SAP León 237/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2015:419
Número de Recurso368/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00237/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2008 0003814

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000368 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: CUBIERTAS NORLEON, Lázaro, Prudencio

Procurador/a: D/Dª BERTA FERNANDEZ DIEZ, BERTA FERNANDEZ DIEZ, BERTA FERNANDEZ DIEZ

Abogado/a: D/Dª CARMEN SANCHEZ LOPEZ, CARMEN SANCHEZ LOPEZ, CARMEN SANCHEZ LOPEZ

Contra: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Cesar, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, ANA GARCIA GUARAS,

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN TEJEDOR NISTAL, OLGA RAQUEL FERNANDEZ ALONSO,

S E N T E N C I A Nº.237/15

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOBAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 35/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelantes Don Prudencio, Don Lázaro y DIRECCION000 CB., representados por la Procuradora Doña Berta Fernández Díez, y apelados el MINISTERIO FISCAL, Don Cesar representado por la Procuradora Doña Ana García Guarás y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Don Ignacio Domínguez Salvador; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Prudencio, y a D. Lázaro, como autores de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, en concurso de normas con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, a las penas, para cada uno de ellos, de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (720 #), con responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a la pena de INHABILTACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE EMPRESARIO DE LA CONSTRUCCIÓN DURANTE TRES MESES, condenándoles asimismo a que INDEMNICEN, conjunta y solidariamente a Cesar en SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (64.696,94 #) y al pago de la costas del juicio, por mitad a cada uno de ellos, con inclusión de las de la acusación particular. Todo ello declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. y sin que haya lugar a declarar la responsabilidad civil directa de la entidad ALLIANZCOMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por mencionada parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, que impugnaron el recurso, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 20 de abril de 2015.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: " I Se declara probado que el 13 de febrero de 2008, el trabajador Cesar (NIE NUM000 ), de 28 años de edad, de nacionalidad marroquí, que no entendía ni hablaba el español, estaba trabajando de peón especializado para la empresa " DIRECCION000 C.B." con una antigüedad de cinco meses, en una obra de construcción de reforma de un tejado de la vivienda unifamiliar, sita en la CALLE000 n° NUM001 de San Andrés del Rabanedo (León). El trabajador estaba contratado desde el 4 de septiembre de 2007 por la citada comunidad de bienes, constituida el 22 de febrero de 2002, siendo sus integrantes, al 50%, Prudencio y Lázaro, que ejercían funciones de dirección y mando empresarial y además trabajaban en la obra, sin que tuviesen contratado otro trabajador. La comunidad de bienes tenía concertado seguro de responsabilidad civil de explotación en vigor con "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.", con n° de póliza 017747941. La Cláusula 3.B.1 de la Poliza excluía de su cobertura el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por los asalariados.

II - En la mañana de aquel día 13 de febrero de 2008, se encontraban trabajando en la cubierta del edificio, Lázaro y Cesar, pero, sobre las 10,30 h, y por circunstancias no bien precisadas, Cesar abandonó la cubierta y, utilizando una escalera de mano extensible, apoyada desde el suelo en el forjado de la terraza trasera de la primera planta del edificio, accedió a la terraza que estaba en un plano inferior a la cubierta y que carecía de barandilla de seguridad o de redes, y estaba a una altura superior a tres metros. La escalera, que era de la empresa, no tenía la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede; tampoco estaba anclada o colocada de modo estable para su utilización segura, pues no se afianzó mediante la fijación de la parte superior al forjado a que se accedía, motivó por el cual se movió la escalera y Cesar, cuando estaba a la altura del forjado, perdió el equilibrio y cayó al suelo del patio interior de la vivienda. Además el trabajador no había recibido formación específica sobre el procedimiento de trabajo que realizaba ni sobre riesgos para su seguridad y salud en el mismo, y su contratación no había sido comunicada a la empresa con quien la comunidad de bienes tenía concertada la prevención de riesgos laborales, "Servicio de Prevención Integral". No consta la existencia de Estudio o de Plan de Seguridad y Salud específico para la obra que se estaba realizando, pero sí la Evaluación de Riesgos General, en la que expresamente se establecía la utilización de escaleras de mano, previendo entre otras advertencias que: "la parte superior de los largueros sobrepasará en un metro los puntos superiores de apoyo, lo que permitirá un ascenso y descenso seguro". La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 11 de junio de 2008 levantó acta I242008000063926 sancionadora por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo la sanción por importe de 2.046 #.

III - El trabajador Cesar, de veintiocho años de edad, como consecuencia de la caída, sufrió lesiones consistentes en fractura acuñamiento Ll, que precisó para alcanzar la sanidad de tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, osteosíntesis con tornillos y rehabilitación. Tardó en curar 200 días, de los cuales estuvo hospitalizado 13 días, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 187 días y le quedaron como secuelas material de osteosíntesis en columna vertebral (10 puntos) y algias lumbares postraumáticas sin compromiso radicular (4 puntos), lo que supone una valoración integrada de 14 puntos. En fecha 29 de mayo de 2009 el Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobó una pensión por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Cesar por el accidente de trabajo sufrido."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que Don Prudencio, Don Lázaro y DIRECCION000 CB. como apelantes, y el MINISTERIO FISCAL y Don Cesar y ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda...

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