debo condenar y condeno a Pedro Francisco y Marcelina, como coautores penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, del art. 319.2º CP, concurriendola atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP, a la penas de seis meses de prisión, y de multa de doce meses, con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de art. 53 CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de seis meses.

Se impone a los acusados, vía responsabilidad civil, del art. 319.3º CP, la demolición de la piscina y de la parte superior de vivienda, dejando la planta baja, lo que se justifica en que existía al comprar la parcela una alqueria en ese lugar, en el plazo máximo de 3 meses desde la firmeza de esta resolución, pudiendo ser responsables en caso de no acatar la orden de un delito de quebrantamiento de condena o de desobediencia a orden judicial.

Imponiéndoles además el pago de las costas procesales causadas, por mitad."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación...

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