SAP Castellón 22/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2015:254
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 223/14

Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Villarreal

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso nº 44/2014

LITIGANTES: Dª. Elvira

y

D. Geronimo

SENTENCIA NÚM. 22 /15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO:D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dos de marzo de dos mil quince.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra sentencia de fecha 28/10/2014 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón en autos de Divorcio Contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 44 de 2014 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Dª Elvira representada por la Procuradora Mercedes Ruivera-Huidobro Celma y defendida por la Letrado María Teresa Esbrí Montoliú y como APELADO, D. Geronimo, representado por la Procuradora Francisca Toribio Rodríguez y defendido por el Letrado José Vicente Alegre Martínez.

Ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice : "Se estima parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dª. Elvira contra D. Geronimo y en consecuencia se acuerda:

Primero

La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

Segundo

No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria a favor de la demandante.

Tercero

Las partes deberán contribuir al sostenimiento de las cargas familiares por mitad.

Cuarto

No se imponen costas a ninguna de las partes.

Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representacion de Dª Elvira, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fué, se dió traslado a la parte adversa, quién lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 25/02/2015 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de Dª Elvira contra la falta de pronunciamientos en la sentencia de divorcio dictada respecto de el Sr. Geronimo, en cuanto no concede dos contribuciones económicas que se solicitaban a cargo del ex esposo: un pensión compensatoria ex art. 97 CC por importe de 225 euros al mes y la asunción en exclusiva por parte de éste de las amortizaciones de la hipoteca que grava la vivienda común que habita el Sr. Geronimo desde el momento en que la Sra. Elvira hubo de abandonar la misma por un episodio de violencia de género.

Pese a que se no combate en el recurso la consideración que la juzgadora sienta, de que ambos tiene un nivel de ingresos similares por tener una retribución laboral la Sra. Elvira de unos 980 euros al mes y el Sr. Geronimo una pensión de 827 euros, sigue la actora insistiendo en su doble pedimento por el desequilibrio e injustica que, según ella, supone que deba pagarse un alquiler de vivienda de 225 euros, mientras el Sr. Geronimo disfrute en exclusiva la vivienda.

Por el contrario, el apelado entiende que ha quedado acreditado que la ruptura matrimonial no ha generado empeoramiento o desequilibrio económico alguno, y respecto al pago de la hipoteca se corresponde con una carga del matrimonio que debe asumirse por igual conforme al art. 90 CC .

SEGUNDO

En verdad el enfoque expuesto por la parte actora, al no interesar en su demanda pronunciamiento ad hoc sobre el disfrute de la vivienda familiar en los términos que prevé el art. 96 aún cuando no haya hijos o todos sean mayores de edad (aún siquiera para solicitar que se atribuya al demandado) es un tanto sorprendente. El Sr. Geronimo viene disfrutando la vivienda y la Sra. Elvira se ha buscado una en alquiler, solución espontánea y perfectamente válida en un consenso inter partes, pero ajena a lo dispuesto en el ...

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